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Transferencia Financiera Programa Empleo Temporal RM 142-2023-TR Salud
3/26/2023
Transferencia Financiera Programa Empleo Temporal RM 142-2023-TR Salud
Poder Ejecutivo, Salud Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público RM 142-2023-TR Lima, 24 de marzo de 2023 VISTOS: el Oficio Nº 516-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú"; el Memorando Nº 0331-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0305-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado…
Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
RM 142-2023-TR
Lima, 24 de marzo de 2023
VISTOS: el Oficio Nº 516-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú"; el Memorando Nº 0331-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0305-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2022-TR, Decreto Supremo que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" por el de Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" y modifica el Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, se modifica la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" por la de Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", en adelante el Programa;
Que, el artículo 2 del citado decreto supremo establece que, toda referencia en normas, documentos de gestión, comunicaciones, entre otros, efectuadas al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
se entiende, a partir de la vigencia del referido Decreto Supremo, realizada al Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú";
Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa "Trabaja Perú", modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2022-TR, establecen que son funciones generales del Programa: a)
Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; c) Supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales;
y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;
Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa "Trabaja Perú", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y sus modificatorias, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural;
Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual establece como función general del Programa "Trabaja Perú", la de promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no calificada (MONC);
Que, por otra parte, con Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", estableciendo en su artículo 2 lo siguiente: "Derogar el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y sus modificatorias, salvo el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 182-2020-TR, una vez cumplido el plazo de implementación señalado en la Única Disposición Complementaria Final de la presente resolución.";
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Resolución dispone que, el Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", cuenta con un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", para realizar las acciones necesarias para la implementación del Manual de Operaciones aprobado;
Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", a favor de gobiernos locales, estableciendo en el numeral 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, con Resolución Directoral Nº 036-2023-LP/ DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;
Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala, sobre la Modalidad de Intervención 2.- Por emergencia, desastres o peligro inminente, lo siguiente:
"Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias, desastres naturales o peligro inminente. Tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas directa o indirectamente por una emergencia o desastre natural o peligro inminente, derivado de un fenómeno natural, o inducido por la acción humana; donde las personas no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC)";
Que, mediante Resolución Directoral Nº 041-2023-LP/DE, se aprueba la Directiva Nº 005-2023-LP/ DE, denominada "Directiva para el financiamiento de actividades de intervención inmediata en los distritos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 008-2023-PCM, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales", en adelante la Directiva;
Que, asimismo, forma parte de la citada Directiva, el Anexo Nº 01: Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 008-2023-PCM, en el cual se establecen las actividades a realizar por parte de los gobiernos locales y el Programa, y sus respectivos plazos;
Que, con Resolución Directoral Nº 061-2023-LP/DE, se modifica el plazo de las actividades N
ros.
2 al 19 del "Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 008-2023-PCM", aprobado mediante Resolución Directoral Nº 041-2023-LP/DE, respecto a la actividad con código 0600001923 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca; 0600001929 y 0600001930 de la Municipalidad Distrital de Tabaconas;
0600001932 y 0600001933 de la Municipalidad Distrital Huarango, 0600001946 de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, ubicada en el ámbito de la Unidad Territorial Cajamarca, conforme al anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 061-2023-LP/DE; en adelante, el Cronograma;
Que, con Resolución Directoral Nº 062-2023-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-41) en distritos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 008-2023-PCM, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, respecto a las actividades de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, de la Municipalidad Distrital de Tabaconas, de la Municipalidad Distrital de Huarango y de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observa seis (06)
Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-41), con un aporte total de S/ 813 691, 00 (Ochocientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles);
Que, con Informe Nº 049-2023-LP/DE/UFAPI, la Unidad Funcional de Articulación y Promoción de Intervenciones indica que, en cumplimiento del Cronograma, la Unidad Territorial Cajamarca ha remitido seis (06) convenios suscritos, con un aporte total del Programa ascendente a S/ 813 691, 00 (Ochocientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles), cuya ejecución podría generar 260 empleos temporales;
Que, asimismo, la mencionada Unidad Funcional señala que, ha verificado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia financiera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia;
por lo que, considera procedente que se inicie el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe las transferencias financieras a los Organismos ejecutores cuyo aporte total del programa asciende al importe de S/ 813 691,00 (Ochocientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles);
Que, por su parte, mediante Informe Nº 0235-2023-LP/DE/UFPP, la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la aprobación de la certificación de crédito presupuestario CCP Nº 0645 por el monto total ascendente a S/ 813 691,00 (Ochocientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100 Soles), para financiar el aporte total del Programa de las seis (06)
actividades de intervención inmediata antes mencionadas, garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente, según lo establecido en los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo 1440;
Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectué la transferencia financiera para el pago del aporte total del Programa de seis (06) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de intervención 2.- Por emergencia, desastres o peligro inminente, respecto a Actividades de Intervención Inmediata (AII-41), en distritos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 008-2023-PCM, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, cuyo importe total asciende a S/ 813 691, 00 (Ochocientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Uno y 00/100
Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal a) del inciso 16.1 e inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023;
Que, mediante Informe Nº 162-2023-LP/DE/UFAJ, la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;
Que, asimismo, mediante Memorando Nº 0331-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 153-2023-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 0305-2023-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 142-2023-TR Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 142-2023-TR
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-03-26
- Fecha de aplicacion : 2023-03-27
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