3/29/2023
Delegan El/la Dirección Desconcentrada Cultura RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Delegan en el/la de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco RV 000081-2023-VMPCIC/MC San Borja, 24 de marzo de 2023 VISTOS; el Proveído Nº 002361-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000143- 2023-DDC CUS/MC y el Memorando Nº 000630-2023-DDC CUS/MC de la Dirección Descon…
Delegan en el/la de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco
RV 000081-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de marzo de 2023
VISTOS; el Proveído Nº 002361-2023-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000143- 2023-DDC
CUS/MC y el Memorando Nº 000630-2023-DDC CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Informe Nº 000434-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 78 se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
precisándose en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones, así como expiden Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural;
Que, asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 del ROF del Ministerio de Cultura, determina como función del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el formular, coordinar, ejecutar, y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, a través del artículo 97 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, se establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura es competente para determinar la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de igual manera, el numeral 99.5 del artículo 99 del mismo texto normativo establece que la resolución que determina la protección provisional de los bienes que presuntamente constituyen Patrimonio Cultural de la Nación es emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura o la autoridad delegada para dicho efecto;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC/MC de fecha 3 de enero de 2023, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales ha delegado en el/la Director/a General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble durante el Ejercicio Fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos de determinación de la protección Res. SBS Nº 00958-2023.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 72
Res. SBS Nº 00971-2023.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 72
R.D. Nº 034-2023-GORE ICA/DREM/AT.- Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2023 72
D.A. Nº 03-2023-A/MDC.- Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado y de la Primera Cuota del Impuesto Predial 74
Ordenanza Nº 357-2023-MDC.- Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito de Cieneguilla (Programa EDUCCA)
75
Ordenanza Nº 612-MPL.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de los Comités Vecinales y las Juntas Vecinales Sectoriales del distrito de Pueblo Libre 76
provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en el departamento del Cusco, resulta pertinente delegar para el año fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento del Cusco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco;
Con las visaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC/MC de fecha 03 de enero de 2023.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000081-2023-VMPCIC/MC Delegan en el/la de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco durante el Ejercicio Fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en el departamento de Cusco
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000081-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-03-29
- Fecha de aplicacion : 2023-03-30
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