3/29/2023

Exclusión Parcial Área Ecosistema boca RDE Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Aprueban la exclusión parcial del área del ecosistema "Boca Pariamanu" de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, y ratifican en sus demás extremos la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE RDE D000085-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 27 de marzo del 2023 VISTOS: El Memorando Nº D000758-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000034-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoració…
Poder Ejecutivo, Cultura
Aprueban la exclusión parcial del área del ecosistema "Boca Pariamanu" de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, y ratifican en sus demás extremos la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE
RDE D000085-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 27 de marzo del 2023
VISTOS:

El Memorando Nº D000758-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS emitido por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000034-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV emitido por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº D000523-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando Nº D000932-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico Nº
D000353-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR
emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº D000143-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego -
MIDAGRI);

Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece como una de las funciones del SERFOR la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, establece que, los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto;

Que, el artículo 107 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, establece, entre otros, que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia específica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, dicha atribución recae en el SERFOR, con relación a la denominada "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles";

Que, la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece en su Lineamiento 2 del Eje de Política 2 de Sostenibilidad, como una acción la conservación y protección de la diversidad biológica de fl ora y fauna silvestre, incluyendo el manejo de los ecosistemas frágiles y otros ecosistemas de importancia, que no se encuentren reconocidos como áreas naturales protegidas;

Que, en ese contexto normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE se aprueba la incorporación de veinticuatro (24) ecosistemas identificados en el departamento de Madre de Dios a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; entre los cuales se incorpora el ecosistema "Boca Pariamanu", con una superficie de 1 725.61 ha, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios;

Que, por su parte, mediante Resolución Ministerial Nº 243-2021-MINAM, se aprueba reconocer el Área de Conservación Privada "Nihii Eupa Francisco", sobre una superficie de 2103.75 ha, ubicado en el distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se incorpora la T ercera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su
incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, el cual señala que procede la actualización de la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identificados e incorporados en la mencionada Lista;

Que, en el marco de lo antes expuesto, a través del Informe Técnico Nº D000034-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre efectúa un análisis de superposición de la superficie del Área de Conservación Privada "Nihii Eupa Francisco" con la superficie del ecosistema frágil "Boca Pariamanu", determinando el área superpuesta, y además un área remanente por no representar un ecosistema funcional íntegro, que resultaría no viable su gestión bajo dicha condición; por lo cual, propone la exclusión de dichas áreas del referido ecosistema;

Que, del mismo modo, a través del Informe Técnico Nº D000523-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, la Dirección de Catastro Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre concluye que la evaluación realizada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre es consistente al sustentar la exclusión de 636.86 ha del Ecosistema Frágil Boca Pariamanu, incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, y se actualice el área del ecosistema frágil en la referida Lista Sectorial con una superficie de 1,088.75 ha;

Que, asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el Informe Técnico Nº D000353-2022-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el reconocimiento del Área de Conservación Privada "Nihii Eupa Francisco" amerita la actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles debido a la exclusión parcial del ecosistema frágil "Boca Pariamanu" por superposición, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
y modificado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE;

Que, en ese sentido, mediante Informe Legal Nº D000143-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de actualización de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles debido a la exclusión parcial del área del ecosistema frágil "Boca Pariamanu" resulta concordante con lo previsto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Gestión Forestal y modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI, el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR; y la Tercera Disposición Complementaria de los Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, modificado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; por lo que, resulta legalmente viable que mediante acto resolutivo el Director Ejecutivo apruebe la exclusión parcial del área del ecosistema frágil "Boca Pariamanu", incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015 MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINAGRI; el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la exclusión parcial del área del ecosistema "Boca Pariamanu", incorporado en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE, cuya ficha técnica de estado de conservación, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución; quedando actualizada la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, según el detalle siguiente:

Tipo de ecosistema Nombre Departamento Provincia(s) Distrito(s) Área (ha)
Bosque de Colina Baja Boca Pariamanu Madre de Dios Tambopata Tambopata 1 088.75
Artículo 2.- Ratificar en sus demás extremos la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE, que aprueba la incorporación de veinticuatro (24) ecosistemas identificados en el departamento de Madre de Dios a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, publíquese la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www. gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000085-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Aprueban la exclusión parcial del área del ecosistema "Boca Pariamanu" de la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, y ratifican en sus demás extremos la Nº D000133-2020-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000085-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-29
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-30

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