3/29/2023

Patrimonio Cultural Nación serie Fáctica RV 000083-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la "Serie fáctica Justicia - Expedientes Coloniales, 1582 - 1820", custodiada por el Archivo Regional de Lima RV 000083-2023-VMPCIC/MC San Borja, 27 de marzo de 2023 VISTOS; el Oficio Nº 000070-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000181-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la "Serie fáctica Justicia - Expedientes Coloniales, 1582 - 1820", custodiada por el Archivo Regional de Lima
RV 000083-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 27 de marzo de 2023
VISTOS; el Oficio Nº 000070-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000181-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;

Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;

Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, con el Oficio Nº 000070-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la "Serie fáctica Justicia - Expedientes Coloniales, 1582 - 1820", custodiada por el Archivo Regional de Lima;

Que, con el documento indicado en el párrafo anterior, se alcanza el Oficio Nº 061-2023-GRL-SG/AR
mediante el cual el Director (e) del Archivo Regional de Lima solicita la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de la "Serie fáctica Justicia - Expedientes Coloniales, 1582 - 1820", custodiada por el Archivo Regional de Lima;

Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 142-2023-AGN/DAH remite el Informe Nº 051-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro
y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación acompañando el Informe Nº 000013-2023-AGN/ARDPDA-BRC en cuyo sustento técnico se concluye que la "Serie fáctica Justicia -
Expedientes Coloniales, 1582 - 1820" consta de una serie de documentos que abarcan lo actuado ante los corregidores y subdelegados en la jurisdicción de la antigua provincia de Chancay, mostrando diversos aspectos como fuente histórica, con antigüedad y originalidad evidente;

Que, la mayor parte de los documentos que conforman la serie fueron agrupados en ella por ser referidos a actos de requerimiento y aplicación de justicia, en su función de Justicia Mayor del Corregidor de Chancay (años 1595-1783), y luego por el Subdelegado (1785-1820), también incluye documentos suscritos por el Subdelegado del Santa;

Que, como fuente histórica, permite observar el funcionamiento interno de la antigua provincia de Chancay, con su sociedad de pobladores de diversas castas y estratos sociales interactuando con autoridades sociales como los corregidores, posteriormente subdelegados.

Asimismo, la data tópica nos evidencia la importancia para la historia local de los pueblos que conformaban la antigua provincia de Chancay (que abarcaba las provincias de Barranca, Huara y Huaral); como también su entendimiento en contexto de historia regional de este gran espacio en la periferia norte de la capital del virreinato del Perú;

Que, el valor científico de esta serie fáctica presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica local y regional; así como su utilidad como fuente para las investigaciones de la historia social, económica, política y de las mentalidades en el espacio de la periferia norte de la capital del virreinato durante la época colonial;

Que, el valor económico-social radica en que contiene diversos documentos que refl ejan una gran cantidad de aspectos de la vida, economía y situación social general de la antigua provincia de Chancay. Al respecto, podemos señalar los expedientes relativos a la posesión de tierras y deslinde, en los que se incluye información de testigos sobre el estado de Barranca a la llegada de los españoles; expedientes de caciques que promueven como funcionarios representando los intereses de sus pueblos, como el expediente del cacique Lorenzo Samanamud en 1758 comunicando al virrey las injusticias que hace el corregidor de Huacho; documentos referidos a la vida religiosa; sobre cobro de tributos a mestizos;
entre muchos otros;

Que, también existen documentos de causas criminales promovidas ante estos corregidores y subdelegados, predominando el delito de hurto, entre lo que se destacan los asaltantes de caminos en banda realizados por rebeldes morenos cimarrones; y la causa criminal que sigue Catalina Hinojoza contra un negro esclavo del capitán Pedro de Hazaña, arrendatario de la hacienda del capitán Gonzalo de Heredia, llamado Marcos Folupo, por haber ocultado una negra esclava de su hermana;

Que, en consideración a lo antes desarrollado, la Serie fáctica Justicia - Expedientes Coloniales, 1582 - 1820
constituye patrimonio documental del Perú e integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, constituyéndose en fuente de valor histórico incalculable, con un contenido significativo para la investigación;

Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;

SE RESUELVE
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la "Serie fáctica Justicia - Expedientes Coloniales, 1582
- 1820", custodiada por el Archivo Regional de Lima, conforme se aprecia en el anexo que es parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y al Archivo Regional de Lima para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000083-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la "Serie fáctica Justicia - Expedientes Coloniales, 1582 - 1820", custodiada por el Archivo Regional de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000083-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-29
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-30

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