3/29/2023

Otorgan Favor Statkraft Peru Sa Concesión RM 079-2023-MINEM/DM Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Otorgan a favor de STATKRAFT PERU S.A., la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Stone" RM 079-2023-MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2023 VISTOS: El Expediente Nº 27404722 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Stone", presentada por la empresa STATKRAFT PERU S.A.; el Informe Nº 103-2…
Poder Ejecutivo, Cultura
Otorgan a favor de STATKRAFT PERU S.A., la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Stone"
RM 079-2023-MINEM/DM
Lima, 28 de febrero de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 27404722 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Stone", presentada por la empresa STATKRAFT
PERU S.A.; el Informe Nº 103-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0232-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro Nº 3384577 de fecha 11 de noviembre de 2022, la empresa STATKRAFT
PERU S.A. presenta la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Stone"
con una capacidad instalada estimada de 100 MW, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén y departamento de La Libertad; en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la empresa STATKRAFT PERU S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEM/DM; por lo que consideran procedente otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Stone";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa STATKRAFT
PERU S.A., la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Stone" con una capacidad instalada estimada de 100 MW. Dichos estudios se realizarán en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chepén y departamento de La Libertad, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 Sur:

VÉRTICE ESTE NORTE
A 651161.349 9210598.755
B 651176.016 9210115.552
C 650036.019 9211120.400
D 649123.529 9211259.820
E 647944.358 9209991.719
F 648284.325 9209692.883
G 648843.278 9208843.855
H 648409.801 9208600.009
I 646578.304 9208505.759
J 645617.101 9207460.186
K 646012.652 9206961.326
L 645997.597 9206864.058
M 646892.182 9206283.799
N 648163.864 9207043.118
O 648348.636 9207191.114
P 648136.969 9207475.807
Q 648299.952 9207602.807
R 648611.103 9207507.557
S 648602.549 9207305.056
T 649634.573 9207921.276
U 649867.093 9208857.075
VÉRTICE ESTE NORTE
V 649570.269 9209252.812
W 649547.839 9209575.944
Y 650176.152 9209730.400
Artículo 3.- Disponer que la empresa STATKRAFT
PERU S.A. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, la empresa STATKRAFT PERU S.A. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el diario oficial El Peruano por cuenta de la empresa STATKRAFT
PERU S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 079-2023-MINEM/DM Otorgan a favor de STATKRAFT PERU S.A., la concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto "Central Eólica Stone"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 079-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-03-29
  • Fecha de aplicacion : 2023-03-30

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