4/05/2023

Lineamientos Proceso Nombramiento Personal Salud DS 003-2023-DE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa DS 003-2023-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1 153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, tiene por finalidad que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una p…
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa
DS 003-2023-DE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1 153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, tiene por finalidad que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, excepcionalmente y por única vez, el nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Sector Defensa, contratados en plaza presupuestada vacante y que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, identificados al 31 de julio de 2022, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza;

Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final establece que, mediante decreto supremo propuesto por el Ministerio de Defensa, con opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los requisitos, condiciones y procedimientos del nombramiento del personal de la salud;

Que, de conformidad con las disposiciones legales señaladas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa propone los "Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa"; así como el decreto supremo que lo aprueba, los mismos que cuentan con las opiniones favorables del Ministerio de Economía y Finanzas; y, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese los "Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa", que consta de cuatro (04) títulos, veintidós (22) artículos, siete (07) disposiciones complementarias finales y tres (3) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del Cronograma del Proceso de Nombramiento y disposiciones complementarias El Ministerio de Defensa, mediante resolución ministerial, aprueba el cronograma del proceso de nombramiento para el personal de la salud del Sector Defensa, autorizado por la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como por las disposiciones complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y los "Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa", se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/ mindef) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
LINEAMIENTOS PARA EL PROCESO DE
NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DE LA SALUD
DEL SECTOR DEFENSA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, condiciones y procedimientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud en el marco de lo dispuesto por la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 2.- Finalidad Los presentes lineamientos tienen por finalidad que la regulación del proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa permita la equidad, en comparación de sus pares de las instituciones prestadoras de servicios de salud a cargo del Estado, para el acceso al nombramiento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de los presentes lineamientos comprende:
- Entidades: Ejército del Perú, Marina de Guerra, Fuerza Aérea del Perú y la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau".
- Personal de la salud: Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados al 31 de julio de 2022 en plaza presupuestada vacante en las Unidades Ejecutoras dependientes del Pliego 026:

Ministerio de Defensa y que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo
que regula la política integral de compensaciones y entrega económicas del personal de la salud al servicio del Estado.

TÍTULO II
PERSONAL COMPRENDIDO Y NO COMPRENDIDO
EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO
Artículo 4.- Personal comprendido en el proceso de nombramiento El personal de la salud contratado en plaza presupuestada vacante y que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entrega económica del personal de la salud al servicio del Estado, identificado al 31 de julio de 2022, que tienen vínculo laboral con el Ejército del Perú, Marina de Guerra, Fuerza Aérea del Perú y la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", Unidades Ejecutoras dependientes del Pliego 026: Ministerio de Defensa, y que cumpla con los requisitos previstos en los presentes lineamientos.

Artículo 5.- Personal no comprendido en el proceso de nombramiento No están comprendidos en el proceso de nombramiento, el personal que se encontraba en los siguientes supuestos:

5.1 Personal de la salud cuyo vínculo laboral inició con fecha posterior al 31 de julio de 2022.

5.2 Profesionales médicos cirujanos y cirujanos dentistas que, al 31 de julio de 2022, se encuentran en el Programa de Segunda Especialización en Medicina Humana (Residentado Médico) o Residentado Odontológico.

5.3 Profesionales de la salud que, al 31 de julio de 2022, se encuentran contratados para realizar el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS).

5.4 Personal de la salud contratado bajo la modalidad de suplencia temporal.

5.5 Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, contratados por proyectos de inversión, consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de servicios.

5.6 Personal de la salud que, al 31 de julio de 2022, se encuentran ocupando cargos o puestos que realizan funciones administrativas o de funcionarios.

TÍTULO III
DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO Y LOS
VEEDORES DEL PROCESO
Artículo 6.- Comisiones de nombramiento Para efectos de la conducción del proceso de nombramiento, se conforman las siguientes Comisiones de Nombramiento:

6.1 Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa 6.2 Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora Artículo 7.- Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa La Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa se crea mediante Resolución Ministerial y está conformada por:

7.1 Un/a representante del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, quien la presidirá.

7.2 El/la Director/a General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, quien actúa como secretario técnico.

7.3 El/la Director/a General de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa.

Los servidores civiles mencionados en el presente artículo pueden contar con un representante alterno.

Artículo 8.- Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora es creada por Resolución de su máxima autoridad y está conformada por:

8.1 Un/a representante de la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, quien la preside.

8.2 Un/a representante de la Dirección de Personal o de la oficina que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, quien actúa como secretario técnico.

8.3 Un/a representante de la Oficina de Presupuesto o de la oficina que haga sus veces en la Unidad Ejecutora.

Los servidores civiles mencionados en el presente artículo pueden contar con un representante alterno.

Artículo 9.- Incompatibilidad para integrar comisiones Es incompatible que un mismo servidor civil sea miembro de más de una de las Comisiones señaladas en los artículos precedentes.

Asimismo, es incompatible que el servidor civil designado para integrar una Comisión, en calidad de titular o alterno, postule al proceso de nombramiento regulado en el presente Reglamento.

Artículo 10.- Apoyo técnico a las comisiones Las Comisiones a las que hace referencia el artículo 6 de los presentes lineamientos están facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación de los profesionales y/o especialistas de las unidades organizacionales que correspondan para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 11.- Participación de los miembros de las comisiones Los miembros de las Comisiones a las que hacen referencia los artículos 7 y 8 de los presentes lineamientos, participan en todos los actos del proceso de evaluación y su condición de miembros implica la asistencia obligatoria a todas sus actividades.

Artículo 12.- Inhibición de los miembros de las comisiones Los miembros de las Comisiones se inhiben del proceso de evaluación del personal contratado en los supuestos establecidos por el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo
Nº 004-2019-JUS.

Artículo 13.- Funciones de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa Son funciones de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Defensa:

13.1 Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento.

13.2 Requerir a las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras están obligados a entregar la información solicitada, bajo responsabilidad.

13.3 Solicitar el apoyo técnico necesario a los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Defensa para el cumplimiento de sus funciones.

13.4 Verificar el cumplimiento del cronograma de las actividades de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras.

13.5 Sistematizar el resultado final de manera nominativa, así como la información del personal de la salud a ser nombrado, por Unidad Ejecutora.

13.6 Consolidar las resoluciones de nombramiento emitidas por las Unidades Ejecutoras.

13.7 Elaborar el Informe Final del proceso de nombramiento para la Alta Dirección del Ministerio de Defensa.

Artículo 14.- Funciones de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora Son funciones de la Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora:

14.1 Recibir las solicitudes del personal de la salud que se acoja al proceso de nombramiento.

14.2 Solicitar a la Dirección de Personal de la Unidad Ejecutora o la que haga sus veces los expedientes del personal de la salud contratado.

14.3 Revisar y evaluar el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos.

14.4 Elaborar el listado del personal de la salud que cumple con los requisitos mínimos y complementarios, a fin que sea remitido a la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora.

14.5 Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos.

14.6 Elaborar las actas correspondientes en todas las sesiones, las cuales deberán consignar todos los acuerdos y/o tareas ejecutadas y por ejecutar. Dichas actas deberán estar suscritas por todos los miembros.

14.7 Solicitar a la Unidad Ejecutora, en los casos que corresponda, la actualización y/o modificación de su Manual de Clasificador de Cargos (MCC) tomando el MCC del MINSA la información de los cargos de profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP
Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP), a efectos que se consideren los cargos que determina la Ley Nº 31638.

14.8 Elaborar el informe final del proceso de nombramiento de la Unidad Ejecutora.

Artículo 15.- Veedores del proceso 15.1 Actúan como veedores del proceso de nombramiento un/a representante de cada uno de los colegios profesionales de la salud y de los gremios del personal de la salud, debidamente acreditados, de acuerdo a los puestos sujetos a nombramiento. Su inasistencia a las sesiones de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas.

15.2 Son funciones de los veedores las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del cronograma establecido para el proceso de nombramiento.
b) Solicitar información a las Unidades Ejecutoras, respecto al listado nominal del personal de la salud apto para el nombramiento, una vez concluido el proceso.

15.3 Actúan como veedor del proceso, un representante del Órgano de Control Institucional de cada Unidad Ejecutora, de considerarlo pertinente.

TÍTULO IV
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO
Artículo 16.- Etapa de convocatoria 16.1 Las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras publican la convocatoria del proceso de nombramiento en forma simultánea, en un lugar visible de la Unidad Ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio de poder utilizarse otros medios de difusión existentes en cada Unidad Ejecutora, en virtud del plazo determinado por el Ministerio de Defensa y que fuera aprobado mediante una Resolución Ministerial, previo al inicio de la presentación de las solicitudes, según el cronograma que se establezca para tal fin.

16.2 El postulante debe presentar la Solicitud de Nombramiento (Anexo Nº 1) a la Dirección de Personal de la Unidad Ejecutora o la que haga sus veces, manifestando su voluntad de someterse al proceso de nombramiento, adjuntando los documentos siguientes:
• Ficha del Postulante (Anexo Nº 2)
• Declaración Jurada (Anexo Nº 3).
• Copia simple del Título Profesional, Título técnico o certificado, según corresponda.
• Copia simple de la constancia de SERUMS, según corresponda.

16.3 El postulante puede adjuntar a la solicitud de nombramiento, su currículo vitae actualizado y documentado, que complemente el existente en la Unidad Ejecutora, que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y complementarios del proceso de nombramiento.

Artículo 17.- Etapa de evaluación de los requisitos mínimos 17.1 En esta etapa se revisan los expedientes y se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

17.1.1 Tener vínculo laboral con su Unidad Ejecutora y percibir ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, al 31 de julio de 2022.

17.1.2 Tener nacionalidad peruana.

17.1.3 No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales, acreditándose con declaración jurada (Anexo
Nº 3).

17.1.4 No encontrarse con inhabilitación vigente para ejercer la función pública, acreditándose con declaración jurada (Anexo Nº 3).

17.1.5 No contar con inhabilitación vigente para el ejercicio de la profesión, acreditándose con declaración jurada (Anexo Nº 3).

17.1.6 No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400
y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, acreditándose con declaración jurada (Anexo Nº 3).

17.1.7 No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delito Doloso (REDERECI), acreditándose con declaración jurada (Anexo Nº 3).

17.1.8 No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos (Anexo
Nº 3).

17.1.9 Cumplir los requisitos establecidos para el cargo estructural al que postula para ser nombrado, en atención a lo dispuesto en el MCC del MINSA.

17.2 Las solicitudes de reevaluación o de postulación, con posterioridad al cronograma establecido, entiéndase una vez culminado el proceso de nombramiento conforme al cronograma, resultan improcedentes y se archivan de oficio.

Artículo 18.- Verificación de los requisitos complementarios 18.1 El personal de la salud reúne los requisitos mínimos descritos en el artículo precedente y cumple adicionalmente los siguientes requisitos complementarios:

18.1.1 Habilitación profesional, para profesionales de la salud.

18.1.2 Haber realizado el SERUMS (equivalente o remunerado), así como el Residentado Médico y el Residentado Odontológico en el sector público, acreditado con copia de la resolución correspondiente, en caso corresponda.

18.2 Efectuada la verificación de los requisitos mínimos y complementarios, la Comisión de Nombramiento de
la Unidad Ejecutora elabora la lista a que se refiere el numeral 14.4 del artículo 14 de los presentes lineamientos, remitiendo a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, mediante oficio, los nombres de los/las servidores (as) y los cargos que ocupan, a fin que remitan a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

18.3 La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa verifica el listado del personal apto para el nombramiento; y, de ser necesario, mediante informe puede efectuar ajustes en dicho listado, solo en los siguientes casos:
a) Cuando la Unidad Ejecutora respectiva determine que el beneficiario pertenece a un grupo ocupacional distinto al considerado en el grupo de Personal Económicamente Activa (PEA) determinada.
b) Incorporaciones en el listado del personal apto para el nombramiento determinadas por mandatos judiciales en calidad de cosa juzgada, dictados por órganos jurisdiccionales competentes.

18.4 La Comisión de Nombramiento de la Unidad Ejecutora remite el listado del personal de la salud apto para el nombramiento, a través de un oficio, a la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora, a fin que continúe con la emisión de la resolución de nombramiento.

18.5 Queda prohibido que las Unidades Ejecutoras efectúen nombramientos de personal que no se encuentre en el listado del personal de la salud apto para el nombramiento aprobado por cada Comisión de Nombramiento, salvo en el caso previsto en el literal b) del numeral 18.3 del artículo 18 de los presentes lineamientos.

Artículo 19.- Presentación de documentación falsa o adulterada 19.1 La presentación de documentación falsa o adulterada para acreditar los requisitos mínimos y complementarios establecidos en los presentes lineamientos, corroborada por la Unidad Ejecutora, autoriza a la misma a retirar al postulante, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

Artículo 20.- Resoluciones de nombramiento 20.1 Para la emisión de las resoluciones de nombramiento del personal de la salud, las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa, deben considerar lo siguiente:
a) Contar con el CAP Provisional aprobado, previa opinión favorable de SERVIR, conteniendo los cargos previstos identificados en el marco de la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Ley Nº 31638, y en virtud de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE.
b) Gestionar y hacer operativa la transferencia del costo diferencial necesario para cubrir las plazas a nombrarse, a fin de contar con la Certificación de Crédito Presupuestario.
c) Aprobar la modificación del PAP con sujeción a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, vigente a través de la Ley Nº 31538, y conforme a lo establecido en la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2021-EF/53.01 y su modificatoria;
consignándose las plazas descritas en forma detallada por niveles, montos de la valorización principal, ajustada y priorizada, escolaridad, aguinaldos de julio y diciembre, guardias, Essalud, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y otros conceptos que correspondan, de manera mensual y anual, en función del presupuesto institucional modificado.
d) Para la transferencia de recursos, la totalidad de las plazas se estiman con un tope de 5 guardias, debiendo la unidad ejecutora redistribuir tomando en consideración lo regulado en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1153.

20.2 La máxima autoridad de la Unidad Ejecutora emite la respectiva resolución de nombramiento, según el cronograma que se establezca para tal fin.

20.3 Las resoluciones de nombramiento deben estar debidamente sustentadas con las referencias y antecedentes correspondientes e indicar el monto de la valorización principal, plasmadas en la Matriz del Costeo Diferencial.

20.4 El formato denominado Matriz del Costeo Diferencial, señalado en el numeral precedente, será descargado por cada Unidad Ejecutora del portal institucional del Ministerio de Defensa, a fin que proceda con su llenado respectivo, de acuerdo a los resultados finales del proceso de nombramiento. Posterior a ello, el citado formato será remitido por la Unidad Ejecutora, vía correo electrónico, al Ministerio de Defensa para su validación respectiva.

20.5 Las resoluciones de nombramiento deben ser notificadas al personal de la salud comprendido en el proceso de nombramiento, debiendo asumir las funciones, conforme a los plazos que establezca el Ministerio de Defensa, mediante Resolución Ministerial, y de acuerdo con lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

20.6 En caso de no asumir las funciones en el plazo a que hace referencia el numeral anterior se deja sin efecto la resolución de nombramiento, quedando vacante el puesto.

20.7 La máxima autoridad de la Unidad Ejecutora resuelve los recursos de reconsideración dentro del plazo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, notificando lo resuelto al servidor.

20.8 Asimismo, la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora recibe los recursos de apelación que se interponen y los eleva al Tribunal del Servicio Civil.

20.9 EI nombramiento del personal de la salud se efectúa en el nivel de inicio de carrera de cada grupo ocupacional, correspondiéndole las compensaciones y entregas económicas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus normas reglamentarias y/o modificatorias, según corresponda.

Artículo 21. - Prohibición de desplazamiento a otra entidad 21.1 Para resguardar la atención de salud y cumplir con la finalidad del cierre de brechas de recursos humanos en los establecimientos de salud, queda prohibido que el personal de la salud beneficiado con el proceso de nombramiento, que pase a la condición de nombrado se desplace a otra entidad o establecimiento de salud durante los cinco (5) años siguientes al nombramiento.

Excepcionalmente, solicita la permuta con el sustento correspondiente.

21.2 La prohibición antes señalada no es aplicable en los siguientes supuestos:
a) Cuando el desplazamiento se produzca en virtud a una designación que tenga por objeto cumplir funciones de naturaleza administrativa, en la medida que se realice en la unidad ejecutora o entidad en la cual se ubica el establecimiento de salud de origen.
b) Cuando los profesionales de la salud soliciten ser desplazados de su sede de origen a otra sede bajo la modalidad de destaque para realizar el Residentado, debiendo retornar culminado el proceso de formación a una sede del ámbito de su dependencia que cuente con la capacidad resolutiva concordante a la especialidad o subespecialidad en la que se formó, hasta completar los cinco años de permanencia obligatoria. A fin de contar con la autorización de desplazamiento correspondiente, suscribe un compromiso de retorno para ejercer la
correspondiente especialidad o subespecialidad, bajo responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento.

Artículo 22.- Recursos administrativos Los recursos administrativos que se interponen son los siguientes:

22.1 Recurso de Reconsideración. - Se interpone contra la resolución de nombramiento. El personal de la salud puede presentar de manera opcional y por escrito el recurso de reconsideración ante la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora a la cual postula, debiendo ésta resolver dentro de los plazos señalados por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

22.2 Recurso de Apelación. - Las apelaciones se interponen contra la resolución de nombramiento o contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración.

El recurso se interpone ante la máxima autoridad de la Unidad Ejecutora a la cual se postula, dentro del plazo regulado por el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y se eleva al Tribunal del Servicio Civil con los antecedentes correspondientes, al día hábil siguiente de recibido, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Las Unidades Ejecutoras deben llevar a cabo el procedimiento de aprobación del CAP
Provisional, según lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional", aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE, alineando los cargos en el PAP o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) vigente, debiendo ceñirse única y exclusivamente dicha aprobación, a los criterios del nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales en el presente ejercicio presupuestal.

Una vez efectuadas las actividades correspondientes a la modificación del CAP Provisional, las Unidades Ejecutoras deberán aprobar el respectivo PAP, en sujeción a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, vigente a través de la Ley Nº 31538 y conforme a lo establecido en la Directiva Nº 0005-2021-EF/53.01, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0109-2021-EF/53.01 y su modificatoria.

Segunda.- Las resoluciones de nombramiento se emitirán cuando se validen previamente que los cargos a nombrarse se encuentran en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIHRSP), cuente con recursos correspondientes y la respectiva Certificación del Crédito Presupuestal, así como el reordenamiento del cargo en el CAP Provisional y la consecuente aprobación del PAP Modificado, considerando los siguientes aspectos:
a) Nombres y apellidos del personal de la salud.
b) Número de documento de identidad.
c) Nombre del cargo según el CAP Provisional.
d) Nivel remunerativo.
e) Nombre del órgano o establecimiento de salud de nombramiento, según corresponda Tercera.- La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa monitorea, supervisa y realiza las demás acciones que son necesarias para viabilizar el proceso de nombramiento.

Cuarta.- La Dirección de Personal o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras del Ministerio Defensa, deberán de remitir las copias fedateadas de las Resoluciones de Nombramiento de los servidores beneficiados, a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, para lo cual deben de considerar los plazos determinados por el Ministerio de Defensa para tal fin, debiendo coordinar con sus Unidades Ejecutoras la celeridad del mismo.

Quinta.- El presente proceso de nombramiento se encuentra sujeto a las acciones de control previstas en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, a efectos de garantizar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638.

Sexta.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos o la que haga sus veces de cada Unidad Ejecutora, realizar el control posterior de los documentos presentados por los beneficiarios al proceso de nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sétima.- Cualquier aspecto no previsto en los presentes lineamientos, es resuelto por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, cuyas consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: nombramientosalud@mindef.gob.pe.

ANEXO Nº 1
SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO
Yo, .............................., identificado con DNI Nº........................., contratado en plaza presupuestada vacante y que perciben sus ingresos en el marco del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entrega económicas del personal de la salud al servicio del Estado, identificado al 31 de julio de 2022, en el cargo de ........
................................... en la Unidad Ejecutora..............................., solicito acceder al proceso de nombramiento de acuerdo a lo previsto en la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Manifiesto mi voluntad de someterme a las evaluaciones dispuestas para el presente proceso de nombramiento.

Asimismo, declaro bajo juramento, cumplir con los requisitos mínimos exigidos para el presente proceso de nombramiento.

Fecha, ...........de ..................... de 2023
______________________
Nombres y Apellidos:

DNI:

ANEXO Nº 2
FICHA DEL POSTULANTE
Nº DE CONVOCATORIA:

I. DATOS PERSONALES
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO:

Lugar día/mes/año
NACIONALIDAD:

ESTADO CIVIL:

DOCUMENTO DE IDENTIDAD:

RUC:

Nº BREVETE: (SI APLICA)
DIRECCIÓN:

Avenida / Calle Nº Dpto.

CIUDAD:

DISTRITO:

TELEFONO FIJO: CELULAR:

CORREO ELECTRONICO:

COLEGIO PROFESIONAL: (SI APLICA)
REGISTRO Nº
HABILITACION: SI
NO
LUGAR DEL REGISTRO:

SERUMS: (SI APLICA): SI NO Nº RESOLUCION
Si la respuesta es afirmativa, adjuntar copia simple del acto administrativo, en el cual se acredite haber realizado SERUMS.

II. PERSONA CON DISCAPACIDAD
El postulante es discapacitado:

SI Nº REGISTRO:

NO
Si la respuesta es afirmativa, adjuntar copia simple del documento oficial emitido por CONADIS, en el cual acredite su condición.

III. LICENCIADO DE LAS FUERZAS ARMADAS
El postulante es licenciado de las fuerzas armadas:

SI NO
Si la respuesta es afirmativa, adjuntar copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de licenciado.

IV. FORMACIÓN ACADÉMICA (En el caso de Doctorados, Maestrías, Especializaciones y/o Postgrado, referir solo los que estén involucrados con el servicio al cual se postula).

TITULO (1) Especialidad Universidad, Instituto o Colegio Ciudad/País Estudios realizados desde/hasta (mes/año)
Fecha de Extensión de título (2) (mes/ año)
Doctorado Maestría Título Bachillerato Estudios Técnicos Secundaria Nota: (1) Dejar en blanco aquellos que no apliquen (2) Si no tiene título especificar si está en trámite, es egresado o aún está cursando estudios (OBLIGATORIO)
ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
Concepto Especialidad Institución Ciudad/País Estudios realizados desde/hasta (mes/año)
Fecha de Extensión de título (mes/año)
Segunda Especialización Post - Grado o Especialización Post - Grado o Especialización Post - Grado o Especialización Nota: Se podrá añadir otro cuadro si es necesario.

ESPECIFICAR PROGRAMAS O APLICATIVOS QUE DOMINA:

Marcar con un aspa donde corresponda:

Idioma 1:

Idioma 2:

Muy bien Bien Regular Muy bien Bien Regular Habla Habla Lee Lee Escribe Escribe
V. EXPERIENCIA LABORAL Y/O PROFESIONAL
Detallar en cada uno de los siguientes cuadros, la experiencia laboral y/o profesional en orden cronológico.

Nº (1)
Nombre de la Entidad o Empresa Cargo Fecha de inicio (día/ mes/ año)
Fecha de culminación (día/mes/ año)
Tiempo en el cargo (años, meses y días)
1
Breve descripción de la función desempeñada:

Marcar con aspa según corresponda:

Pública ( ), Privada ( ), ONG ( ), Organismo Internacional ( ), Otro ( )
Nº (2) Nombre de la Entidad o Empresa Cargo Fecha de inicio (día/mes/ año)
Fecha de culminación (día/mes/año)
Tiempo en el cargo (años, meses y días)
2
Breve descripción de la función desempeñada:

Marcar con aspa según corresponda:

Pública ( ), Privada ( ), ONG ( ), Organismo Internacional ( ), Otro( )
Nota: Se podrá añadir otro cuadro si es necesario.

VI. REFERENCIAS PERSONALES
Detallar como mínimo las referencias personales correspondientes a las tres últimas instituciones donde estuvo trabajando.

Nº Nombre de la entidad o empresa Cargo de la referencia Nombre de la persona Teléfono actual 1
2
3
Fecha, ..................... de........................de 2023
Huella Digital _____________________
Firma Nombres y Apellidos:

DNI
ANEXO Nº 3
DECLARACION JURADA
El que suscribe, .............................., identificado con DNI
Nº......................, y con domicilio en ...............................................
..., natural del Distrito de........................, Provincia de....................
............ Departamento de........................

En pleno uso de mis facultades y en conocimiento de lo dispuesto en la Nonagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, declaro bajo juramento lo siguiente:

1. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales.

2. No contar con inhabilitación vigente para el ejercicio de la función pública o de la profesión.

3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

4. No encontrarme inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delito Doloso (REDERECI).

5. No encontrarme inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). En caso de encontrarse inscrito, el postulante acredita previo a la emisión de la resolución de nombramiento, el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.

Asumo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal por cualquier acción de verificación que compruebe la falsedad o inexactitud de la presente declaración jurada, así como la adulteración de los documentos que se presenten posteriormente a requerimiento de la entidad.

Fecha, ...........de..................de 2023 Huella Digital _________________
Firma Nombres y Apellidos:

DNI:

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 003-2023-DE que aprueba los Lineamientos para el proceso de nombramiento del personal de la salud del Sector Defensa
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 003-2023-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-04-05
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-06

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.