4/03/2023

Modificación Procedimiento Entrega Información RCDOSIEMO Salud

Organismos Reguladores, Salud Aprueban modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 256-2021-OS/CD RCDOSIEMO 051-2023-OS/CD Lima, 31 de marzo de 2023 VISTO: El Memorando Nº GSE-120-2023 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la "Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de …
Organismos Reguladores, Salud
Aprueban modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 256-2021-OS/CD
RCDOSIEMO 051-2023-OS/CD
Lima, 31 de marzo de 2023
VISTO:

El Memorando Nº GSE-120-2023 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la "Resolución de Consejo Directivo que aprueba la modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 256-2021-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal ) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas;

Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley Nº 27332, y el artículo 3 Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;

Que, en ejercicio de dicha competencia, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº Nº 256-2021-OS/ CD Osinergmin aprobó el Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), el cual establece las disposiciones para la entrega de información de precios que deben cumplir los agentes que comercializan combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2022-EM, que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, establece la obligación de los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas de remitir al Osinergmin, adicionalmente, su lista de precios vigente considerando y sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de ser el caso;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el artículo 3 del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 256-2021-OS/CD, a fin de establecer el lineamiento para que los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas cumplan con reportar sus precios vigentes al Osinergmin considerando y sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de ser el caso;

Que, el artículo 3 Decreto Supremo Nº 043-2005-EM
establece que, todos los agentes antes señalados deben remitir la información de precios a Osinergmin a través de los medios electrónicos y/o en los formatos, plazos y medios que establezca Osinergmin;

Que, asimismo, el artículo 63 del Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-2021-EM, establece en su literal b)
que las Plantas Envasadoras, Locales de Venta, Grifos y Estaciones de servicio con autorización para vender GLP
en cilindros y Distribuidores en cilindros que comercialicen cilindros conteniendo GLP a usuarios finales, entre otros, deben registrar sus precios vigentes por cada signo y color de cilindro que posean; así como, su ubicación, teléfono y sus respectivas actualizaciones, en la plataforma tecnológica del Osinergmin y de acuerdo al procedimiento que dicha entidad establezca;

Que, en consecuencia, el artículo 8º del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 256-2021-OS/CD, establece que los agentes de GLP
citados precedentemente deben registrar la información de sus precios vigentes por cada signo y color de cilindro que posean; así como, su ubicación, teléfono y sus respectivas actualizaciones, en el módulo PRICE del Osinergmin;

Que, no obstante, con la finalidad de incentivar el cumplimiento de la obligación descrita, y en el marco de la facultad del Osinergmin de establecer las plataformas tecnológicas para el registro de la información, resulta conveniente disponer que, en caso de no cumplirse con el registro y/o actualización de la citada información comercial, se generará una alerta para los agentes de GLP en el mismo módulo PRICE, a fin de conceder a los agentes obligados la oportunidad inmediata del registro de información;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 237-2022-OS/CD
se dispuso publicar para comentarios el proyecto de resolución que modifica el Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 256-2021-OS/CD;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, el cual se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución;

De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2023;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)
Modificar los artículos 3 y 8 del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 256-2021-OS/CD, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Información a registrar 3.1. Los agentes registran su lista de precios vigente por cada combustible que comercialicen en el módulo PRICE de la PVO del Osinergmin. Dicho registro debe ser actualizado inmediatamente cuando los precios sean objeto de alguna modificación.

Para el caso del GLP la publicación de precios se realiza utilizando como unidad el kilogramo y el galón según corresponda. Asimismo, los precios de los cilindros de GLP se registran según tipo de cilindro.

Los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel y Distribuidores en cilindros registran en el PRICE el precio mínimo y máximo de los productos que comercializan en las diferentes regiones del país.

3.2. Adicionalmente, los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas registran en el módulo PRICE de la PVO del Osinergmin, su lista de precios vigente considerando y sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de ser el caso. Opcionalmente, en el módulo PRICE se habilitará el registro de precios según procedencia (importación y producción nacional). Este registro debe ser actualizado inmediatamente cuando los precios sean objeto de alguna modificación."
"Artículo 8.- Normas especiales con el GLP
Las Plantas Envasadoras, Locales de Venta, Grifos y Estaciones de servicio con autorización para vender GLP
en cilindros y Distribuidores en cilindros que comercialicen cilindros conteniendo GLP a usuarios finales, deben:
a) Exhibir en paneles visibles en el establecimiento o en la unidad vehicular el horario de atención al público, teléfono y precio vigente.
b) Registrar sus precios vigentes por cada signo y color de cilindro que posean; así como, su ubicación, teléfono y sus respectivas actualizaciones, en el módulo PRICE del OSINERGMIN. De no cumplirse con el registro y/o actualización de la citada información, se generará una alerta de incumplimiento a los agentes de GLP en el mismo módulo PRICE, a fin de conceder a los agentes obligados la oportunidad inmediata del registro de información a través de dichos módulos.

La información registrada en el módulo PRICE
debe ser igual a la exhibida en los paneles visibles de los establecimientos, las unidades vehiculares;
asimismo, la información debe ser actualizada inmediatamente cuando los precios sean objeto de alguna modificación.

Osinergmin publica en su portal institucional y/o en la plataforma "Facilito" la información sobre los precios, ubicación, teléfono vigente de los agentes comercializadores de GLP en cilindros por región o localidad y los resultados de supervisión de cada agente por su signo y color distintivo, según corresponda.

La plataforma "Facilito" de Osinergmin permite interactuar a los usuarios con los agentes comercializadores, así como, presentar denuncias y difundir información relacionada con las obligaciones de los citados agentes."
Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Dispóngase que los Productores, Importadores y Distribuidores Mayoristas tienen un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para registrar su lista de precios vigente considerando y sin considerar los descuentos comerciales promedio aplicados en el mes anterior a cada combustible, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3 del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), modificado por la presente resolución.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 051-2023-OS/CD Aprueban modificación del Procedimiento de entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 256-2021-OS/CD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 051-2023-OS/CD
  • Emitida por : Salud - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-04-03
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-04

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