4/25/2023

Transferencia Financiera Favor Pliego 022 RP 115-2023-SERNANP SERNANP

Organismos Reguladores, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 022 Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control, para el Año Fiscal 2023 RP 115-2023-SERNANP Lima, 21 de abril de 2023 VISTO: El Informe Nº 143-2023-SERNANP-OPP de fecha 20 de abril de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el …
Organismos Reguladores, Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 022 Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control, para el Año Fiscal 2023
RP 115-2023-SERNANP
Lima, 21 de abril de 2023
VISTO:

El Informe Nº 143-2023-SERNANP-OPP de fecha 20 de abril de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprobó el Presupuesto para el Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2023;

Que, por Resolución Presidencial Nº 315-2022-SERNANP de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Ingresos y Egresos del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP
para el Año Fiscal 2023;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y su modificatoria realizada con la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establecen que, "La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000
000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República.";

Que, asimismo el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, establece que: "Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental.";

Que, en ese sentido, el numeral 1 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza "al pliego 022 Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico (...)''; añadiendo además en el numeral 2, que para su implementación y operación se le destinará el 1% respecto del porcentaje que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, precisando que las mencionadas transferencias serán aprobadas por resolución del titular del pliego, debiéndose asimismo ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con Resolución Presidencial Nº 089-2023-SERNANP de fecha 13 de marzo de 2023, se autoriza la transferencia a cargo de la Institución, a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República para el Año Fiscal 2023, por la suma de S/ 20 516,50 (Veinte Mil Quinientos Dieciséis con 50/100 soles), que corresponde al 1% del saldo de inversión por ejecutar, para el despliegue de los servicios de control gubernamental del Proyecto con CUI Nº 2251102: ''Mejoramiento del servicio de belleza escénica y paisajística de las Áreas Naturales Protegidas del Parque Nacional Cerros de Amotape, Santuario Nacional los Manglares de Tumbes, Santuario Histórico Bosque de Pómac y Refugio de Vida Silvestre Laquipampa las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes y la provincia de Ferreñafe del departamento de Lambayeque''; que corresponde al 1% en cumplimiento de la normativa antes señalada, quedando pendiente la transferencia del otro 1% a favor de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en cumplimiento del el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;

Que, mediante Oficio Nº 1160-2023-ANC-MP-J de fecha 30 de marzo de 2023, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicita que se realice la transferencia financiera a favor de dicha dependencia, hasta por el monto de S/ 20 516,50 correspondiente al 1% del saldo de inversión por ejecutar, el cual forma parte del Costo de Control Concurrente, conforme se señala en el anexo adjunto al precitado oficio, en el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;

Que, el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, "Directiva de Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral Nº 022-2021-EF/50.01, indica que: "Cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2
Donaciones y Transferencias de Capital. Además indica que, excepcionalmente, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente del presente literal y solo para los siguientes casos, el registro debe realizarse conforme a lo siguiente: ii) Cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, para el financiamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión "6000053.

CONTROL CONCURRENTE", en la Finalidad "0348747.

CONTROL CONCURRENTE" y en la Específica del Gasto "2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO
NACIONAL";

Que, en ese sentido, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, con Memorándum Nº 909-2023-SERNANP-OPP del 05 de abril de 2023, solicitó a la Oficina de Administración, la información respecto a los saldos disponibles al 2023 con la finalidad de realizar la transferencia financiera relacionadas con las acciones de control concurrente del Proyecto de Inversión ''Mejoramiento del servicio de belleza escénica y paisajística de las Áreas Naturales Protegidas del Parque Nacional Cerros de Amotape, Santuario Nacional los Manglares de Tumbes, Santuario Histórico Bosque de Pómac y Refugio de Vida Silvestre Laquipampa las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes y la provincia de Ferreñafe del departamento de Lambayeque'' con código único 2251102, en atención a los dispositivos correspondientes;

Que, posteriormente, la Oficina de Administración, a través del Memorándum Nº 464-2023-C/SERNANP-OA del 14 de abril de 2023, solicitó la certificación de crédito presupuestal por el importe de S/ 20 516,50 para efectivizar la transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control toda vez que con Memorándum Nº 676-2023-SERNANP-OA y con Informe Nº 042-2023-SERNANP-OA-JQY-UOFEI de la Unidad Operativa Funcional de Ejecución de Inversiones a su cargo han determinado el mencionado monto, en atención a ello, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitió el Memorándum Nº 1001-2023-SERNANP-OPP de fecha 17 de abril de 2023 otorgando la certificación presupuestal correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 143-2023-SERNANP-OPP de fecha 20 de abril de 2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto concluye que es necesario realizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP para el Año Fiscal 2023, del monto de S/ 20 516,50 (Veinte mil quinientos dieciséis con 50/100 soles), conforme al detalle establecido por dicha dependencia, destinado para el despliegue de los servicios de control gubernamental del Proyecto de Inversión: ''Mejoramiento del servicio de belleza escénica y paisajística de las Áreas Naturales Protegidas del Parque Nacional Cerros de Amotape, Santuario Nacional los Manglares de Tumbes, Santuario Histórico Bosque de Pómac y Refugio de Vida Silvestre Laquipampa las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes y la provincia de Ferreñafe del departamento de Lambayeque'' con código único de inversiones Nº 2251102; para lo cual a través del
Memorándum Nº 1001-2023-SERNANP-OPP de fecha 17 de abril de 2023, se ha otorgado la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente; recomendado por ello proceder con la transferencia requerida, en el marco de las disposiciones contenidas en el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;

Que, considerando la opinión favorable otorgada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como contando con la certificación presupuestal correspondiente, es necesario emitir el acto resolutivo que autorice la transferencia financiera requerida por la Autoridad Nacional de Control-Ministerio Público;

Con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 050: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, a favor del Pliego 022 Minis terio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control, para el Año Fiscal 2023, por la suma de Veinte Mil Quinientos Dieciséis con 50/100
soles (S/ 20 516,50), que corresponde al 1% del saldo de inversión por ejecutar, para el despliegue de los servicios de control gubernamental del Proyecto con CUI Nº 2251102: ''Mejoramiento del servicio de belleza escénica y paisajística de las Áreas Naturales Protegidas del Parque Nacional Cerros de Amotape, Santuario Nacional los Manglares de Tumbes, Santuario Histórico Bosque de Pómac y Refugio de Vida Silvestre Laquipampa las provincias de Tumbes y Zarumilla del departamento de Tumbes y la provincia de Ferreñafe del departamento de Lambayeque'' en atención a la disposiciones contenidas en el numeral 2 Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638.

Artículo 2.- Limitación al Uso de los Recursos.

Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Seguimiento de los Recursos La Oficina de Administración en el ámbito de su competencia, es el responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financiera para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional https//: www.gob.pe/sernanp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE
Jefe del SERNANP
ANEXO DE LA RP Nº 115-2023-SERNANP
PROCESO PRESUPUESTARIO 2023
PLIEGO 050 : SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
TRANSFERENCIA FINANCIERA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
SERNANP (En Soles)
SECCIÓN: PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO: 050 - SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Unidad Ejecutora Fuente de Financiamiento Categoría Presupuestal Proyecto Acción de Inversión Genérica de Gasto
TOTAL
2.4: Donaciones y Transferencias 001 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
RECURSOS ORDINARIOS 20,516.50 20,516.50
0057 CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y APROVECHAMIENTO
SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN AREA NATURAL PROTEGIDA
20,516.50 20,516.50
2251102 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE BELLEZA ESCENICA
Y PAISAJISTICA DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DEL PARQUE NACIONAL CERROS DE AMOTAPE, SANTUARIO
NACIONAL LOS MANGLARES DE TUMBES, SANTUARIO HISTORICO
BOSQUE DE POMAC Y REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LAQUIPAM
20,516.50 20,516.50
6000053 CONTROL CONCURRENTE 20,516.50 20,516.50
TOTAL 20,516.50 20,516.50

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RP 115-2023-SERNANP Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 022 Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control, para el Año Fiscal 2023
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
  • Numero : 115-2023-SERNANP
  • Emitida por : Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-04-25
  • Fecha de aplicacion : 2023-04-26

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