4/25/2023
Transferencia Financiera Favor Ministerio Público RJ Produce
Poder Ejecutivo, Produce Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RJ 57-2023-FONDEPES/J Lima, 24 de abril del 2023 VISTOS: El Memorando Nº 1206-2023-FONDEPES/ DIGENIPAA de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, el Informe Nº 049-2023-FONDEPES/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 82-2023-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del…
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES
RJ 57-2023-FONDEPES/J
Lima, 24 de abril del 2023
VISTOS: El Memorando Nº 1206-2023-FONDEPES/ DIGENIPAA de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, el Informe Nº 049-2023-FONDEPES/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 82-2023-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Soles), el cual ha sido modificado por la Resolución Nº 00023-2023-FONDEPES/J, por lo que el presupuesto institucional asciende a la suma de S/ 133 289 525,00 (Ciento treinta y tres millones doscientos ochenta y nueve quinientos veinticinco con 00/100 Soles);
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco millones con 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la referida ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;
Que, mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico;
Que, el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la de la Ley Nº 31638, dispone que, durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00, que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado; asimismo, dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, el numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, establece que para el cumplimiento de lo previsto en la referida disposición, se autoriza a los pliegos involucrados; entre ellos del gobierno nacional, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4
Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza;
Que, el numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, dispone que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Oficio Nº 95-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República, en el marco de los alcances de la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, manifiesta que se han priorizado las inversiones con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2359413 y CUI
Nº2359368 para el despliegue de los servicios de control concurrente y ha determinado como costo de control concurrente el monto de S/ 110 709,00 (Ciento Diez mil setecientos nueve con 00/100 Soles), por lo que solicitó efectuar la transferencia financiera por el monto de S/ 55 354,50 (Cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro con 50/100 Soles) y precisa que el saldo restante,
deberá ser transferido al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional del Ministerio Público;
Que, mediante Oficio Nº 1168-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en el marco de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, solicita al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero disponer las acciones administrativas necesarias para hacer efectiva la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE. ANC-MP)
hasta por el monto de S/ 55 354,50 (Cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro con 50/100 Soles), con cargo a dos inversiones con CUI Nº 2359413 y CUI Nº 2359368 del pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, inversiones identificadas por la Contraloría General de la República;
Que, mediante Memorando Nº 1206-FONDEPES/ DIGENIPAA, la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola señala que el monto a transferir al Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para las acciones de control concurrente de las inversiones con CUI Nº 2359413 y CUI Nº2359368 asciende a S/ 55 354,50 (Cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro con 50/100 Soles), por lo que solicita disponer al gestión para la transferencia de los recursos a favor de la referida Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;
Que, mediante Informe Nº 049-FONDEPES/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Jefatural que autoriza una transferencia financiera para el Año Fiscal 2023, hasta por el monto de S/ 55 354,50 (Cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro con 50/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 022: Ministerio Público, para financiar la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, con cargo a las inversiones con CUI Nº 2359413 y CUI Nº 2359368 en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional Modificado 2023;
Que, mediante Informe Nº 82-2023-FONDEPES/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la realización de la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, para financiar la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; así como en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, y;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; y
SE RESUELVE:
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de acuerdo a lo siguiente:
Nº CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓN MONTO
1 2359413
REMODELACIÓN DE LOSA DE CONCRETO
REPARACIÓN DE MUELLE EN EL(LA)
DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL
CALLAO EN LA LOCALIDAD CALLAO,
DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA CALLAO,
DEPARTAMENTO CALLAO
S/ 26,332.00
2 2359368
REMODELACIÓN DE LOSA DE CONCRETO Y
MUELLE REPARACIÓN DE EMISOR EN EL(LA)
DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL
DE CHIMBOTE EN LA LOCALIDAD CHIMBOTE,
DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA SANTA,
DEPARTAMENTO ANCASH
S/ 29,022.50
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución se atenderá con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2023 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Acción de Inversión "6000053. CONTROL CONCURRENTE", Finalidad "0348747. CONTROL CONCURRENTE" y Específica del Gasto "2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES
DEL GOBIERNO NACIONAL" de las inversiones con Código Único de Inversión Nº 2359413 y Código Único de Inversión Nº 2359368.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Transferencia La Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero dispone las acciones administrativas correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución se publica en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (https://www.fondepes.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSSANA BEATRIZ ACUÑA DELGADO
Jefa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 57-2023-FONDEPES/J Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 57-2023-FONDEPES/J
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-04-25
- Fecha de aplicacion : 2023-04-26
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