5/16/2023

4 Normas Legales Martes 16 Mayo 2023 Grupo RM 160-2023-MINAM Ambiente

Poder Ejecutivo, Ambiente 4 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Pabellón Perú COP28" RM 160-2023-MINAM Lima, 12 de mayo de 2023 VISTOS; el Informe Nº 00174-2023-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe Nº 00136-2023-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Memorando Nº 00386-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00023-2023-MINAM/SG/OGPP/ OPM…
Poder Ejecutivo, Ambiente
4 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Pabellón Perú COP28"
RM 160-2023-MINAM
Lima, 12 de mayo de 2023
VISTOS; el Informe Nº 00174-2023-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe Nº 00136-2023-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Memorando Nº 00386-2023-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00023-2023-MINAM/SG/OGPP/ OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización;
los Memorandos Nº 00453-2023-MINAM/SG/OGPP
y Nº 00453-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00333-2023-MINAM/SG/OGAJ y el Informe Nº 00300-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM), que de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26185 se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la misma que fue adoptada en Nueva York el 09 de mayo de 1992, y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

Que, con la adhesión del Perú a la CMNUCC, nuestro país se compromete en contribuir con el objetivo de la mencionada Convención, el cual fue ratificado con la suscripción del Acuerdo de París en 2016 y la presentación de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), la cual recoge las metas nacionales de mitigación y adaptación al 2030;

Que, la Conferencia de las Partes (COP) es el órgano supremo de toma de decisiones de la CMNUCC.

Todos los Estados que son Partes en la Convención están representados en la COP, en la que examinan la aplicación de la Convención y de cualquier otro instrumento jurídico que la COP adopte, y toman las decisiones necesarias para promover la aplicación efectiva de la Convención, incluidos los arreglos institucionales y administrativos;

Que, con el fin de responder eficazmente a los nuevos desafíos y compromisos que tiene el Estado peruano ante la CMNUCC, el 18 de abril de 2018, se promulgó la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), la cual tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la CMNUCC, con enfoque intergeneracional;

Que, asimismo, el numeral 5.1. del artículo 5 de la LMCC establece que el MINAM es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa, a nivel nacional, en dicha materia en el marco de sus competencias;

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAM, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº108-2023-MINAM, el MINAM es punto focal nacional del Perú ante la CMNUCC, a través de la representación del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y, asimismo, su artículo 67 establece que la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación (DGCCD) tiene, entre sus funciones, proponer la posición nacional y conducir las negociaciones, en virtud de la CMNUCC, en los componentes de adaptación al cambio climático y mitigación de GEI;

Que, en el ámbito de las negociaciones internacionales climáticas, el Perú, a través del MINAM, ha participado en las Conferencias de las Partes (COP) sobre cambio climático de la CMNUCC, desde el 2008, donde ha logrado posicionarse internacionalmente;

Que, en ese marco, en el presente año, el Perú tiene como objetivo contar con un pabellón propio en la Vigésimo Octava Conferencia de las Partes de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 28), que se llevará a cabo del 30 de noviembre al 12 de diciembre de 2023, en Emiratos Árabes Unidos, como espacio de encuentro para dar a conocer los avances del país y concretar reuniones con otros países, empresas y otros actores en beneficio de la acción frente al cambio climático;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva Nº 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010- 2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;

Que, en el marco de lo previsto en el artículo 66 del ROF del MINAM, mediante Informe Nº 00136-2023-MINAM/ VMDERN/DGCCD de fecha 05 de abril de 2023, la DGCCD hace suyo el Informe Nº 00174-2023-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DMGEI que propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Pabellón Perú COP28", dependiente del Ministerio del Ambiente, con el propósito de identificar y gestionar el acceso al financiamiento, 6 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023
recursos y materiales necesarios que implica contar con un Pabellón propio en la COP28, con el fin de fortalecer y posicionar al país en las negociaciones multilaterales que se llevarán a cabo en la COP28;

Que, a través del Informe Nº 00453-2023-MINAM/ SG/OGPP 20 de abril de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable a la citada propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial, en atención al Informe Nº 00023-2023-MINAM/ SG/ OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal el cual ha sido propuesto por la DGCCD, en el marco de sus funciones establecidas en el ROF del MINAM;

Que, con el Memorando Nº 00333-2023-MINAM/SG/ OGAJ de fecha 24 de abril de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica sugiere adecuar las funciones y organización del Grupo de Trabajo propuesto acorde a las funciones de las unidades orgánicas establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente (MINAM), aprobado con Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, precisándose que: "en el caso del artículo 4 del proyecto de RM, sobre funciones del Grupo de Trabajo, se sugiere incluir una función específica para el componente de educación y participación en los eventos de la COP28; igualmente, en el caso del artículo 5 sobre organización del Grupo de Trabajo, se sugiere retirar el cuadro de responsabilidades y participación; y en caso de persistir, se sugiere asignar las responsabilidades acorde a las funciones de las áreas en concordancia con las funciones propuestas para el Grupo de Trabajo en el artículo 4";

Que, mediante Memorando Nº 00136-2023-MINAM/ VMDERN/DGCCD de fecha 04 de mayo de 2023, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación solicitó a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la validación de su opinión técnica favorable, teniéndose en cuenta la versión actualizada de propuesta de Resolución Ministerial que acoge las sugerencias brindadas por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, consecuentemente, con el Memorando Nº 00453-2023-MINAM/SG/OGPP de fecha 05 de mayo de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto comunicó la ratificación a su opinión técnica favorable, señalando que: "esta Oficina, luego de las coordinaciones con la DGCCD, otorga conformidad a la propuesta de funciones del referido grupo, el cual se enmarca en la normativa vigente. Por lo que nos ratificamos en nuestra opinión emitida en el Informe Nº 00023-2023-MINAM/SG/ OGPP/OPM, en el que consideramos viable continuar con el trámite de aprobación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, denominado "Pabellón Perú COP28";

Que, conforme a los actuados, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 00300-2023-MINAM/SG/OGAJ concluyó que: "se acredita el cumplimiento de la formalidad normativa y el sustento técnico correspondiente, por lo que esta Oficina General de Asesoría Jurídica es de la opinión que resulta legalmente viable la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Pabellón Perú COP28", de acuerdo a lo establecido en la normativa sobre modernización de la gestión pública vigente y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM";

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Pabellón Perú COP28", en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto identificar y gestionar el acceso al financiamiento, recursos, materiales y logística requeridos para contar con un Pabellón propio en la Vigésimo Octava Conferencia de las Partes de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 28), así como, organizar y brindar soporte temático, logístico y comunicacional para la preparación del Pabellón Perú previo a la COP 28; con el fin de fortalecer y posicionar al país en las negociaciones multilaterales que se llevarán a cabo en dicho evento.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:
- Un/Una representante del Despacho Ministerial, quien lo preside - Un/Una representante de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, quien ejerce la Secretaría Técnica.
- Un/Una representante de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental.
- Un/Una representante de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales.
- Un/Una representante de la Oficina General de Administración.
- Un/Una representante de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La participación de cada representante es Ad Honorem.

3.3, El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del MINAM, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones, de acuerdo a sus competencias:
a) Identificar y gestionar el acceso al financiamiento para la puesta en marcha del Pabellón Perú para la COP28, proveniente, principalmente, de la cooperación internacional.
b) Elaborar la Agenda para el Pabellón Perú en la COP28, en torno a seis ejes temáticos: 1. Montañas y agua; 2. Bosques; 3. Transición energética; 4. Océanos;

5. Ciudades sostenibles; y 6. Economía circular, que comprende la organización de los más de 50 eventos que se realizarán durante la COP28.
c) Elaborar el diseño de la estrategia de comunicaciones de la participación del Perú en la COP28.
d) Promover y convocar la participación de un equipo de voluntarios que apoyen la preparación del Pabellón Perú en la COP28.
e) Otros que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 5. Organización del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, se organiza en base a las siguientes materias:

7 NORMAS LEGALES
Martes 16 de mayo de 2023
Materias Responsable Participantes Logística y financiamiento Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales Oficina General de Administración Organización temática del Pabellón COP28
Dirección General de Cambio Climático y Desertificación De acuerdo a las necesidades, convocará a las direcciones generales y los organismos adscritos del MINAM.

Comunicaciones Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

De acuerdo a las necesidades, convocará a las demás unidades orgánicas del MINAM.

Participación ciudadana Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental De acuerdo a las necesidades, convocará a las demás unidades orgánicas del
MINAM."
Artículo 6.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y culmina su vigencia una vez que haya cumplido con su objeto.

Artículo 7.- Colaboración institucional Las unidades orgánicas y organismos adscritos del MINAM prestarán el apoyo y asistencia que sea requerido por el Grupo de Trabajo, para coadyuvar con el cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo se financian con cargo al presupuesto institucional del MINAM, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 160-2023-MINAM 4 NORMAS LEGALES Martes 16 de mayo de 2023 Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Pabellón Perú COP28"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 160-2023-MINAM
  • Emitida por : Ambiente - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-05-16
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-17

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