5/06/2023
Autoriza Transferencia Partidas Presupuesto DS 085-2023-EF Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Educación DS 085-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, c…
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Educación
DS 085-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, asimismo, el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la citada Disposición Complementaria Final, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del ministro del sector correspondiente, el mismo que es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los ministros de los sectores solicitantes;
Que, por otro lado, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante los Oficios Nº 00211-2023-MINEDU/DM
y Nº 00251-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; así como una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la adquisición, transporte e instalación de 229 kits de infraestructura (módulos y mobiliario) tipo Costa, 45 kits de infraestructura (módulos y mobiliario) tipo Sierra y 17 kits de pararrayos para garantizar la continuidad del servicio educativo de las Instituciones Educativas públicas gravemente afectadas por las intensas precipitaciones pluviales en las regiones de Tumbes, Piura y Lambayeque, en el marco de lo establecido en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00581-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación hasta por la suma de S/ 21 500 000,00 (VEINTIÚN
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los Recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 66
570 000,00 (Sesenta y seis millones quinientos setenta mil y 00/100 soles) por la fuente de financiamiento 17 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de mayo de 2023
Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Educación, en el marco de establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego para el presente Año Fiscal; para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. DE EDUCACIÓN
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y Operación de Locales Escolares de Instituciones Educativas de Educación Básica Regular con Condiciones Adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 21 500 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 21 500 000,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. DE ECONOMÍA Y FINANZAS
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 21 500 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 21 500 000,00
===========
Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 66 570 000,00 (Sesenta y seis millones quinientos setenta mil y 00/100 soles) a favor del Ministerio de Educación, para financiar la adquisición, transporte e instalación de 229 kits de infraestructura (módulos y mobiliario) tipo Costa, 45 kits de infraestructura (módulos y mobiliario) tipo Sierra y 17 kits de pararrayos para garantizar la continuidad del servicio educativo de las instituciones educativas públicas gravemente afectadas por las intensas precipitaciones pluviales en las regiones de Tumbes, Piura y Lambayeque, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. DE ECONOMÍA Y FINANZAS
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 66 570 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 66 570 000,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. DE EDUCACIÓN
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres ACTIVIDAD 5005610 : Administración y Almacenamiento de Infraestructura Móvil para la Asistencia Frente a Emergencias y Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 66 570 000,00
------------------- TOTAL EGRESOS 66 570 000,00
===========
Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1. El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas 18 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023
de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 085-2023-EF que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Educación
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 085-2023-EF
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-05-06
- Fecha de aplicacion : 2023-05-07
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