5/06/2023

Directiva 002 2023 ef/4301 Denominada RM 162-2023-EF/43 Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban la Directiva Nº 002-2023-EF/43.01 denominada "Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023" RM 162-2023-EF/43 Lima, 5 de mayo del 2023 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25650 crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban la Directiva Nº 002-2023-EF/43.01 denominada "Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023"
RM 162-2023-EF/43
Lima, 5 de mayo del 2023

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25650 crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento calificado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 002-2023
se establecen medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente;

Que, bajo ese contexto, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 002-2023 autoriza la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG); previa opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) respecto a la verificación del cumplimiento del perfil; asimismo, dispone que la definición de los perfiles, las metas de cumplimiento, los criterios de evaluación y verificación, y otros que corresponda, son establecidos por Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000014-2023-SERVIR-PE se aprueban los perfiles de gerentes generales regionales y gerentes municipales;
así como los perfiles, metas de cumplimiento, indicadores, criterios de evaluación, criterios de dotación y contraprestaciones de servidores públicos de alto rendimiento en Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000076-2023-SERVIR-PE se aprueba la dotación y las contraprestaciones de los servidores públicos de alto rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido en el Decreto Ley Nº 25650, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023;
y dictan otras disposiciones Que, el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público cuenta con una comisión, la cual se encarga de elaborar los lineamientos y otros aspectos necesarios para la administración del mencionado Fondo; los cuales son aprobados a través de resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Acta Nº 002-2023, de fecha 27 de abril de 2023, la Comisión del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público aprueba el proyecto de "Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023", que le fuera remitido por la Secretaria Técnica de la citada comisión mediante el Informe Nº 078-2023-EF/43.07;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los "Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023", con el propósito de permitir la incorporación de servidores públicos con perfiles de puestos sólidos enfocados en la ejecución de proyectos de inversión descentralizados en el nivel subnacional y que coadyuven a impulsar la reactivación económica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25650 que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; en el Decreto de Urgencia Nº 002-2023, que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000014-2023-SERVIR-PE; en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000076-2023-SERVIR-PE; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 002-2023-EF/43.01 denominada "Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que entra en vigencia, al día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanza43
DIRECTIVA Nº 002-2023-EF/43.01
LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE
SERVIDORES PÚBLICOS DE ALTO RENDIMIENTO
CON CARGO AL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL
SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DEL DECRETO DE
URGENCIA Nº 002-2023
1. OBJETO
Establecer disposiciones que regulan la contratación de servidores públicos de alto rendimiento para prestar servicios en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (en adelante, FAG), en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023.

2. BASE LEGAL
2.1 Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

20 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023
2.2 Decreto de Urgencia Nº 038-2006, modifican la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas.

2.3 Decreto de Urgencia Nº 053-2009, dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones.

2.4 Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.

2.5 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.6 Decreto de Urgencia Nº 002-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente.

2.7 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.8 Decreto Supremo Nº 044-2023-EF que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

2.9 Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01, denominada "Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley
Nº 25650".

2.10 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº000014-2023-SERVIR-PE, Aprueban los perfiles de gerentes generales regionales de los gobiernos regionales y gerentes municipales de los gobiernos locales priorizados, los perfiles para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, en el marco del D.U. Nº 002-2023; y dictan otras disposiciones.

2.11 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000076-2023-SERVIR-PE, Aprueban dotación de servidores públicos de alto rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido en el Decreto Ley Nº 25650, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023; y dictan otras disposiciones.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

3. ALCANCE
La presente Directiva es aplicable a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 044-2023-EF.

4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Del requerimiento de contratación Los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados, que requieran contratar servidores públicos de alto rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), deben considerar los perfiles de puesto que para tal efecto ha establecido la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000014-2023-SERVIR-PE.

4.2 De la evaluación del expediente de contratación La evaluación previa y formal del expediente de contratación de servidores públicos de alto rendimiento, que soliciten los gobiernos regionales y gobiernos locales priorizados (entidades receptoras), previo a la suscripción de los contratos, estará a cargo de la Unidad Transitoria de Pago (UTP) del Ministerio de Economía y Finanzas y de SERVIR, entidades que verificarán y evaluarán en lo que corresponda los documentos e informaciones del expediente, así como el perfil del respectivo puesto.

5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
5.1 Del Proceso de selección 5.1.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, comprendidos en la Lista Priorizada se constituirán como Entidades receptoras de servidores públicos de alto rendimiento (en adelante consultores FAG).

5.1.2 La Entidad receptora puede contratar consultores FAG que cumplan con los requisitos del perfil de puesto aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR) mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000014-2023- SERVIR-PE.

5.1.3 Para tales efectos, la Entidad receptora consigna en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo A), los requisitos mínimos establecidos por SERVIR en los perfiles para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento; debiendo tratarse de un profesional calificado y con experiencia necesaria para el fortalecimiento institucional de la Entidad receptora, con miras a la reactivación económica.

5.1.4 La Entidad receptora debe consignar en los Términos de Referencia del Servicio, la descripción del servicio de contratación, la cual debe encontrarse directamente relacionada con las actividades consignadas en los documentos de gestión de la Entidad. En caso la Entidad receptora no cuente con algún documento de gestión, para la determinación de las actividades, podrá usar como referencia las funciones establecidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en los Modelos de Organización de Municipalidades, contenidos en la Norma Técnica Nº 001-2020-PCM/SGP/SSAP.

5.1.5 Los honorarios profesionales que se consignen en los Términos de Referencia del Servicio, corresponden a los montos aprobados por SERVIR.

5.2 De la contratación 5.2.1 SERVIR y la UTP, se constituirán como las entidades evaluadoras en el proceso de contratación que inicien las Entidades receptoras.

De manera previa a su presentación formal, la Entidad receptora a través de la persona autorizada, debe remitir, por correo electrónico a la UTP (SPAR_UTP@mef.gob. pe), con copia a SERVIR (soporteidoneidad@servir.gob. pe); el expediente de contratación conformado por los siguientes documentos:
a. Anexo A - Términos de Referencia del Servicio.
b. Anexo B - Proyecto de Contrato (con datos completos).
c. La documentación señalada en el sub numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley Nº 25650:
- Anexo Nº 02 "Declaración Jurada".
- Anexo Nº 03 "Datos del Consultor".
- Anexo Nº 05 "Certificación".
- Anexo Nº 07 "Curriculum Vitae Documentado", adjuntando los documentos que sustenten las capacitaciones y experiencia.
- Reporte emitido por la entidad bancaria donde se realice el abono de los honorarios profesionales.
- Reporte de Habilitación profesional vigente, en caso constituya un requisito establecido.

En esta etapa de evaluación previa los documentos que conforman el expediente de contratación no requieren ser firmados y/o visados por la Entidad receptora.

5.2.2 En un plazo máximo de dos (02) días hábiles, SERVIR y la UTP remiten por correo electrónico a la Entidad receptora, con copia a la otra entidad evaluadora, el resultado de la evaluación previa, la cual se realiza conforme a lo señalado en el Anexo D. Con la respuesta favorable de ambas, la Entidad receptora presenta el expediente de contratación formalmente.

Dicho plazo puede ser ampliado hasta en dos (02)
días hábiles adicionales.

Si la respuesta contiene observaciones, la Entidad receptora puede solicitar la revisión previa, hasta en dos (2) oportunidades, teniendo en cada oportunidad un plazo máximo de tres (3) días hábiles para subsanar. De no realizarse la subsanación de las observaciones por parte de la Entidad receptora, la UTP procede a la devolución del expediente por correo electrónico.

21 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de mayo de 2023
5.2.3 Concluida la etapa de evaluación previa, la Entidad receptora mediante oficio remite el expediente de contratación a la Unidad Transitoria de Pago (UTP), a través de la Mesa de Partes Presencial o Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF).

En esta etapa, los documentos que conforman el expediente de contratación se presentarán debidamente firmados y/o visados, según corresponda, por la Entidad receptora.

5.2.4 La UTP remite, mediante oficio, a SERVIR el expediente de contratación, máximo al día hábil siguiente de su presentación por parte de la Entidad receptora.

5.2.5 SERVIR, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles, emite la opinión previa, sobre el cumplimiento de los requisitos del perfil y su correspondencia con las actividades detalladas en los Términos de Referencia, y valida la verificación efectuada por la Entidad receptora respecto a la inexistencia de impedimentos e inhabilitaciones por parte de los consultores FAG para el ejercicio de la función pública. En caso la opinión previa sea favorable, ésta será comunicada formalmente mediante oficio a la UTP para la continuación del trámite correspondiente.

5.2.6 Dentro del plazo indicado en el numeral precedente, la UTP evalúa el expediente de contratación y verifica que la documentación remitida por la Entidad receptora cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

5.2.7 En caso que la documentación sea observada, total o parcialmente, las observaciones son comunicadas a través de correo electrónico a la Entidad receptora, por la UTP o SERVIR, según corresponda, con copia a cada una de estas; para que en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibida la comunicación, dichas observaciones sean subsanadas por la Entidad receptora.

De no realizarse la subsanación hasta en (2) dos oportunidades y/o dentro del plazo señalado, se procede a la devolución del expediente mediante oficio.

5.2.8 La Entidad receptora verifica en las plataformas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y/o de SERVIR, los datos consignados por el consultor FAG. Asimismo, la Entidad receptora que no tenga acceso a las citadas plataformas, o advierta información faltante en estas; debe adjuntar copia de los grados académicos y/o título profesional. Dicha verificación se realiza tanto para solicitar la evaluación previa como para la evaluación formal.

5.2.9 Si la documentación se encuentra conforme y se ha recibido formalmente la opinión favorable de SERVIR, la UTP , en el plazo máximo de un (01) día hábil comunica, mediante oficio, a la Entidad receptora, con copia a SERVIR, a efectos que proceda con la suscripción del contrato respectivo, según Anexo B.

5.2.10 Una vez suscrito el contrato, la Entidad receptora lo presenta mediante oficio a la UTP para su registro, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su suscripción; caso contrario, no procede el registro y se devuelve el expediente de contratación;
sin perjuicio de que, de estimarlo conveniente, reinicie el trámite de evaluación formal si es que se trata del mismo profesional propuesto como consultor FAG o desde la etapa de evaluación previa, en caso varíe el profesional propuesto.

Excepcionalmente y siempre que exista una causa debidamente justificada, la Entidad receptora podrá presentar el contrato a la UTP, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente.

5.2.11 La Entidad receptora entrega un ejemplar del contrato suscrito al consultor FAG y cautela otro ejemplar en archivo, junto con los documentos señalados en el numeral 5.2.2, bajo responsabilidad.

5.2.12 El contrato puede celebrarse hasta por un plazo de seis (6) meses, periodo que está supeditado a su fecha de inicio y que debe ajustarse a las fechas establecidas en el cronograma indicado en el Anexo E. El contrato puede ser prorrogado hasta concluir el ejercicio fiscal, siempre y cuando no se modifique el monto de la contraprestación establecido en los Términos de Referencia (Anexo A).

5.2.13 Para efectos de la prórroga del plazo del contrato, la Entidad receptora, antes de los últimos tres (03) días hábiles de su vencimiento, presenta, mediante oficio a la UTP, un ejemplar de la adenda (Anexo C)
debidamente suscrita por ambas partes, adjuntando el Anexo Nº 2 - Declaración Jurada actualizada de la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley Nº 25650" y una copia del Oficio remitido por SERVIR, con el resultado aprobatorio de la evaluación de medio término. De no cumplirse con el procedimiento indicado, la UTP devuelve la documentación presentada a la Entidad receptora sin que proceda el registro de la adenda.

En caso el consultor FAG no supere satisfactoriamente la evaluación de medio término, la Entidad receptora no puede prorrogar el plazo del contrato FAG.

5.3 De las metas de los consultores FAG
5.3.1 Los consultores FAG están sujetos a evaluación, la cual comprende la verificación del cumplimiento de una meta personal, asociada al cumplimiento de un indicador de proceso que refl eja el desempeño operativo esperado del perfil; así como de una meta institucional, asociada al avance en la ejecución de inversiones de la Entidad receptora. Dichas metas se encuentran detalladas en el Anexo 03 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº000014-2023-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº000076-2023-SERVIR-PE.

5.3.2 Los indicadores para la verificación del cumplimiento de las metas individuales e institucionales se encuentran detallados en el Anexo 04 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº000014-2023-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº000076-2023-SERVIR-PE.

5.3.3 El seguimiento y verificación del cumplimiento de la meta personal e institucional se realiza mensualmente y está a cargo de SERVIR. Para ello, SERVIR solicita a la Entidad receptora el reporte de avance de cada meta, para su posterior procesamiento.

5.3.4 Los resultados de dicha verificación son debidamente informados por SERVIR a la Entidad receptora, de manera oportuna. A su vez, dicha verificación constituye un insumo para la evaluación de medio término, a realizarse por SERVIR durante los últimos 20 días calendarios de la vigencia del contrato, la cual condiciona su prórroga.

5.3.5 Finalmente, el consultor FAG está sujeto a una evaluación final a cargo de SERVIR, la cual contempla una verificación del cumplimiento de la meta personal e institucional, a realizarse al finalizar el ejercicio presupuestal.

6. RESPONSABILIDADES
Todos los actores comprendidos en el presente numeral, deberán cumplir con los plazos señalados en la presente Directiva, así como en la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley Nº 25650".

6.1 De la Entidad receptora El Titular de la Entidad receptora o el funcionario que cuente con la delegación de facultades correspondiente, es responsable de lo siguiente:

6.1.1 Cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01
denominada "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley
Nº 25650".

6.1.2 Remitir a SERVIR y a la UTP el expediente de contratación conteniendo la propuesta del consultor FAG, adjuntando toda la documentación que establece la presente directiva, para su verificación.

6.1.3 Celebrar contratos con los consultores FAG, cuando se cuente con la opinión favorable de SERVIR, en relación con los requisitos del perfil e inexistencia de 22 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023
impedimentos e inhabilitaciones para el ejercicio de la función pública, y de la UTP , respecto de los aspectos que son de su competencia.

6.1.4 Remitir a la UTP los contratos y adendas suscritos dentro del plazo establecido en el sub numeral 5.2.11 y 5.2.14, respectivamente, de la presente Directiva 6.1.5 Informar a SERVIR el reporte de avance de cada meta por parte del consultor FAG.

6.2 De SERVIR
6.2.1 Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales de manera concurrente y permanente.

6.2.2 Verificar el cumplimiento de los requisitos del perfil, y emitir la opinión previa correspondiente.

6.2.3 Realizar el monitoreo y verificación del cumplimiento de las metas personales e institucionales establecidas para los consultores FAG.

6.2.4 Realizar las evaluaciones mensuales y a medio término que se aplicará a los consultores FAG.

6.2.5 Publicar en su portal institucional los avances, resultados e impactos de la medida.

6.2.6 Realizar la evaluación de la medida, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

6.3 Del consultor FAG
6.3.1 Cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 6.4 de la Directiva 004-2021-EF/43.01 denominada "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el marco del Decreto Ley Nº 25650".

6.3.2 Cumplir con las metas e indicadores establecidos por SERVIR.

6.3.3 Presentar a la Entidad receptora información y documentación veraz para su contratación.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 En todo lo no previsto en la presente Directiva y en tanto no lo contradiga, se aplica lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01 denominada Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial en el Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, o la que haga sus veces.

7.2 Los casos de duda respecto de la adecuada interpretación de alguna disposición establecida en la presente Directiva, son evaluados y absueltos por SERVIR y el Administrador de la UTP , según corresponda, en el marco de sus competencias.

8. DISPOSICIONES FINALES
8.1 La contratación de consultores FAG a efectuarse con los recursos dispuestos en el Decreto de Urgencia Nº 002-2023, sólo puede realizarse para los perfiles aprobados y conforme a la dotación y montos establecidos, para dichos efectos por SERVIR.

8.2 Los Gobiernos Regionales que actualmente cuentan con recursos con cargo al FAG no puedan hacer uso de dichos montos para contratar profesionales en los perfiles aprobados por SERVIR en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023.

9. ANEXOS
Anexo A - Términos de Referencia del Servicio Anexo B - Contrato de Locación de Servicios Anexo C - Adenda Anexo D - Competencias de SERVIR y la UTP en la revisión del Expediente de Contratación Anexo E - Cronograma para la emisión de Contratos de Locación de Servicios y Adendas Anexo A
TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL SERVICIO
1. ENTIDAD:
- Entidad: ....................................................................
- Dependencia donde prestará sus servicios ...............

2. REQUISITOS MÍNIMOS:

Indicar el perfil aplicable de la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000014-2023-SERVIR-PE de SERVIR, emitida en el marco del Decreto de Urgencia 02-2023, y modificatorias.

3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES: (Estas funciones deben ser acordes a los documentos de gestión organizacional de la Entidad receptora y ser verificadas por esta en la conformidad del servicio.)
- .......
- ......
- .......
- .......
- Otros que solicite el Funcionario a quien reporta.

4. VIGENCIA DEL CONTRATO:

Del .... de ........ de 20.. hasta el .... de ............. de 20...

5. HONORARIOS MENSUALES:
................ y 00/100 Soles (S/ .............), de acuerdo a lo establecido en la Resolución aprobada por SERVIR.

6. CARGO:

Marcar el cargo relacionado, conforme a la RPE Nº 0014-2023-SERVIR-PE emitida en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023:
- Jefe de la Oficina de Desarrollo Territorial e Infraestructura, o el que haga sus veces - Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o el que haga sus veces - Jefe de la Oficina General de Administración, o el que haga sus veces - Jefe de la Oficina de Logística, o el que haga sus veces 7. CONFORMIDAD DEL SERVICIO:

La conformidad del servicio debe ser efectuada por (indicar el cargo del funcionario que otorga la conformidad del servicio - superior jerárquico).

8. PRÓRROGA:

La prórroga del contrato FAG está sujeta al resultado de la evaluación de medio término realizada por SERVIR.

Ciudad, día, mes y año Firma nombres y apellidos del Titular de la Entidad o del funcionario que cuente con delegación de funciones cargo Anexo B
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Nº (.............)
Conste por el presente documento un Contrato de Locación de Servicios que suscriben de una parte ............................. (nombre de la ENTIDAD), con Registro Único de Contribuyente Nº ............., con domicilio en ..................... (Distrito, Provincia y Departamento), representado por ............................, en virtud de la Resolución ............ (tipo) Nº .........., (cargo de la 23 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de mayo de 2023
autoridad que firma), identificado con D.N.I. Nº .............
, a quien en adelante, se denominará la ENTIDAD; y de otra parte, ..........................con Registro Único de Contribuyente Nº .................... , identificado con D.N.I Nº ............, con domicilio en ........................... (Distrito, Provincia y Departamento), número de teléfono .............., correo electrónico ......................., a quien en adelante se denominará el CONSULTOR FAG; en los términos y condiciones siguientes:

1. Clausula primera: Antecedentes y base legal El presente contrato se celebra bajo los alcances de:
- Decreto Ley Nº 25650 y sus normas modificatorias.
- Decreto de Urgencia Nº 053-2009 cuya vigencia se declaró permanente mediante la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012.
- Decreto de Urgencia Nº 002-2023.
- Decreto Supremo Nº 044-2023-EF, que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y señala las entidades priorizadas.
- Directiva Nº 004-2021-EF/43.01, denominada "Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley Nº 25650", en adelante, Los Lineamientos Generales.
- Directiva Nº 002-2023-EF/43.01, denominada "Lineamientos para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº000014-2023- SERVIR-PE, Aprueban los perfiles de gerentes generales regionales de los gobiernos regionales y gerentes municipales de los gobiernos locales priorizados, los perfiles para la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, en el marco del D.U. Nº 002-2023; y dictan otras disposiciones.
- Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000076-2023-SERVIR-PE, Aprueban dotación de servidores públicos de alto rendimiento a ser contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), establecido en el Decreto Ley Nº 25650, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023; y dictan otras disposiciones.

2. Cláusula segunda: Objeto El objeto del presente documento, es contratar los servicios del CONSULTOR FAG quien prestará los servicios que se describen en los Términos de Referencia del Servicio (Anexo A), se podrán modificar si los intereses de la Institución que solicita el contrato así lo requiere.

3. Cláusula tercera: Duración del contrato El contrato tiene una duración de (XX) meses. El contrato entra en vigencia el .....de ... de 20..., 4. Cláusula cuarta: Metas El CONSULTOR FAG deberá cumplir las metas establecidas para el perfil del puesto según la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº000014-2023- SERVIR-PE.

5. Cláusula quinta: Prórroga La prórroga del contrato FAG está sujeta al resultado favorable de la evaluación de medio término a realizarse por SERVIR, según las metas dispuestas para el puesto.

Los resultados de dicha evaluación serán comunicados por SERVIR a la entidad receptora y a la Unidad Transitoria de Pago del MEF.

6. Cláusula sexta: Determinación de los Honorarios Los honorarios profesionales que percibirán el CONSULTOR FAG ascenderán a la suma mensual de S/ .......... (............... y ..../100 soles), incluido impuestos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución aprobada por
SERVIR.

7. Cláusula sétima: Pago de Honorarios El pago de los honorarios será mensual, previa Conformidad del Servicio (Anexo Nº 6 de los Lineamientos Generales) de la ENTIDAD y presentación del recibo por honorarios, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas, por parte del CONSULTOR FAG.

La Unidad Transitoria de Pago, efectuará el pago de la contraprestación y de las obligaciones tributarias que se deriven de ellas. El pago de los honorarios se realizará mediante abono en la cuenta bancaria individual que para tal efecto comunique el CONSULTOR FAG.

8. Cláusula octava: Condición jurídica El presente contrato sólo podrá celebrarse para el desarrollo de asesorías, consultorías y actividades profesionales calificadas. También podrá celebrarse para el desempeño de cargos de confianza.

Dichos contratos no están sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, ni al Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

El presente contrato suscrito no crea ni establece relación jurídico-laboral de dependencia con la ENTIDAD, ni con la Unidad Transitoria de Pago constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

9. Cláusula novena: Derechos y obligaciones Los derechos y obligaciones del CONSULTOR FAG
serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente, el CONSULTOR FAG no tendrá derecho a recibir de la ENTIDAD ni del Ministerio de Economía y Finanzas ningún beneficio o bonificación, fuera de lo estipulado expresamente en el presente contrato.

El CONSULTOR FAG será enteramente responsable por demandas y/o denuncias de terceros relacionadas con actos u omisiones imputables al propio CONSULTOR
FAG en la ejecución del presente contrato. En ningún caso se podrá imputar a la ENTIDAD ni al Ministerio de Economía y Finanzas ninguna responsabilidad en relación con dichas demandas y/o denuncias.

En el caso de contratos referidos a los aspectos informáticos y/o programas de cómputo, el CONSULTOR
FAG se compromete a entregar a la ENTIDAD los correspondientes programas fuentes y diseño, documentos de análisis de sistemas y otros resultados desarrollados en el contexto de este acuerdo.

10. Cláusula décima: Resolución El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato constituye causal de resolución automática del contrato. La ENTIDAD podrá resolver unilateralmente el presente contrato, sin pago de indemnización por ningún concepto al CONSULTOR FAG, a simple solicitud del funcionario a quien reporta. Para ello, la ENTIDAD comunicará por escrito al domicilio y/o correo electrónico del CONSULTOR FAG, que declara en el presente contrato, sobre la resolución de su contrato.

11. Cláusula undécima: Posición del CONTRATADO y su relación con las entidades involucradas Queda establecido que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR FAG no comprometen ni a la ENTIDAD
receptora ni al Ministerio de Economía y Finanzas, quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.

12. Cláusula duodécima:
a) Anticorrupción El CONSULTOR FAG declara conocer los principios, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Nº 27815, 24 NORMAS LEGALES Sábado 6 de mayo de 2023
Ley del Código de Ética de la Función Pública y otras normas vinculadas a la materia; por lo que su conducta se encuentra acorde a las disposiciones de dicha Ley y normas conexas. En ese sentido, declara someterse a las consecuencias que se deriven de la realización de acciones u omisiones que la vulneren o transgredan.

Asimismo, el CONSULTOR FAG se compromete a:
i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
b) Conducta El CONSULTOR FAG deberá evitar cualquier acción y en particular cualquier tipo de pronunciamiento público que pudiera afectar adversamente la relación, integridad, independencia e imparcialidad requeridas en este acuerdo. Asimismo, el CONSULTOR FAG deberá en todo momento tener la reserva y el tacto requeridos en razón de su relación con la ENTIDAD.

13. Cláusula décima tercera: Compensación por daños en el servicio Este contrato no genera derechos de seguros de vida o de incapacidad o de salud para el CONSULTOR FAG.

En caso de incapacidad del CONSULTOR FAG para el cumplimiento del presente contrato, las partes acuerdan que el presente contrato quedará resuelto.

14. Cláusula décima cuarta: Títulos de propiedad y confidencialidad de la información Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a la ENTIDAD en forma exclusiva y sin costo adicional alguno.

La información obtenida por el CONSULTOR FAG
dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance de manera directa o indirecta, relacionados o no con la ejecución de sus actividades, serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por el CONSULTOR FAG sin la autorización expresa previa y por escrito de la ENTIDAD.

15. Cláusula décimo quinta: Información no publicada.

Confidencialidad El CONSULTOR FAG no podrá comunicar a ninguna persona, República u otra entidad ajena al presente contrato, la información no publicada o de carácter reservado o confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que la ENTIDAD lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá vigente aun después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el CONSULTOR FAG de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.

16. Cláusula décimo sexta: Declaraciones Al momento de suscribir el presente contrato, el CONSULTOR FAG informará, con carácter de declaración jurada, a la ENTIDAD, mediante el formato denominado Datos del CONSULTOR FAG (Anexo Nº 3 de los Lineamientos Generales), la información requerida para efectos de realizar la declaración PDT - PLAME y el abono de sus honorarios.

Si fuera falsa o inexacta esta declaración o si tales actividades resultaran incompatibles, se podrá resolver el presente contrato sin derecho a indemnización o ninguna compensación a favor del CONSULTOR FAG, reservándose la ENTIDAD y la Unidad Transitoria de Pago constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas el derecho de accionar legalmente, si de tal violación surgiera un daño o perjuicio.

17. Cláusula décimo séptima: Arbitraje Las controversias que pudieran surgir a partir de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje unipersonal de derecho, una vez agotados todos los intentos por resolverlas mediante negociación.

El Laudo Arbitral emitido será vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

18. Cláusula décimo octava: Notificaciones Cualquier comunicación que las partes deban cursarse, como consecuencia de la ejecución del presente Contrato, deberá efectuarse en los domicilios y correo electrónico señalados en la parte introductoria del mismo. Para que surta efecto cualquier cambio de domicilio, las partes deberán comunicarlo por escrito, con una anticipación no mayor a tres (3) días de producirse el cambio.

En señal de conformidad, las partes firman el presente contrato por triplicado, distribuyéndose un ejemplar para cada una de las partes y otro para la Unidad Transitoria de Pago constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

En ...... (ciudad), a los ....... días del mes de ........... de 20....

LA ENTIDAD El CONSULTOR FAG
Anexo C
ADENDA Nº ......
AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Nº .......................

Conste por el presente documento una Adenda al Contrato de Locación de Servicios Nº ..............que suscriben de una parte ............................. (nombre de la ENTIDAD), con Registro Único de Contribuyente Nº ............., con domicilio en ..................... (Distrito, Provincia y Departamento), representado por ............................, en virtud de la Resolución ............ (tipo) Nº .........., (cargo de la autoridad que firma), identificado con D.N.I. Nº ............. , a quien en adelante, se denominará la ENTIDAD; y de otra parte, ..........................con Registro Único de Contribuyente Nº .................... , identificado con D.N.I Nº ............, con domicilio en ........................... (Distrito, Provincia y Departamento), número de teléfono .............., correo electrónico ......................., a quien en adelante se denominará el CONSULTOR FAG; en los términos y condiciones siguientes:

1. Cláusula primera: Antecedentes En el marco del Decreto Ley Nº 25650 y el Decreto de Urgencia Nº 053-2009, cuya vigencia se declaró permanente mediante la Centésima Décima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como en el Decreto de Urgencia Nº 002-2023 y el Decreto Supremo Nº 044-2023-EF, la ENTIDAD, con fecha .......................... de 202..., celebró con el CONSULTOR FAG el Contrato de Locación de Servicios Nº ........ por el periodo del (día, mes y año) al (día, mes y año) y la(s) Adenda(s) Nº 000-__, Nº 000-__..., por el periodo comprendido del (día, mes y año) al (día, mes y año) , pactándose los honorarios mensuales del CONSULTOR FAG la suma mensual de S/ [en números], [(en letras) y 00/100 Soles].

25 NORMAS LEGALES
Sábado 6 de mayo de 2023
2. Cláusula segunda: Objeto Al haberse verificado el cumplimiento de las metas establecidas, conforme a la evaluación realizada por SERVIR, por la presente Adenda, las partes acuerdan prorrogar la vigencia del Contrato Nº ............ del XX de ...........del 202.. hasta el ................... de 202...
3. Cláusula tercera: Vigencia de las demás cláusulas del contrato de locación de servicios LAS PARTES dejan constancia que se mantienen vigentes las demás cláusulas del contrato de locación de servicios aludido en la cláusula primera en todo aquello que no se oponga a lo señalado en la presente Adenda.

Asimismo, el CONSULTOR FAG se obliga a mantener actualizada la información que con carácter de declaración jurada forma parte del Contrato (Anexos 2 y 3, y demás documentación sustentatoria), comprometiéndose a remitir oportunamente la información o documentación correspondiente a la ENTIDAD.

En señal de conformidad, las partes firman la presente Adenda por triplicado, distribuyéndose un ejemplar para cada una de las partes y otro para la Unidad Transitoria de Pago constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, En ...... (ciudad), a los ....... días del mes de ........ de 20....

EL CONSULTOR FAG LA ENTIDAD
Nota: Adjuntar el Anexo Nº 2: Declaración Jurada actualizada.

Anexo D
COMPETENCIAS DE SERVIR Y LA UTP EN LA
REVISIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
CONTENIDO DEL
EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN
SERVIR
REVISA:

UNIDAD
TRANSITORIA DE
PAGO REVISA:

Directiva Nº 002-2023-EF/43.01
Anexo A - Términos de Referencia del Servicio - Numeral 2
"Requisitos mínimos 1
"
- Numeral 3
"Descripción de Actividades"
- Numeral 6
"Cargo"
- Numeral 1 "Entidad"
- Numeral 4 "Vigencia del Contrato"
- Numeral 5 "Honorarios mensuales"
- Numeral 7
"Conformidad del Servicio"
- Firma del funcionario que suscribe el Anexo A
Anexo B - Contrato de Locación de Servicios - Directiva Nº 04-2021-EF/43.01
Anexo Nº 02 "Declaración Jurada"
- Anexo Nº 03 "Datos del Consultor"
- Anexo Nº 05 "Certificación" - Anexo Nº 07 Curriculum Vitae Documentado -Reporte emitido por la entidad bancaria donde se realice el abono de los honorarios profesionales - Reporte de Habilitación profesional vigente, en caso constituya un requisito establecido.
-Verificación sobre la inexistencia de impedimentos e inhabilitaciones por parte de los consultores FAG para el ejercicio de la función pública.

Anexo E
Cronograma para la emisión de Contratos de Locación de Servicios y Adendas Contrato (*) Prórroga (**)
Fecha de inicio Fecha de fin Fecha de inicio Fecha de fin Del 01/05/2023 al 31/05/2023
31/08/2023 01/09/2023 31/12/2023
Del 01/06/2023 al 30/06/2023
30/09/2023 01/10/2023 31/12/2023
Del 01/07/2023 al 31/07/2023
30/09/2023 01/10/2023 31/12/2023
Del 01/08/2023 al 31/08/2023
31/10/2023 01/11/2023 31/12/2023
Del 01/09/2023 al 30/09/2023
31/10/2023 01/11/2023 31/12/2023
Del 01/10/2023 al 31/10/2023
30/11/2023 01/12/2023 31/12/2023
Del 01/11/2023 al 02/11/2023
30/11/2023 01/12/2023 31/12/2023 (*) Las Entidades receptoras deberán tener en cuenta las fechas establecidas en el presente cronograma al momento de suscribir los contratos con sus consultores FAG, dependiendo del mes en que nos encontremos;
así por ejemplo, en el mes de junio, los contratos podrán iniciar en cualquier día del mes de junio y culminarán como máximo el 30.09.2023; en cambio, en el mes de noviembre, solo podrán iniciar el día 1 o 2 de noviembre y culminarán como máximo el 30.11.2023, considerando la evaluación de medio término que debe realizar SERVIR. (**) Las Entidades receptoras deberán tener en cuenta que las adendas de prórroga que suscriban con sus consultores FAG, deberán ser presentadas, mediante oficio, a la UTP, antes de los últimos tres (03) días hábiles de su vencimiento, conforme a lo indicado en el numeral 5.2.14 de la presente Directiva y solo podrán celebrarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

1
Verifica el cumplimiento del perfil en base a la documentación remitida por la entidad receptora en el Anexo Nº 07 "Curriculum documentado".

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 162-2023-EF/43 Aprueban la Directiva Nº 002-2023-EF/43.01 denominada "Lineamientos para la contratación de Servidores Públicos de Alto Rendimiento con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto de Urgencia Nº 002-2023"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 162-2023-EF/43
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-05-06
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-07

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.