5/07/2023

Patrimonio Cultural Nación Un Bien RV 000117-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente al Ministerio de Cultura RV 000117-2023-VMPCIC/MC San Borja, 4 de mayo del 2023 VISTOS; el Informe Nº 000127-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000269-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísti…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente al Ministerio de Cultura
RV 000117-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 4 de mayo del 2023
VISTOS; el Informe Nº 000127-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000269-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los cuales se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano —material o inmaterial— que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

7 NORMAS LEGALES
Domingo 7 de mayo de 2023
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de acuerdo con el artículo 10 de la precitada ley se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; exceptuándose los casos de bienes culturales robados o hurtados a propietarios que acrediten fehacientemente su titularidad, procediendo a su devolución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC señala que corresponde al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme con lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Informe Nº 000127-2023-DGM/ MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes Nº 000072-2023-DRBM/MC y Nº 000058-2022-DRBM-MFR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emite opinión técnica favorable para la declaratoria de un bien mueble como Patrimonio Cultural de la Nación, el cual tiene la condición de propiedad del Ministerio de Cultura como consecuencia de su incautación;

Que, el bien cultural mueble incautado presenta un alto grado de valor, importancia y significado artístico, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano al identificarse características propias de una pintura religiosa del periodo del barroco del siglo XVIII, proveniente de la región de Ayacucho en la que se aprecia una calidad artística tanto en su resolución formal como estilística y que, por su iconografía, se encuentra relacionada con la programática católica que se desarrolla durante el virreinato, la que a su vez está vinculada con las actividades devocionales que se han mantenido desde esa época y que forman parte de nuestra identidad religiosa;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de un bien cultural mueble como Patrimonio Cultural de la Nación perteneciente al Ministerio de Cultura; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias;

Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente al Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000117-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a un bien cultural mueble perteneciente al Ministerio de Cultura
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000117-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-05-07
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-08

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