5/07/2023

Grupo Especial Encargado Elaborar Un Informe RM 0591-2023-IN Interior

Poder Ejecutivo, Interior Conforman Grupo Especial encargado de elaborar un informe que contenga el diagnóstico del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y alternativas de solución para la mejora en la atención de sus beneficiarios RM 0591-2023-IN Lima, 5 de mayo de 2023 CONSIDERANDO: Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramient…
Poder Ejecutivo, Interior
Conforman Grupo Especial encargado de elaborar un informe que contenga el diagnóstico del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y alternativas de solución para la mejora en la atención de sus beneficiarios
RM 0591-2023-IN
Lima, 5 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él;
asimismo, se dispone que el Ministerio del Interior tiene entre sus funciones específicas, "(...) supervisar y evaluar la provisión de servicios que se brindan a través de los establecimientos de salud y escuelas a cargo de la Policía Nacional del Perú"; así como, "(...) supervisar y evaluar la implementación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, en el marco de las normas de aseguramiento universal en salud";

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias, se adecúa el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior; otorgándole autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, se regula el régimen de salud del personal policial y familiares derechohabientes; asimismo, se norma la organización, competencias, funciones, financiamiento, niveles de coordinación y relación organizacional con las diferentes unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú y entidades de salud del sector público y privado o mixtas;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1175, establece que los beneficiarios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
y la disponibilidad de financiamiento de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de la Policía Nacional del Perú;

Que, asimismo, el artículo 7 de la referida norma, señala que son componentes del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú: a) la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (ahora, Dirección de Sanidad Policial); y b) las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Policía Nacional del Perú (IPRESS
PNP); asimismo, se establece que SALUDPOL es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus beneficiarios;

Que, uno de los aspectos prioritarios para el Sector Interior es la mejora de la calidad de vida, el bienestar y salud del personal de la Policía Nacional del Perú, así como de sus familiares; en ese sentido, con el propósito de mejorar la calidad de la atención que se viene brindando a los beneficiarios del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario realizar una evaluación de la operatividad y administración de las instituciones encargadas de brindar las prestaciones de salud y del financiamiento de las mismas;

Que, bajo dicho contexto, resulta pertinente conformar un Grupo Especial encargado de elaborar un informe que contenga el diagnóstico sobre la situación actual del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Orden Interno, del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Conformación de Grupo Especial Conformar el Grupo Especial encargado de elaborar un informe que contenga el diagnóstico del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y alternativas de solución para la mejora en la atención de sus beneficiarios, el cual se encuentra integrado por:
• Un/a representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, quien lo preside.
• Un/a representante del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior.
• Un/a representante del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior.
• Un/a representante de la Secretaría General del Ministerio del Interior.
• Un/a representante del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL).
• Un/a representante de la Oficina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior.
• Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior.
• Un/a representante del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
• Un/a representante de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
• Un/a representante de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú.
• Un/a representante de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú.
• Un/a representante de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú.

11 NORMAS LEGALES
Domingo 7 de mayo de 2023
Artículo 2. Objeto 2.1 El Grupo Especial tiene como objeto la elaboración de un informe en el cual se establezca el diagnóstico sobre la situación actual del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, y se propongan alternativas de solución para la mejora en la atención de los beneficiarios de referido régimen de salud.

2.2 El Grupo Especial podrá realizar las coordinaciones y acciones necesarias, así como solicitar información y documentación a los órganos e instituciones competentes para el cumplimiento del objeto, los cuales deberán brindar todas las facilidades del caso.

Artículo 3. Instalación del Grupo Especial El Grupo Especial se instala en el plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 4. Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo Especial puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas.

Artículo 5. Periodo de vigencia El Grupo Especial tendrá una vigencia de veinte (20)
días hábiles, contados a partir de su instalación, al término del cual presentará al titular de la entidad el informe indicado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 6. Financiamiento El cumplimiento de las actividades del Grupo Especial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob. pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0591-2023-IN Conforman Grupo Especial encargado de elaborar un informe que contenga el diagnóstico del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y alternativas de solución para la mejora en la atención de sus beneficiarios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0591-2023-IN
  • Emitida por : Interior - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-05-07
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-08

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