5/26/2023

Inician Procedimiento Aprobación Oficio Fórmula RDRT SUNASS

Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer precios de los servicios colaterales, que serán aplicables por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL MANTARO SOCIEDAD ANÓNIMA RDRT 009-2023-SUNASS-DRT EXP.: 008-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 24 de mayo de 2023 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenad…
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer precios de los servicios colaterales, que serán aplicables por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL MANTARO SOCIEDAD ANÓNIMA
RDRT 009-2023-SUNASS-DRT
EXP.: 008-2023-SUNASS-DRT-FT
Lima, 24 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 1
, establece en su párrafo 74.1. del artículo 74, que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1. del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 2
, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al plan maestro optimizado (en adelante, PMO) que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.

Que, el párrafo 174.5. del referido artículo 174
dispone que en los casos que la empresa no cumpla con presentar su PMO, la Sunass podrá iniciar de oficio los procedimientos tarifarios de acuerdo con la normativa que emita para dicho fin.

Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 3
(Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria de este prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del PMO y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culmine en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.

Que, asimismo, dispone que tratándose de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, como es el caso de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal Mantaro Sociedad Anónima (en adelante, EPS
MANTARO S.A.), por única vez les aplica lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

Que, el artículo 17 del RGT establece que la empresa prestadora, a través de su representante legal o apoderado, presenta a la Gerencia General de la Sunass su solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, adjuntando el respectivo PMO que sustenta su propuesta, a más tardar nueve meses antes de que culmine su quinquenio regulatorio 4
.

Que, el artículo 34 del RGT dispone que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria-DRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión cuando: (i) la EPS
no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o ha sido declarada inadmisible y la EPS no ha cumplido con subsanarla dentro del plazo previsto en el RGT.

Que, asimismo, el artículo 35 del RGT señala como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el título 2 y anexo Nº 2 del RGT, referidos a la "Metodología para la Formulación del PMO"
y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la DRT
podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria.

Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2017-SUNASS-CD
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se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EPS MANTARO
S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022, el cual a la fecha ya concluyó.

Que, a través de los Oficios Nros. 021-2022-EPSMMSA/
GG
6
y 022-2022-EPSMMSA/GG
7
, EPS MANTARO
S.A. solicitó a la Sunass ampliación de plazo para la presentación de su PMO y asistencia técnica para su elaboración, respectivamente.

Que, mediante el Oficio Nº 035-2022-SUNASS-DRT
8
, la DRT informó a EPS MANTARO S.A. que el plazo de presentación del PMO por parte de las empresas prestadoras, debe ser conforme a lo establecido en el RGT, esto es, nueve meses antes de concluir su periodo quinquenal.

Que, por otro lado, con el Oficio Nº 049-2022-SUNASS-DRT
9
, la DRT informó a EPS MANTARO S.A la conformación del equipo técnico encargado de la asistencia técnica. Asimismo, se le otorgó un plazo de veinte días hábiles para remitir información económica financiera, comercial y operacional de la empresa.

Que, a través del Oficio Nº 078-2022-EPSMMSA/GG
10
EPS MANTARO S.A. solicitó a la Sunass ampliación de plazo para remitir la información solicitada.

Que, mediante el Oficio Nº 114-2022-EPSMMSA/GG
11
EPS MANTARO S.A. remite información en el marco de la asistencia técnica para la elaboración de su PMO.

Que, entre los meses de marzo y noviembre del año 2022, la DRT brindó asistencia técnica a EPS MANTARO
S.A., conforme se advierte de las actas de asistencia técnica que obran en esta dirección 12
.

Que, en el marco de la asistencia técnica, el gerente general de EPS MANTARO S.A. manifestó que, debido a limitaciones en los recursos de la referida empresa, deseaba que el procedimiento para la determinación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión del próximo periodo regulatorio sea realizado de oficio por la Sunass, conforme se advierte del acta suscrita el 28 de noviembre de 2022.

Que, a través el Oficio Nº 383-2022-SUNASS-DRT
13
, la DRT informó a EPS MANTARO S.A. que al no haber presentado su PMO dentro de los plazos establecidos en el RGT y en la medida que su periodo regulatorio estaba próximo a concluir, se iniciará de oficio el procedimiento 73 NORMAS LEGALES
Viernes 26 de mayo de 2023
de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de su representada para el siguiente periodo regulatorio, motivo por el cual se le solicitó que haga llegar en un plazo no mayor a diez días hábiles información económica, financiera, operacional y respecto a los servicios colaterales que coadyuve a la elaboración del estudio tarifario.

Que, a través del Oficio Nº 248-2022-EPSMMSA/
GG
14
EPS MANTARO S.A. solicitó ampliación de plazo por tres hábiles con la finalidad de poder remitir toda la información requerida.

Que, a través del Oficio Nº 253-2022-EPSMMSA/
GG
15
, EPS MANTARO S.A. remite a la DRT la información solicitada, la cual fue complementada mediante el Oficio
Nº 015-2023-EPSMMSA/GG
16
.

Que, mediante el Oficio Nº 044-2023-SUNASS-DRT
17
, la DRT solicita a EPS MANTARO S.A. información financiera y se le otorga un plazo de tres días hábiles para su presentación. Dicha información fue remitida a través de correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2023.

Que, mediante el Oficio Nº 092-2023-SUNASS-DRT
18
, la DRT informó a EPS MANTARO S.A. que la Sunass programó una visita técnica a las instalaciones de la empresa prestadora del 10 al 14 de abril del presente año, en el marco de la recopilación de la información para la elaboración del proyecto de estudio tarifario. Cabe indicar que la información recabada fue complementada con la información remitida por EPS MANTARO S.A. a través de diversos correos electrónicos entre los meses de abril y mayo de 2023 a los especialistas técnicos de la DRT que brindaron la asistencia técnica.

Que, en la medida que EPS MANTARO S.A. no ha remitido su PMO dentro del plazo establecido en el RGT
y que esta dirección cuenta con información suficiente, conforme con lo dispuesto por el artículo 36 del RGT, corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para fijar los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el siguiente quinquenio regulatorio de EPS MANTARO S.A.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INICIAR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables por la EMPRESA
PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
MUNICIPAL MANTARO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 2º.- NOTIFICAR a EMPRESA PRESTADORA
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL
MANTARO SOCIEDAD ANÓNIMA la presente resolución.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ÁNGEL LAYSECA GARCÍA
Director (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria 1
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.

2
Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA.

3
Publicada el 27 de julio de 2021 en la separata especial de normas legales del diario oficial El Peruano.

4
Primer párrafo del artículo 17 del RGT.

5
Publicada el 14 de diciembre de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

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Recibido por la Sunass el 27 de enero de 2022.

7
Recibido por la Sunass el 27 de enero de 2022.

8
Recibido por EPS MANTARO S.A. el 23 de febrero de 2022.

9
Recibido por EPS MANTARO S.A. el 17 de marzo de 2022.

10
Recibido por la Sunass el 18 de abril de 2022.

11
Recibido por la Sunass el 24 de mayo de 2022
12
De acuerdo a las actas de asistencia técnica de fechas 20 de marzo; 3, 4, 13 y 31 de mayo; 18 y 27 de julio; 22 y 28 de noviembre de 2022.

13
Recibido por EPS MANTARO S.A. el 6 de diciembre de 2022.

14
Recibido por la Sunass el 21 de diciembre de 2022.

15
Recibido por la Sunass el 27 de diciembre de 2022.

16
Recibido por la Sunass el 13 de febrero de 2023.

17
Recibido por EPS MANTARO S.A. el 13 de febrero de 2023.

18
Recibido por EPS MANTARO S.A. el 31 de marzo de 2023.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDRT 009-2023-SUNASS-DRT Inician procedimiento de aprobación de oficio de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer precios de los servicios colaterales, que serán aplicables por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO MUNICIPAL MANTARO SOCIEDAD ANÓNIMA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA
  • Numero : 009-2023-SUNASS-DRT
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2023-05-26
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-27

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