5/13/2023

Rm 278 2018 mincetur Mediante Cual Compañía Ihc 145-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Modifican la R.M. Nº 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV RM 145-2023-MINCETUR Lima, 11 de mayo de 2023 VISTOS, el Oficio Nº 00313-2023-PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Nº 0018-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal Nº 0034-2023-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos d…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Modifican la R.M. Nº 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
RM 145-2023-MINCETUR
Lima, 11 de mayo de 2023
VISTOS, el Oficio Nº 00313-2023-PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, el Informe Nº 0018-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal Nº 0034-2023-MINCETUR/ VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum Nº 667-2023-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de julio de 2018, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la ejecución del proyecto denominado "HOTEL BOUTIQUE IHC";

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se otorga tal beneficio;

8 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023
Que, en el marco de la citada disposición, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2018-MINCETUR, de fecha 1 de agosto de 2018, se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como la lista de servicios y contrato de construcción comprendido en tal beneficio tributario, según se detalla en el Anexo de dicha Resolución Ministerial;

Que, el referido Contrato de Inversión ha sido modificado mediante Adendas suscritas el 8 de enero de 2021, el 23 de julio de 2021 y el 23 de setiembre de 2022, respectivamente;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 002-2021-MINCETUR, Resolución Ministerial Nº 112-2021-MINCETUR y Resolución Ministerial Nº 256-2022-MINCETUR, se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 278-2018-MINCETUR, estableciéndose un nuevo plazo de ejecución del proyecto de inversión y/o un nuevo monto del compromiso de inversión, según lo acordado en las respectivas Adendas señaladas en el considerando anterior;

Que, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., con fecha 3 de enero de 2023, solicita la suscripción de una cuarta Adenda de modificación del Contrato de Inversión, a efecto de incrementar el monto de compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, solicitud que cuenta con la opinión técnica y legal favorable contenida en el Informe Nº 0006-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal Nº 0009-2023-MNCETUR-VMT/DGET/ DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo;

Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen, siendo éste el establecido en la respectiva Resolución Ministerial, para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen;

Que, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., presenta la solicitud de modificación dentro del plazo de vigencia del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 278-2018-MINCETUR, la que modificada por la Resolución Ministerial Nº 256-2022-MINCETUR, contempla que el proyecto de inversión se ejecuta en un plazo de cinco años (5) años y veintiséis (26) días, contados desde el 5 de marzo de 2018 fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, por lo que la vigencia del Contrato de Inversión se extiende hasta el 31 de marzo de 2023;

Que, con fecha 05 de mayo de 2023, se suscribe la cuarta adenda de modificación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. y el Estado, por el monto de compromiso de inversión de US$ 9 643 050.00 (Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V. y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de cinco (05) años y veintiséis (26) días a cinco (05) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días, contados desde el 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;

Que, mediante los informes de vistos, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal favorable sobre la solicitud de modificación del monto de compromiso de inversión y plazo de ejecución del proyecto de inversión; así como de la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial
Nº 278-2018-MINCETUR;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 278-2018-MINCETUR y modificatorias, mediante la cual se aprueba a la empresa COMPAÑÍA
IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto:
"Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión y plazo de ejecución del Compromiso de Inversión El monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., asciende a la suma de US$ 9 643 050.00 (Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V, a ser ejecutado en un plazo de cinco años (5) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días, contados desde el 5 de marzo de 2018 fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión".

Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato Inversión antes mencionado por el Anexo I que forma parte de la Cuarta Adenda citada en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 145-2023-MINCETUR Modifican la R.M. Nº 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 145-2023-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-05-13
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-14

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