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22 Normas Legales Sábado 13 Mayo 2023 RM 205-2023-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
5/13/2023
22 Normas Legales Sábado 13 Mayo 2023 RM 205-2023-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables 22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 Autorizan transferencia de recursos a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS RM 205-2023-MIMP Lima, 12 de mayo de 2023 Vistos, Oficio Nº D000032-2023-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Oficio Nº 000564-2023-CONADIS-PRE, el Informe Nº D000038-2023-CONADIS-DPDPD de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, el Informe Nº D000050-2023-CONADIS-OPPM de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Mode…
22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 Autorizan transferencia de recursos a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
RM 205-2023-MIMP
Lima, 12 de mayo de 2023
Vistos, Oficio Nº D000032-2023-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Oficio Nº 000564-2023-CONADIS-PRE, el Informe Nº D000038-2023-CONADIS-DPDPD de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, el Informe Nº D000050-2023-CONADIS-OPPM de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Informe Nº D000157-2023-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; los Informes Técnicos Nº D000014 y Nº D000023-2023-MIMP-DSB-CAB, de la Dirección de Sociedades de Beneficencia; la Nota Nº D000211-2023-MIMP-DGFC y el Memorándum Nº D000211-2023-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Proveído Nº D002788-2023-MIMP-DVMPV del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables; el Proveído Nº D005179-2023-MIMP-SG de la Secretaría General; la Nota Nº D000237-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº D000162-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D000059-2023-MIMP-OIN de la Oficina de Inversiones, el Informe Técnico Nº D00001-2023-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum Nº D000073-2023-MIMP-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe Nº D000009 y Nº D000016-2023-MIMP-OGA-OT de la Oficina de Tesorería y el Informe Nº D000447-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
asimismo, establece, en el literal m) del artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, se establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad;
Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1411, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, es entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, para ser distribuidos a favor de las Sociedades de Beneficencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su finalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2021-MIMP se aprueban los "Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia", en adelante los Lineamientos, y se autoriza a la actual Dirección de Sociedades de Beneficencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, para revisar y evaluar los Planes de Trabajo presentados por las Sociedades de Beneficencia y por el CONADIS, según corresponda, así como proponer la distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, en el marco de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1411, mediante transferencias a las cuentas determinadas por dichas instituciones;
Que, el literal a) del numeral 7.2.2 de los Lineamientos, establece que el CONADIS accede al cincuenta por ciento (50%) del 1% de la venta bruta que generen los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, para ser distribuido para la optimización o implementación, según corresponda de acuerdo a ley, de servicios de protección social a favor de las personas con discapacidad, para lo cual, en el literal d) del citado numeral, se dispone que la Dirección de Beneficencias Públicas hoy Dirección de Sociedades de Beneficencia, evalúa el Plan de Trabajo presentado por el CONADIS, elabora y emite, en un plazo que no exceda el último día hábil del mes de abril de cada año, el informe técnico de evaluación que determine la viabilidad del Plan, el/ los servicio/s, el plazo y el monto a ser asignado para su optimización o implementación, el cual es derivado a la Dirección General de Familia y Comunidad;
Que, con Memorándum Nº D000073-2023-MIMP-OGA la Oficina General de Administración remite el Informe Nº D000009-2023-MIMP-OT de la Oficina de Tesorería, complementado con el Informe Nº D000016-2023-MIMP-OT , mediante el cual pone en conocimiento de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, entre otros aspectos, que en la cuenta bancaria no presupuestal aperturada para el pago del 1% de las ventas brutas de los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, se encuentra disponible para su distribución la suma de
S/ 4 943 857,07 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE Y 07/100 SOLES);
Que, mediante Oficio Nº D000032-2023-MIMP-DGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad convoca al CONADIS para que en el marco de lo señalado en los Lineamientos, presente su Plan de Trabajo a fin que pueda optimizar o implementar sus servicios de protección social, dirigidos a las personas con discapacidad, considerando un presupuesto máximo de S/ 2 032 428,54 (DOS MILLONES TREINTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 54/100 SOLES);
Que, con Oficio Nº 000564-2023-CONADIS-PRE
el CONADIS remite a la Dirección de Sociedades de Beneficencia, el "Plan de Trabajo 2023 - Servicio de orientación, asistencia, soporte, acompañamiento y monitoreo para el acceso de las personas con discapacidad y sus familias a los servicios públicos básicos como educación, salud, empleo, protección social, acceso a la justicia, entre otros" y adjunta el Informe Nº D000038-2023-CONADIS-DPDPD de la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, el Informe Nº D000050-2023-CONADIS-OPPM de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, el Informe Nº D000157-2023-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del CONADIS, por medio de los cuales, emiten opinión favorable al referido Plan de Trabajo;
Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad a través de la Nota Nº D000211-2023-MIMP-DGFC hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables el Informe Técnico Nº D000014-2023-MIMP-DSB-CAB. Asimismo, por Memorándum Nº D000211-2023-MIMP-DSB se remite el Informe Técnico complementario Nº D000023-2023-MIMP-DSB-CAB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, mediante los cuales sustentan la evaluación del "Plan de Trabajo 2023 - Servicio de orientación, asistencia, soporte, acompañamiento y monitoreo para el acceso de las 23 NORMAS LEGALES
Sábado 13 de mayo de 2023
personas con discapacidad y sus familias a los servicios públicos básicos como educación, salud, empleo, protección social, acceso a la justicia, entre otros", que tiene por objetivo la optimización del servicio, que implica articular un conjunto de recursos humanos, técnicos y financieros que el CONADIS gestiona para la atención adecuada, oportuna, de calidad y sin discriminación de la persona con discapacidad y su familia, el mismo que funciona a través del mecanismo denominado RED
ALIVIA PERU del CONADIS a cargo de Dirección de Promoción y Desarrollo Social del CONADIS, programado desde el mes de junio de 2023 hasta diciembre del presente año, de acuerdo con el cronograma señalado en dicho Plan de Trabajo;
Que, en ese sentido, la Dirección de Sociedades de Beneficencia señala que el referido Plan de Trabajo 2023
presentado por el CONADIS cumple con los requisitos establecidos en el numeral 7.2.2 de los "Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, en consecuencia, propone la distribución de
S/ 1 802 000,00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS DOS MIL Y
00/100 SOLES), en el marco de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 141 1; y precisa que el saldo de
S/ 230 428,54 (DOSCIENTOS TREINTA MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 54/100 SOLES), después de efectuarse la distribución correspondiente, será acumulado para ser considerado en el siguiente ejercicio fiscal;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, mediante la Nota Nº D000237-2023-MIMP-OGPP remite el Informe Técnico Nº D000001-2023-MIMP-OP, los Informes NºD000162-2023-MIMP-PRE y NºD000059-2023-MIMP-OIN de la Oficina de Planeamiento, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Inversiones, respectivamente, mediante los cuales emiten opinión favorable a la propuesta del "Plan de Trabajo 2023 - Servicio de orientación, asistencia, soporte, acompañamiento y monitoreo para el acceso de las personas con discapacidad y sus familias a los servicios públicos básicos como educación, salud, empleo, protección social, acceso a la justicia, entre otros", presentado por el CONADIS;
Que, en el marco de la normativa detallada, y de acuerdo con lo sustentado por las Unidades Orgánicas del CONADIS, por la Dirección de Sociedades de Beneficencia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y teniendo en cuenta las opiniones favorables de la Oficina de Presupuesto, de la Oficina de Planeamiento, de la Oficina de Inversiones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMP, se estima procedente la emisión de la presente resolución ministerial;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia;
en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP y de la Resolución Ministerial Nº 202-2021-MIMP, que aprueba los "Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia";
SE RESUELVE:
DOS MIL Y 00/100 SOLES) de los recursos custodiados en la cuenta bancaria no presupuestal Nº 00-068-385296
"MIMP-DEPOSITO 1% VENTA BRUTA DE JUEGO
DE LOTERIA Y SIMILARES", los que constituyen los recursos generados por el pago del 1% de la venta bruta de los juegos de lotería y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia, en el plazo que no exceda de los cinco (5) días hábiles contados, a partir de la fecha de emisión de presente resolución ministerial.
Artículo 2.- La transferencia de los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, es para la optimización del servicio de protección social a favor de las personas con discapacidad denominada RED ALIVIA
PERU, según lo programado en el "Plan de Trabajo 2023 - Servicio de orientación, asistencia, soporte, acompañamiento y monitoreo para el acceso de las personas con discapacidad y sus familias a los servicios públicos básicos como educación, salud, empleo, protección social, acceso a la justicia, entre otros", el mismo que será ejecutado entre los meses de junio y diciembre de 2023.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los que fueron aprobados con el "Plan de Trabajo 2023 - Servicio de orientación, asistencia, soporte, acompañamiento y monitoreo para el acceso de las personas con discapacidad y sus familias a los servicios públicos básicos como educación, salud, empleo, protección social, acceso a la justicia, entre otros", bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.
Artículo 4.- El saldo de S/ 230 428,54 soles (DOSCIENTOS TREINTA MIL, CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO Y 54/100 SOLES) no distribuidos a favor del CONADIS, son acumulados para ser considerados en el siguiente ejercicio fiscal. La Oficina de Tesorería de Oficina General de Administración del MIMP, tiene a su cargo la custodia de dichos recursos.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 205-2023-MIMP 22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de mayo de 2023 Autorizan transferencia de recursos a favor del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 205-2023-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-05-13
- Fecha de aplicacion : 2023-05-14
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