5/24/2023

Transferencia Financiera Programa Empleo Temporal RM 239-2023-TR Produce

Poder Ejecutivo, Produce Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de dos convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades RM 239-2023-TR Lima, 23 de mayo de 2023 20 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023 VISTOS: el Oficio Nº 755-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú"; el Memorando Nº 0573-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0…
Poder Ejecutivo, Produce
Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de dos convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades
RM 239-2023-TR
Lima, 23 de mayo de 2023
20 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de mayo de 2023
VISTOS: el Oficio Nº 755-2023-MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú"; el Memorando Nº 0573-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0552-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2012-TR, Nº 006-2017-TR, Nº 004-2020-TR, y la Ley Nº 31153, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2022-TR, que aprueba el cambio de denominación de Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" por el de Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" y modifica el Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, se modifica la denominación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" por la de Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", en adelante el Programa;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", estableciendo en su artículo 2 lo siguiente: "Derogar el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR, y sus modificatorias, salvo el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 182-2020-TR, una vez cumplido el plazo de implementación señalado en la Única Disposición Complementaria Final de la presente resolución.";

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Resolución Ministerial dispone que, el Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", cuenta con un plazo no mayor a noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, para realizar las acciones necesarias para la implementación del Manual de Operaciones aprobado;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 079-2023-LP/DE, se dispone que: "Al haberse concluido etapa 2 - Adecuación de las Unidades Funcionales y documentos de gestión, se da por implementado el Manual de Operaciones del Programa "Lurawi Perú", aprobado con Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º y en concordancia con la única disposición complementaria final de la citada Resolución Ministerial.";

Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, norma que aprueba la reestructuración del Programa "Trabaja Perú", modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2022-TR, establecen que son funciones generales del Programa: a) Promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza, pobreza extrema o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social; b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú";
c) Supervisar y monitorear la ejecución física, financiera, y el bienestar del participante por proyecto de inversión y/o actividad de intervención inmediata intensiva en MONC, generadora de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa "Lurawi Perú", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 105-2023-TR, establece que dicho Programa tiene por finalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de las personas en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada por desastres naturales, o por emergencias o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;

Que, el literal a) del artículo 4 del acotado Manual, establece como función general del Programa "Lurawi Perú", la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, pobreza y pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales, o por emergencias, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia;
a través del financiamiento, cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social;

Que, el literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", a favor de gobiernos locales, estableciendo en el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, con Resolución Directoral Nº 036-2023-LP/ DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral;

Que, el anexo de la precitada Resolución Directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencia, desastres o peligro inminente, lo siguiente:
"Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias, desastres naturales o peligro inminente. Tiene por finalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damnificadas o afectadas directa o indirectamente por una emergencia o desastre natural o peligro inminente, derivado de un fenómeno natural, o inducido por la acción humana; donde las personas no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC).";

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 039-2023-LP/DE, se aprueba el documento denominado "Priorización Distrital 2023, en el marco del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-2022-TR";

Que, con Resolución Directoral Nº 044-2023-LP/DE, se aprueba la Directiva Nº 006-2023-LP/DE, denominada "Directiva para el financiamiento de actividades de intervención inmediata en el ámbito priorizado por el Programa", en adelante la Directiva, modificada por Resolución Directoral Nº 069-2023-LP/DE;

Que, forma parte de la citada Directiva, el Anexo Nº 01: Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos comprendidos en el ámbito priorizado por el Programa, en el cual se establecen las actividades a realizar por parte de los gobiernos locales y el Programa y sus respectivos plazos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 063-2023-LP/DE, se aprueba la modificación de los plazos de las 21 NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de mayo de 2023
actividades Nº 02 al Nº 23, del Anexo Nº 01: Cronograma de la convocatoria para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos comprendidos en el ámbito priorizado por el Programa, que forma parte de la Directiva Nº 006-2023-LP/DE, denominada "Directiva para el financiamiento de actividades de intervención inmediata en el ámbito priorizado por el Programa", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 044-2023-LP/DE;

Que, con Resolución Directoral Nº 076-2023-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-45), en el ámbito priorizado por el Programa, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observan cuatrocientos doce (412) Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-45), entre ellas, la actividad con Nº 3700001652 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y la actividad con Nº 4300000215 de la Municipalidad Provincial del Santa; con un aporte total de S/ 62 078 063,00 (Sesenta y Dos Millones Setenta y Ocho Mil Sesenta y Tres y 00/100 Soles);

Que, mediante Resolución Directoral Nº 104-2023-LP/DE, se aprueba el "Cronograma de la convocatoria, excepcional, para el financiamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos comprendidos en el ámbito priorizado por el Programa, respecto a la actividad con Nº 3700001652 de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, ubicada en el ámbito de la Unidad Territorial Lima Norte-Callao, y la actividad con Nº 4300000215 de la Municipalidad Provincial del Santa, en el ámbito de la Unidad Territorial La Libertad-Ancash Nor Oeste", conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; en adelante, el Cronograma;

Que, con Informe Nº 0051-2023-LP/DE/UFGI, la Unidad Funcional de Gestión de Intervenciones indica que, en cumplimiento del Cronograma, las Unidades Territoriales La Libertad - Áncash Nor Oeste y Lima Norte - Callao han remitido el convenio suscrito con los organismos ejecutores antes mencionados, con un aporte total del Programa ascendente a S/ 31 1 989,00 (Trescientos Once Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 00/100 Soles), cuya ejecución de actividades de intervención inmediata podrían generar 111 empleos temporales;

Que, asimismo, la mencionada Unidad Funcional de Línea señala que ha verificado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia financiera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, considera procedente que se inicie el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera a los Organismos ejecutores cuyo aporte total del Programa asciende al importe de S/ 311 989,00 (Trescientos Once Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 00/100 Soles);

Que, por su parte, mediante Informe Nº 0594-2023-LP/DE/UFPP, la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto, informa que el financiamiento de las dos (02)
actividades de intervención inmediata antes mencionadas contribuye al objetivo del Programa, toda vez que permitiría generar 111 empleos temporales, requiriéndose el monto ascendente a S/ 311 989,00 (Trescientos Once Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 00/100 Soles), el mismo que cuenta con el crédito presupuestario suficiente definido en la Certificación de Crédito Presupuestario CCP Nº 0759, garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente, según lo establecido en los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectúe la transferencia financiera para el pago del Aporte total del Programa de dos (02) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de intervención 3- Ámbito de atención especial o interés público, en el ámbito priorizado por el Programa, cuyo importe total asciende a S/ 311 989,00 (Trescientos Once Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal a) del inciso 16.1 e inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

Que, mediante Informe Nº 276-2023-LP/DE/UFAJ, la Unidad Funcional de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia financiera antes descrita;

Que, asimismo, mediante Memorando Nº 0573-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 0287-2023-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe Nº 0552-2023-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú", de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de dos (02) convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades de Intervención Inmediata elegibles (AII-45), en distritos comprendidos en el ámbito priorizado por el Programa, por el importe total de S/ 311 989,00 (Trescientos Once Mil Novecientos Ochenta y Nueve y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 239-2023-TR Aprueban transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal "Lurawi Perú" a favor de diversos organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de dos convenios suscritos con el fin de ejecutar actividades
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 239-2023-TR
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-05-24
  • Fecha de aplicacion : 2023-05-25

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