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Ampliación Permanencia Exterior Oficial Marina RM 00505-2023-DE Defensa
6/09/2023
Ampliación Permanencia Exterior Oficial Marina RM 00505-2023-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan ampliación de permanencia en el exterior de oficial de la Marina de Guerra del Perú, para continuar con su participación en la T ercera Etapa de la Campaña Antártica del Verano 2022-2023, a bordo del Rompehielos A.R.A. "ALMIRANTE IRIZAR" de la Armada Arg…
Autorizan ampliación de permanencia en el exterior de oficial de la Marina de Guerra del Perú, para continuar con su participación en la T ercera Etapa de la Campaña Antártica del Verano 2022-2023, a bordo del Rompehielos A.R.A. "ALMIRANTE IRIZAR" de la Armada Argentina
RM 00505-2023-DE
Lima, 6 de junio del 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 2955/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú;
el Oficio Nº 01291-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00840-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.
CONSIDERANDO:
HERNANDEZ, en comisión de servicio, para participar en la Tercera Etapa de la Campaña Antártica del Verano 2022-2023, a bordo del Rompehielos A.R.A. "ALMIRANTE
IRIZAR", de la Armada Argentina, del 1 de marzo al 8 de abril de 2023; así como, autorizar su salida del país el 28 de febrero y su retorno el 9 de abril de 2023, con permanencia en el Puerto de Ushuaia por un periodo de cinco (5) días;
Que, a través de la Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0136-2023 COMGEMAR, se autorizó variar la fecha de inicio y término del viaje
autorizado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0155-2023-DE, considerando como inicio y salida del país, por vía aérea comercial, el 15 de marzo, así como el término y retorno el 20 de abril de 2023, con permanencia en el Puerto de Ushuaia por un período de cinco (5) días;
Que, con Carta Nº 21/23 AGPE del 24 de marzo de 2023, el Agregado Naval a la Embajada Argentina en el Perú remite, a la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, copia de la Nota del Director General de Organización y Doctrina de la Armada de Argentina, mediante la cual hace de conocimiento sobre el retraso en el inicio de la Tercera Etapa de la Campaña Antártica de Verano, considerándose como nuevas fechas del 15 de marzo al 5 de mayo de 2023;
Que, con Informe Legal Nº 39-OAL/DIHIDRONAV, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Hidrografía y Navegación opina que es legalmente viable modificar la resolución que autorizó el viaje al exterior del Alférez de Fragata Gibson Dicovichs MARQUEZ
HERNANDEZ, en comisión de servicio, para participar en la Tercera Etapa de la Campaña Antártica de Verano 2022-2023, a bordo del Rompehielos A.R.A "ALMIRANTE
IRIZAR", en el extremo de considerar catorce (14) días de estadía en puerto y recalcular el monto de asignación especial que corresponda asignar;
Que, mediante Oficio Nº 831/51, la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú remite, a la Comandancia General de la citada Institución Armada, la documentación para autorizar la ampliación de permanencia en el exterior del citado Oficial Subalterno;
Que, la Exposición de Motivos, anexada al Oficio Nº 847/52 de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la ampliación de permanencia en el exterior del citado Alférez, por cuanto, le permitirá culminar satisfactoriamente su participación en la Tercera Etapa de la Campaña Antártica del Verano 2022-2023, a bordo del Rompehielos A.R.A.
"ALMIRANTE IRIZAR", cuyos conocimientos adquiridos serán aplicados posteriormente en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; asimismo, precisa que, habiéndose autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 0155-2023-DE, el pago de cinco (5) días por asignación especial por estadía en puerto extranjero, corresponde autorizar en la presente resolución ministerial la diferencia de los catorce (14) días que estaría en puerto extranjero, es decir, el pago por nueve (9) días;
Que, la Hoja de Gastos Nº 091-2023, suscrita por el Jefe de la Oficina General de Administración y por el Director de Administración de Personal de dicha Institución Armada, señala que los gastos por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG;
Que, con Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 089-2023, el Jefe de la Oficina de Planes, Programas y Presupuestos de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se ejecutarán en el citado viaje al exterior, en comisión de servicio. Asimismo, con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000004, emitida por el Director de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el financiamiento;
Que, con Oficio Nº 2955/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita autorizar, con eficacia anticipada, la ampliación de permanencia en el exterior del citado Oficial Subalterno, en comisión de servicio, para continuar con su participación en la Tercera Etapa de la Campaña Antártica del Verano 2022-2023, a bordo del Rompehielos A.R.A. "ALMIRANTE
IRIZAR" de la Armada Argentina, del 21 de abril al 5 de mayo de 2023; así como, autorizar su permanencia en el puerto de Ushuaia, por un período de nueve (9) días adicionales;
Que, con Oficio Nº 01291-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN
y el Informe Técnico Nº 278-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior;
Que, mediante Informe Legal Nº 00840-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, teniendo en cuenta que la ampliación de permanencia, con eficacia anticipada del 21 de abril al 5 de mayo de 2023, resulta favorable al Oficial y por ende a la Institución Armada, toda vez que le permite culminar satisfactoriamente su participación en la Tercera Etapa de la Campaña Antártica del Verano 2022-2023, lo cual no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos; razón por la cual se considera legalmente viable expedir el dispositivo legal que autorice la ampliación de permanencia en el exterior, bajo los alcances de la figura de la eficacia anticipada;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existieran en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.
Asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada norma, indica que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el citado artículo 17, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa.
SE RESUELVE:
"ALMIRANTE IRIZAR" de la Armada Argentina, del 21 de abril al 5 de mayo de 2023; así como, autorizar su permanencia en el puerto de Ushuaia, por un período de nueve (9) días adicionales.
Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente concepto:
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero:
US$ 68.97 x 1 persona x 9 días US$ 620.73
---------------- Total a pagar: US$ 620.73
Artículo 3.- El Oficial Subalterno comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 00505-2023-DE Autorizan ampliación de permanencia en el exterior de oficial de la Marina de Guerra del Perú, para continuar con su participación en la T ercera Etapa de la Campaña Antártica del Verano 2022-2023, a bordo del Rompehielos A.R.A. "ALMIRANTE IRIZAR" de la Armada Argentina
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 00505-2023-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-06-09
- Fecha de aplicacion : 2023-06-10
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