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Autoriza Otorgar Subvención Adicional Previstas DS 004-2023-DE Defensa
6/21/2023
Autoriza Otorgar Subvención Adicional Previstas DS 004-2023-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Autoriza otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DS 004-2023-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 171 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fue…
Autoriza otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
DS 004-2023-DE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, la Fuerza Aérea del Perú participa en el Desarrollo Económico Social del País, en la ejecución de acciones cívicas y de apoyo social en coordinación con las entidades públicas cuando corresponda, así como en las acciones relacionadas con la Defensa Civil, de acuerdo a la ley, y cumple, entre otras, las siguientes funciones:
Participar en la ejecución de las políticas de Estado en materia de desarrollo económico y social del país, defensa civil, ciencia y tecnología, objetos arqueológicos e históricos, asuntos antárticos, asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente, de acuerdo a la normatividad legal vigente":
Que, mediante el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba, entre otros, las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023 por los pliegos presupuestarios que están contenidas en los anexos de la citada norma:
"A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2023" y "B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023;
Que, el Pliego 026 Ministerio de Defensa, de conformidad con lo previsto en el Anexo "A" de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se encuentra autorizado a otorgar subvenciones a veintiún Entidades, hasta por el monto de
S/ 4 378 606,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100
SOLES);
Que, de acuerdo al numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el financiamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente;
Que, por su parte el numeral 71.3 del citado artículo, dispone que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, a requerimiento de la Fuerza Aérea del Perú, el Ministerio de Defensa solicita se le autorice, mediante Decreto Supremo, el otorgamiento de una subvención adicional a favor de la "Asociación Virgen de Loreto", por el monto de S/ 70 000.00 (SETENTA MIL Y 00/100 SOLES)
en la medida que cumple con los requisitos que exige el marco normativo glosado en el considerando precedente;
Que, mediante Oficio Nº 01329-2023-MINDEF/ VRD-DGPP, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº
00222-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto, señala que resulta viable atender lo solicitado por el Pliego 026: Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú)
en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y ;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 2.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 005:
Fuerza Aérea del Perú del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 004-2023-DE Autoriza otorgar subvención adicional a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 004-2023-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-06-21
- Fecha de aplicacion : 2023-06-22
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