6/21/2023

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Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores Aprueban el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores RM 0422-2023-RE Lima, 13 de junio de 2023 VISTOS: El Memorándum (OPP) Nº OPP00971/2023, de 11 de mayo de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe ORM Nº 012-2023, de la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorándum (LEG) Nº LEG00975/2023, de 23 de mayo de 2023, de la Oficina General de Asuntos Legales; y CONSIDERANDO: …
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores
Aprueban el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores
RM 0422-2023-RE
Lima, 13 de junio de 2023
VISTOS:

El Memorándum (OPP) Nº OPP00971/2023, de 11 de mayo de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe ORM Nº 012-2023, de la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorándum (LEG) Nº LEG00975/2023, de 23 de mayo de 2023, de la Oficina General de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones Exteriores, como un organismo del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los/as Ministros/as de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación;
y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2021/CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD "Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional", cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y largo plazo;

Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los Planes Estratégicos Sectoriales (PESEM) y los Planes Estratégicos Multisectoriales (PEM).

Asimismo, el numeral 7.3 del mencionado artículo precisa que los objetivos de los PESEM, los PEM, los planes de desarrollo concertado y los planes institucionales de cada entidad del sector público se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del PEDN y se orientan al logro de la Visión de País;

Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, dispone que los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo. Dicho plazo fue ampliado hasta el último día útil del mes de diciembre de 2023, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0037-2023/CEPLAN/PCD, Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, en la que se establece, entre otros aspectos, que la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) se debe formalizar a través de una Resolución Ministerial que incluya la designación de un grupo de trabajo de naturaleza temporal con funciones específicas, considerando a representantes de las entidades pertenecientes al sector;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM
y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros.

Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;
precisando el numeral 28.3 que los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública;

Que, mediante Memorándum (OPP) Nº OPP009712023, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe ORM Nº 012-2023, elaborado por la Oficina de Racionalización y Métodos, el cual concluye que es viable la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para formulación del nuevo PESEM del Sector Relaciones Exteriores 2024-2030;

Que, en consecuencia, al amparo de dicho marco normativo, es necesario aprobar el inicio del proceso de formulación del PESEM 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores, y crear el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal que tenga a su cargo formular la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores;

Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Racionalización y Métodos, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de la Oficina General de Asuntos Legales y de la Oficina de Asuntos Administrativos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2023/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formulación del PESEM 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores Se aprueba el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores.

Artículo 2.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Relaciones Exteriores", en adelante Grupo de Trabajo Sectorial, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por objeto formular la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial, encargado del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores, está conformado por los/as siguientes integrantes:
a. El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores o su representante, quien lo preside.
b. El/La Viceministro/a de Relaciones Exteriores o su representante.
c. El/La Secretario/a General del Ministerio o su representante.
d. El/La Director/a Ejecutivo/a de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) o su representante.
e. El/La Director/a General de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior.
f. El/La Director/a General de la Dirección General de América.
g. El/La Director/a General de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos.
h. El/La Director/a General de la Dirección General de Europa.
i. El/La Director/a General de la Dirección General de Asia y Oceanía.
j. El/La Director/a General de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo.
k. El/La Director/a General de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales.
l. El/La Director/a General de la Dirección General para Asuntos Económicos.
m. El/La Director/a General de la Dirección General de Promoción Económica.
n. El/La Director/a General de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares.
o. El/La Director/a General de la Dirección General para Asuntos Culturales.
p. El/La Director/a General de la Dirección General de Tratados.
q. El/La Director/a de la Academia Diplomática del Perú.
r. El/La Director/a General de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado.
s. El/La Jefe/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
t. El/La Jefe/a de la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
u. El/La Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI.

Artículo 4.- Designación de representantes 4.1.- La designación de los/las representantes señalados en los literales a), b), c) y d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

4.2.- Los/as integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a. Los/as representantes alternos/ as son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Sectorial, tiene las siguientes funciones:
a. Aprobar el plan de trabajo para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores.
b. Validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación con énfasis en la selección de los objetivos y acciones estratégicas sectoriales.
c. Validar el proyecto de PESEM del Sector y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio mediante informe técnico.

Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial recae en la Oficina de Programación y Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar, por encargo de la Presidencia, a las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial, y llevar el registro de los acuerdos adoptados.
b) Realizar las coordinaciones operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial, brindándole asistencia técnica y administrativa.
c) Realizar las coordinaciones técnicas necesarias con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) para el proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM).
d) Brindar información referida al proceso de formulación del PESEM.
e) Elaborar el Informe Final para su aprobación por parte del Grupo de Trabajo Sectorial.
f) Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia del Grupo de Trabajo vinculadas a su objeto y funciones.

Artículo 7.- Colaboración y asesoramiento El Grupo de Trabajo Sectorial, previo acuerdo de sus integrantes, puede solicitar la participación de especialistas del sector, en calidad de invitados, así como de otras entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, u organizaciones no gubernamentales para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Instalación del grupo de trabajo El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.- Vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia hasta la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores, sin superar el plazo de trescientos sesenta y cinco (365)
días calendarios, contados a partir de su instalación.

Artículo 10.- Financiamiento La implementación del Grupo de Trabajo Sectorial no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Notificación Se dispone que la Oficina de Gestión Documental y Archivo notifique la presente resolución a los/las integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial, citados en el artículo 3 de la presente resolución, para los fines pertinentes.

Artículo 12.- Publicación Se dispone que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob. pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, para su difusión y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0422-2023-RE Aprueban el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Relaciones Exteriores
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0422-2023-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-06-21
  • Fecha de aplicacion : 2023-06-22

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