6/27/2023

Publicación Proyecto Decreto Supremo Reglamento RM 256-2023-MINEM/DM Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM; así como de su Exposición de Motivos RM 256-2023-MINEM/DM Lima, 26 de junio de 2023 VISTOS: Los Informes Nº 0179-2023/MINEM-DGAAM-DGAM y Nº 211-2023/MINEM-DGAAM-DGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe Nº 678-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo es…
Poder Ejecutivo, Defensa
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM; así como de su Exposición de Motivos
RM 256-2023-MINEM/DM
Lima, 26 de junio de 2023
VISTOS: Los Informes Nº 0179-2023/MINEM-DGAAM-DGAM y Nº 211-2023/MINEM-DGAAM-DGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, y el Informe Nº 678-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705
establece que en el marco de sus competencias el Ministerio de Energía y Minas, tiene entre sus funciones las de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, establece entre las funciones rectoras de esta Entidad la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, el cual dispone la adecuación de la normativa sectorial vinculada con el proceso de evaluación de impacto ambiental a lo dispuesto en el Reglamento y sus normas complementarias y conexas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, establece que son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental; asimismo, el literal d) del artículo citado señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del
SEIA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, se aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, remediación y -de corresponder- compensación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera, así como de las actividades de cierre y post cierre;

Que, de acuerdo a los informes de vistos, emitidos por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, se sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, así como su Exposición de Motivos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, prevé que la entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 678-2023-MINEM/ OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la publicación del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, a fin que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fin;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;
y el Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM;
así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob. pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano", a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico:

NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 256-2023-MINEM/DM Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM; así como de su Exposición de Motivos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 256-2023-MINEM/DM
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-06-27
  • Fecha de aplicacion : 2023-06-28

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