6/22/2023
Retiran Parcialmente Condición Bien Integrante RV Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Retiran parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca también denominado Huaca IJ13 ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima RV 000153-2023-VMPCIC/MC San Borja, 21 de junio del 2023 VISTOS; el Informe Nº 000410-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000417-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 1531/…
Retiran parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca también denominado Huaca IJ13 ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima
RV 000153-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 21 de junio del 2023
VISTOS; el Informe Nº 000410-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000417-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, posteriormente, a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 675/INC de fecha 30 de mayo de 2007 se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Huaca IJ13 y se aprueba su expediente técnico de delimitación con una extensión de 1.43 hectáreas y un perímetro de 460.96 metros, el cual está subsumido en el área que corresponde al Sitio Arqueológico Cerro La Huaca;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 000141-2020-DGPA/MC se aprueba el informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica en el Sector Noreste del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca", autorizado a través de la Resolución Directoral Nº 255-2019/DGPA/VMPCIC/ MC realizado en dos ámbitos que se superponen a un sector del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca y del Sitio Arqueológico Huaca IJ13;
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, además, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y modificatorias, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional, y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación por el Ministerio de Cultura, respecto a las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, adicionalmente, conforme lo prevé el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2022-MC, en el caso de los proyectos de rescate arqueológico, de ser el caso, previa conformidad al informe de resultados el administrado puede solicitar el retiro de la condición de bien cultural;
Que, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 6.1.2.1 del artículo VI de la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/MC "Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura", aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 000018-2023-VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de sus funciones, actúa de oficio durante el proceso de mantenimiento de la base catastral en el Sistema de Información Geográfica de Arqueológica - SIGDA, al tomar conocimiento que un bien inmueble prehispánico declarado, presenta modificaciones o alteraciones en uno o más de sus valores culturales que sustentaron su condición como Patrimonio Cultural de la Nación, atribuibles a factores naturales o antrópicos, ello como resultado de la conformidad al informe de resultado del proyecto de evaluación arqueológica o proyectos de rescate arqueológicos;
Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, dispone que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del patrimonio arqueológico en el país;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 59.18 del artículo 59 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, además, es el órgano de línea encargado de evaluar y emitir opinión técnica sobre los pedidos de delimitación y retiro de condición cultural de los monumentos arqueológicos prehispánicos; lo cual le otorga la prerrogativa para sustentar la solicitud de retiro de la condición cultural del Sitio Arqueológico Cerro Colorado;
Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del ROF , la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, es la unidad orgánica encargada de la recopilación, procesamiento y conservación de los datos necesarios para organizar y mantener actualizado el conjunto de documentos que describen bienes arqueológicos inmuebles, atendiendo a sus características geométricas, económicas, jurídicas y su destino real o potencial;
Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal a través del Informe Nº 000658-2023-DSFL/MC
remite el Informe Nº 000216-2023-DSFL-VCV/MC en el que se realiza el análisis de los aspectos técnicos y legales del procedimiento iniciado para el retiro parcial de la condición cultural del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca también denominado Huaca IJ13;
Que, de acuerdo al análisis, se tiene que en el informe final del "Proyecto de Evaluación Arqueológica en el Sector Noreste del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca"
se concluye que la evaluación del área examinada determina la existencia de un grado de potencial bajo, sin registro de evidencia arqueológica mueble o inmueble, sin observar evidencia arqueológica en el área evaluada y, en superficie, escasos fragmentos de cerámica y restos óseos de los que no puede asegurarse que tengan la condición de arqueológicos;
Que, a través del Informe Nº 000127-2023-DSFL-MDR/ MC, se describen los hechos suscitados en relación a la intervención y el proceso llevado a cabo en el proyecto de evaluación arqueológica: en dicho instrumento se indica que los resultados del informe final son escuetos por lo que se referencia las conclusiones y actas de supervisión
de la Dirección de Certificaciones donde reportan la ausencia de evidencia arqueológica, asimismo, se precisa que las excavaciones fueron supervisadas a través de las actas informatizadas de inspección que se reseñan en el aludido informe, concluyendo que el retiro parcial de la condición cultural corresponde a las áreas intervenidas arqueológicamente en mérito al "Proyecto de Evaluación Arqueológica en el Sector Noreste del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca";
Que, mediante el Informe Nº 000127-2023-DSFL-MDR/MC se advierte la existencia de dos polígonos arqueológicos de diferente forma geométrica y área, aprobados respecto del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca o Huaca IJ13, sobre los cuales se debe realizar el retiro parcial de la condición cultural de Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, se describe el cuadro de las áreas remanentes del bien inmueble prehispánico, para concluir opinando favorablemente por el retiro de la condición cultural de las áreas indicadas en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 000141-2020-DGPA/MC de fecha 12 de mayo de 2020;
Que, tomando en consideración el sustento técnico expuesto la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe Nº 000410-2023-DGPA/MC
remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro parcial de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca o Huaca IJ13;
Que, en ese sentido, corresponde retirar la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del área intervenida del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca o Huaca IJ13
conforme con lo señalado por los órganos técnicos competentes; advirtiéndose que los informes emitidos constituyen partes integrantes de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Resolución Viceministerial Nº 000018-2023-VMPCIC/ MC, que aprueba la Directiva Nº 001-2023-VMPCIC/ MC "Directiva para el retiro excepcional de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación a bienes inmuebles prehispánicos declarados por el Ministerio de Cultura";
SE RESUELVE:
Nombre del Sitio Arqueológico Plano Temático Área remanente del BIP
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Cerro La Huaca
PTEM-040-MC_DGPA-DSFL-2023 PSAD56
7,443.45 2.7443
Interno 184.00*
Externo 657.79*
Huaca IJ13
PTEM-039-MC_DGPA-DSFL-2023 PSAD56
13,330.78 1.3331 585.76
Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en atribución a sus funciones, realice el mantenimiento de la base gráfica de bienes inmuebles prehispánicos con la información señalada en el artículo 1 de esta resolución.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Huaral y a la Municipalidad Provincial de Huaral para su consideración en los planes de ordenamiento territorial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000153-2023-VMPCIC/MC Retiran parcialmente la condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Cerro La Huaca también denominado Huaca IJ13 ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000153-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-06-22
- Fecha de aplicacion : 2023-06-23
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