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Transferencia Financiera Favor Ministerio Público RM 205-2023-MINAM Ambiente
6/28/2023
Transferencia Financiera Favor Ministerio Público RM 205-2023-MINAM Ambiente
Proyecto, Ambiente Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público RM 205-2023-MINAM Lima, 26 de junio de 2023 VISTOS; el Memorando Nº 00352-2023-MINAM/ VMGA/GICA/CG, de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00698-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00224-2023- MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 00419-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, …
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público
RM 205-2023-MINAM
Lima, 26 de junio de 2023
VISTOS; el Memorando Nº 00352-2023-MINAM/ VMGA/GICA/CG, de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental; el Memorando Nº 00698-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00224-2023- MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 00419-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, por un monto de S/ 304 012
337,00 (Trescientos Cuatro Millones Doce Mil Trescientos Treinta y Siete y 00/100 Soles) por toda fuente de financiamiento, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modifica el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, estableciendo que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República";
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Ley Nº 31358 señala que, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;
Que, de otro lado, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, crea la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, disponiéndose en el numeral 2 de dicha Disposición Complementaria que, durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES
Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10
000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza;
Que, el numeral 4 de la Disposición Complementaria en mención señala que las transferencias a que se refiere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, en el marco de la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, mediante el Oficio Nº 000083-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República, se comunica las inversiones del Ministerio del Ambiente que han sido priorizadas para el control concurrente, cuyo costo de inversión se encuentra en el rango de cinco (5) a diez (10) millones de soles; por lo que, se debe efectuar la transferencia financiera a que hace mención la referida Disposición Complementaria al Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;
Que, en la misma línea, mediante los Oficios Nº 0836 y Nº 2012-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicita al Ministerio del Ambiente la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, hasta por el monto de S/ 326 621.50 (TRESCIENTOS VEINTISEIS
MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO Y 50/100 SOLES), para el financiamiento de las inversiones señaladas en el Oficio Nº 000083-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República en cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, así como en la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2023;
Que, al respecto, mediante Memorando Nº 00352-2023-MINAM/VMGA/GICA/CG y el Informe Nº 087-2023-MINAM/VMGA/GICA/CG-EPP, la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, solicita se gestione la autorización para realizar una Transferencia Financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, hasta por la suma total de S/ 326 621,50 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL
SEISCIENTOS VEINTIUNO Y 50/100 SOLES); en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para financiar las acciones de control concurrente en mención, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, así como en la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2023;
Que, a través del Memorando Nº 00698-2023-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 00224-2023-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual emite opinión favorable para efectuar una transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 326
621,50 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS
VEINTIUNO Y 50/100 SOLES), para los fines descritos;
debido a que se cuenta con los recursos presupuestarios en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental del Pliego 005: Ministerio del Ambiente;
Con el visado de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2023; la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; y, la Resolución Ministerial Nº 108-2023- MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Ministerio del Ambiente, hasta por la suma de S/ 326
621,50 (TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS
VEINTIUNO Y 50/100 SOLES), a favor del Pliego 022:
Ministerio Público, para financiar las acciones de control concurrente de cinco (05) inversiones a cargo de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo: "Transferencias a favor del Pliego 022: Ministerio Público", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto en los numerales pertinentes de la septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, así como en la décima disposición complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2023.
Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 003: Gestión Integral de la Calidad Ambiental del Pliego 005: Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2023 en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Unidad Ejecutora 003 Gestión Integral de la Calidad Ambiental para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente Anexo "Transferencias a favor del Pliego 022: Ministerio Público"
Resolución Ministerial Nº 205-2023-MINAM
EN SOLES
SECCIÓN
PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD
EJECU-TORA
CATEGORÍA
PRESUPUES-TARIA
{G}PROYECTO
ACCIÓN DE
INVERSIÓN /
OBRA
FUENTE DE
FINANCIA-MIENTO
CATEGORÍA
DEL GASTO
GENÉRICA
DEL GASTO
PARTIDA DE
GASTO
MONTO
Gobierno Central 005:
Ministerio del Ambiente 003.
Gestión Integral de la Calidad Ambiental 0036: Gestión Integral de Residuos Sólidos 2307521. Recuperación del Área Degradada por Residuos Sólidos Vista Alegre Sector la Curva, Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento Amazonas.
6000053. Control Concurrente 1. Recursos Ordinarios 6. Gasto de Capital 2.4
Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.1. A
Otras Unidades del Gobierno Nacional 41,045.50
2300503. Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en el Sector Rosa Roja, Distrito de Pariñas, Provincia de Talara - Piura.
6000053. Control Concurrente 1. Recursos Ordinarios 6. Gasto de Capital 2.4
Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.1. A
Otras Unidades del Gobierno Nacional 47,874.00
2301094. Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en el Sector Cancharani del Distrito de Puno - Provincia De Puno - Departamento de Puno.
6000053. Control Concurrente 1. Recursos Ordinarios 6. Gasto de Capital 2.4
Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.1. A
Otras Unidades del Gobierno Nacional 72,871.50
SECCIÓN
PRIMERA
PLIEGO
UNIDAD
EJECU-TORA
CATEGORÍA
PRESUPUES-TARIA
{G}PROYECTO
ACCIÓN DE
INVERSIÓN /
OBRA
FUENTE DE
FINANCIA-MIENTO
CATEGORÍA
DEL GASTO
GENÉRICA
DEL GASTO
PARTIDA DE
GASTO
MONTO
2317388. Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en el Sector Tunchiyacu, Distrito de Moyobamba, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín.
6000053.
Control Concurrente 1. Recursos Ordinarios 6. Gasto de Capital 2.4
Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.1. A
Otras Unidades del Gobierno Nacional 79,831.00
2321618. Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos en el Sector Yacucatina, Distrito de Juan Guerra, Provincia de San Martín, Departamento de San Martín.
6000053.
Control Concurrente 1. Recursos Ordinarios 6. Gasto de Capital 2.4
Donaciones y Transferencias 2.4.2.3.1.1. A
Otras Unidades del Gobierno Nacional 84,999.50
TOTAL 326,621.50
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 205-2023-MINAM Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 205-2023-MINAM
- Emitida por : Ambiente - Proyecto
- Fecha de emision : 2023-06-28
- Fecha de aplicacion : 2023-06-29
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