7/17/2023

Anexo 6 Formato De Autorización Notificación RPE 000148-2023-SERVIR-PE Autoridad Nacional del

Organismos Ejecutores, Autoridad Nacional del Servicio Civil ANEXO 6 FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Yo, ________________________________________, identificada/o con DNI o Carné de Extranjería Nº ________________, representante o apoderado legal de ______________________________ (nombre o razón social del solicitante de representante de marca), con RUC Nº __________________(del solicitante de representante de marca), declaro ante la Central de Compras Públicas -PERU COMPRAS, lo siguiente: 1. Que, me someto voluntariamente a las siguientes reglas de la notificación electrón…
Organismos Ejecutores, Autoridad Nacional del Servicio Civil
ANEXO 6 FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Yo, ________________________________________, identificada/o con DNI o Carné de Extranjería Nº ________________, representante o apoderado legal de ______________________________ (nombre o razón social del solicitante de representante de marca), con RUC Nº __________________(del solicitante de representante de marca), declaro ante la Central de Compras Públicas -PERU COMPRAS, lo siguiente: 1. Que, me someto voluntariamente a las siguientes reglas de la notificación electrónica de documentación respecto de todo procedimiento iniciado o que se inicie, relacionado con mi condición de solicitante o representante de marca acreditado, así como las que se deriven de estas: 1.1. Autorizo y señalo expresamente que la dirección de correo electrónico a ser empleada por PERU COMPRAS, para la notificación electrónica de documentación relacionada con el procedimiento de acreditación o su gestión, a la que se refiere la presente declaración jurada, es la siguiente: _________________@_____________(debe consignarse el mismo correo declarado en el Anexo 1: Solicitud de Acreditación). 1.2. Autorizo expresamente a PERU COMPRAS a notificar los documentos que se emitan empleando la notificación electrónica de documentación, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. 1.3. Comprendo y acepto expresamente que PERU COMPRAS puede emplear mecanismos tecnológicos (plataformas tecnológicas, sistemas informáticos o análogos) que generen automáticamente una confirmación de recepción, que garantice que la notificación ha sido efectuada. 1.4. Comprendo y acepto expresamente que los plazos derivados de aquellos documentos notificados mediante el mecanismo de notificación electrónica de documentación se contarán a partir del día en que consten haber sido recibidos, conforme a lo señalado en el numeral 1.3. 1.5. Me comprometo a comunicar a PERU COMPRAS el cambio del correo electrónico o del domicilio señalado en el Anexo 1: Solicitud de Acreditación a través de su mesa de partes digital o presencial. Mientras no comunique el cambio del correo electrónico o domicilio, cualquier documento enviado por PERU COMPRAS se entenderá notificado válidamente en el correo electrónico y/o domicilio señalados en el referido Anexo 1: Solicitud de Acreditación.
RPE 000148-2023-SERVIR-PE
Lima, 14 de julio de 2023
VISTOS: Los Informes Nº 000006-2023-SERVIR-GDCRSC y Nº 000008-2023-SERVIR-GDCRSC de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, el Informe Técnico Nº 000737-2023-SERVIR-GPGSC y Memorando Nº 000371-2023-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y el Informe Legal Nº 000240-2023-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa Nº 000078-2023-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, a través de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, de acuerdo al numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos se encuentra compuesto por siete (7) subsistemas, entre ellos, el subsistema de Gestión del Desarrollo y la Capacitación que contiene políticas de progresión en la carrera y desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos necesarios para el logro de las finalidades organizativas, desarrollando las competencias de los servidores y, en los casos que corresponda, estimulando su desarrollo profesional. Dentro del subsistema de Gestión del Desarrollo y la Capacitación se considera el proceso de capacitación;

Que, el artículo 9 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, establece que la capacitación tiene como finalidad cerrar las brechas identificadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales;
asimismo, constituye una estrategia fundamental para el fortalecimiento del servicio civil como medio para mejorar la eficiencia y eficacia de la administración pública;

Que, en ese sentido, el artículo 135 del citado Reglamento General, establece que el Plan de Desarrollo de las Personas es un instrumento de gestión para la planificación de las acciones de capacitación de cada entidad. Se elabora sobre la base de las necesidades de capacitación por formación -laboral o profesional-, con la finalidad de promover la actualización, el desarrollo profesional o potenciar las capacidades de los servidores civiles;

Que, el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2014-PCM, tiene por objeto desarrollar las regulaciones específicas aplicables a la gestión del Servicio Civil para las municipalidades que cuentan hasta con veinte (20) servidores; precisando, en su artículo 8, que en las entidades públicas del régimen especial se aplican las disposiciones contenidas en el Título III del Libro I del Reglamento General, para la gestión de la capacitación;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales, señala que SERVIR establecerá lineamientos y metodologías especiales y simplificadas para las entidades del régimen especial a efectos que las etapas, procesos, documentos de gestión contemplados en el Reglamento General, respondan a sus características y condiciones;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas", con el objeto de desarrollar el marco normativo del proceso de capacitación, perteneciente al Subsistema de Gestión del Desarrollo y Capacitación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a fin de precisar los procedimientos, reglas e instrumentos para la gestión del proceso de capacitación;

Que, en ese contexto, a través de los Informes Nº 000006-2023-SERVIR-GDCRSC y Nº 000008- 2023-SERVIR-GDCRSC, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil propone y sustenta la necesidad de modificar la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas", con el objetivo de: i) aprobar, por excepción, para todos los Gobiernos Locales, la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas hasta el 31 de julio de 2023; y, ii) simplificar el proceso de capacitación para las entidades comprendidas en el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2014-PCM, a fin de simplificar los pasos en sus fases de ejecución;

Que, a través del Informe Técnico Nº 000737- 2023-SERVIR-GPGSC y Memorando Nº 000371- 2023-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas", precisando que las medidas de simplificación propuestas se encuentran alineadas con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, con Proveído Nº 002018-2023-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión Nº 16-2023, realizada el 12 de julio de 2023, dicho Consejo aprobó, por unanimidad, el proyecto de modificación de la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas", conforme a la propuesta sustentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil;

Con los vistos de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y modificatorias; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 041-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba Reglamento del Régimen Especial para
PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la sesión Nº 16-2023, realizada el 12 de julio de 2023, mediante el cual se aprueba, por excepción, para los Gobiernos Locales, la ampliación del plazo para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas correspondiente al año 2023, establecido en el numeral 6.4.1.4. de la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas";
y, en consecuencia, se fija como fecha límite para la aprobación y presentación del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) el 31 de julio de 2023.

Artículo Segundo.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la sesión Nº 16-2023, realizada el 12 de julio de 2023, mediante el cual se aprueba la incorporación de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Directiva "Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las entidades públicas", la misma que queda redactada de la siguiente manera:
"7.7. Las municipalidades que se encuentran en el ámbito del Reglamento del Régimen Especial para los Gobiernos Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2014-PCM, están exceptuadas de implementar las fases 1) Conformación del Comité de Planificación de la Capacitación, 2) Sensibilización sobre la importancia de la capacitación, y 3) Desarrollo del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, reguladas en los numerales 6.4.1.1. al 6.4.1.3 de la presente Directiva.

Respecto de la fase 4) Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas, señalada en el numeral 6.4.1.4 de la presente Directiva, solo les corresponde elaborar la matriz PDP que SERVIR publica en su web para tal fin. Asimismo, las solicitudes de modificación del PDP
serán gestionadas y validadas por la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para la posterior aprobación por la máxima autoridad administrativa de la entidad.

Consideraciones para la gestión del PDP:
- SERVIR identifica, en base a la problemática de los gobiernos locales, los temas de capacitación que las municipalidades deben considerar en la elaboración de su PDP, las cuales son financiadas con su presupuesto institucional o a través de la gestión de becas del sector público.
- Para la elaboración del PDP, las municipalidades, de acuerdo con su problemática y necesidades institucionales, consideran los temas de capacitación identificados por SERVIR.
- La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, es responsable de realizar las acciones previas y gestionar la aprobación del PDP ante la máxima autoridad administrativa de la entidad.
- Con el PDP aprobado, corresponde a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, realizar las coordinaciones para la ejecución de las capacitaciones."
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA ISABEL PARI MORALES
Presidenta Ejecutiva Consejo Directivo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPE 000148-2023-SERVIR-PE ANEXO 6 FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Yo, ________________________________________, identificada/o con DNI o Carné de Extranjería Nº ________________, representante o apoderado legal de ______________________________ (nombre o razón social del solicitante de representante de marca), con RUC Nº __________________(del solicitante de representante de marca), declaro ante la Central de Compras Públicas -PERU COMPRAS, lo siguiente: 1. Que, me someto voluntariamente a las siguientes reglas de la notificación electrónica de documentación respecto de todo procedimiento iniciado o que se inicie, relacionado con mi condición de solicitante o representante de marca acreditado, así como las que se deriven de estas: 1.1. Autorizo y señalo expresamente que la dirección de correo electrónico a ser empleada por PERU COMPRAS, para la notificación electrónica de documentación relacionada con el procedimiento de acreditación o su gestión, a la que se refiere la presente declaración jurada, es la siguiente: _________________@_____________(debe consignarse el mismo correo declarado en el Anexo 1: Solicitud de Acreditación). 1.2. Autorizo expresamente a PERU COMPRAS a notificar los documentos que se emitan empleando la notificación electrónica de documentación, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. 1.3. Comprendo y acepto expresamente que PERU COMPRAS puede emplear mecanismos tecnológicos (plataformas tecnológicas, sistemas informáticos o análogos) que generen automáticamente una confirmación de recepción, que garantice que la notificación ha sido efectuada. 1.4. Comprendo y acepto expresamente que los plazos derivados de aquellos documentos notificados mediante el mecanismo de notificación electrónica de documentación se contarán a partir del día en que consten haber sido recibidos, conforme a lo señalado en el numeral 1.3. 1.5. Me comprometo a comunicar a PERU COMPRAS el cambio del correo electrónico o del domicilio señalado en el Anexo 1: Solicitud de Acreditación a través de su mesa de partes digital o presencial. Mientras no comunique el cambio del correo electrónico o domicilio, cualquier documento enviado por PERU COMPRAS se entenderá notificado válidamente en el correo electrónico y/o domicilio señalados en el referido Anexo 1: Solicitud de Acreditación.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
  • Numero : 000148-2023-SERVIR-PE
  • Emitida por : Autoridad Nacional del Servicio Civil - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2023-07-17
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-18

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