7/15/2023

Delegan Director General Oficina Administración RJ 0128-2023-INIA Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Delegan al Director General de la Oficina de Administración del INIA diversas funciones en materia de contrataciones con proveedores no domiciliados en el país INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RJ 0128-2023-INIA Lima, 14 de julio de 2023 VISTOS: El Informe Nº 00242-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el marco normativo de las contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplim…
Poder Ejecutivo, Defensa
Delegan al Director General de la Oficina de Administración del INIA diversas funciones en materia de contrataciones con proveedores no domiciliados en el país INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RJ 0128-2023-INIA
Lima, 14 de julio de 2023
VISTOS: El Informe Nº 00242-2023-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el marco normativo de las contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, es así que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias, establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos;

Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 refiere que: "(...) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (...)", entre otros;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI
y modificado con el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, la Jefatura del INIA es ejercida por el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria, quien es
la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es el titular del pliego presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

Que, el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; en tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla la desconcentración a través de la cual la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la referida Ley;

Que, a su vez, el numeral 6.1 del artículo 6 de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, señala que, para implementar la gestión de la continuidad operativa de la entidad, el titular delega las acciones correspondientes a dicha gestión;

Que, con Resolución Jefatural Nº 0219-2022-INIA de fecha 29 de diciembre de 2022, se delegó funciones en diversos funcionarios del INIA, en materia financiera, en materia de contrataciones del Estado, en materia laboral, en materia administrativa, entre otros;

Que, por Resolución de Gerencia General Nº 047-2023-INIA-GG de fecha 13 de julio de 2023, se aprobó la Directiva General Nº 002-2023-INIA-GG "Directiva para regular las Contrataciones con Proveedores no Domiciliados en el País en el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA"; la misma que establece -
entre otros - la participación del titular de la entidad, en los siguientes supuestos: i) Numeral 6.1.5 Expediente de Contratación. Para las contrataciones mayores a ocho (8) UIT. El OEC remite el expediente de contratación, conjuntamente con el informe técnico de viabilidad, a la Oficina de Administración para que éste sea derivado a la Oficina de Asesoría Jurídica del INIA, para la emisión del informe legal de viabilidad legal, quien, a su vez, remite el mismo al Titular de la entidad o al órgano a quien hubiese delegado, para que apruebe el referido expediente y designe al comité de selección, mediante acto resolutivo en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de recibido el expediente (...); ii) El literal d) subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 denominado "Procedimiento de selección y/o contratación". "El comité elabora las bases con reglas que rigen el procedimiento de selección y lo remite al/la Titular de la Entidad o a quien éste hubiera delegado dicha facultad, para fines de la aprobación de bases"; iii) El ítem v. del numeral 6.3.3. "Los contratos son suscritos por el Titular de la entidad o a quien éste hubiera delegado, previa visación del OEC.";

Que, con Informe Nº 00242-2023-MIDAGRI-INIA-GG/ OAJ de fecha 13 de julio de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda que, en virtud a la normativa glosada y a efectos de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fl uidez en la atención de la gestión institucional que permita cumplir con las funciones previstas en el ROF, como la programación de metas institucionales para el ejercicio 2023 y, así, ejecutar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país en el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), la delegación de funciones al órgano de la entidad a cargo de la conducción del sistema de abastecimiento, en este caso, la Oficina de Administración, para: i)
Aprobar el expediente de contratación; ii) Designar al comité de selección; iii) Aprobar las bases que rigen el procedimiento de selección; y iv) Suscribir los contratos, para la contrataciones mayores a las 8 UITs;

Con los vistos de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo señalado por el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI; Resolución Suprema Nº 004-2022-MIDAGRI; y, Resolución de Gerencia General Nº 049-2023-INIA-GG de fecha 13 de julio de 2023, que aprobó la Directiva General Nº002-2023-INIA-GG "Directiva para regular las Contrataciones con Proveedores no Domiciliados en el País en el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Director(a) General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, la función de:

En materia de contrataciones con proveedores no domiciliados en el país:
a) Aprobar el expediente de contratación b) Designar al comité de selección c) Aprobar las bases que rigen el procedimiento de selección d) Suscribir el contrato en los procesos de contratación mayores a los 8 UIT
Artículo 2.- Las delegaciones a que se refiere la presente Resolución son indelegables y comprenden las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 3.- El(la) funcionario(a) delegado(a) de la Sede Central, deberán informar trimestralmente, respecto a los actos que emitan como producto de la presente Resolución, a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, a través de la Gerencia General, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- La delegación autorizada mediante la presente Resolución Jefatural tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2023.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", el mismo día de su publicación en el portal Institucional de la entidad (www.gob.pe/inia).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE JUAN GANOZA RONCAL
Jefe

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 0128-2023-INIA Delegan al Director General de la Oficina de Administración del INIA diversas funciones en materia de contrataciones con proveedores no domiciliados en el país INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 0128-2023-INIA
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-07-15
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-16

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.