7/07/2023
Grupo Trabajo Multisectorial Naturaleza Temporal RM 152-2023-PCM PCM
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional de Propiedad Intelectual, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros RM 152-2023-PCM Lima, 6 de julio de 2023 VISTO: El Oficio Nº 000201-2023-GEG/INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funcio…
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional de Propiedad Intelectual, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros
RM 152-2023-PCM
Lima, 6 de julio de 2023
VISTO:
El Oficio Nº 000201-2023-GEG/INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;
CONSIDERANDO:
es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la mencionada Ley y en sus normas complementarias y reglamentarias;
Que, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, prescribe que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, asimismo, el numeral 15.5 del artículo 15 del acotado Reglamento, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, el numeral 9 de la Guía de Políticas Nacionales, cuya actualización ha sido aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/ CEPLAN/PCD, dispone que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una Política Nacional, los ministerios deben formalizar el proceso de formulación de una política nacional a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial; precisa además que, excepcionalmente, se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los ministerios intervinientes;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2020-PCM, se formaliza el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de la Política Nacional de Propiedad Intelectual;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; asimismo, el numeral 28.2 del mismo artículo indica que pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; y, pueden participar en calidad de integrantes, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo;
Que, bajo dicho marco normativo, mediante el documento del Visto, el Gerente General del INDECOPI
remite el Informe Nº 000085-2023-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el cual se señala que, durante el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de la Política Nacional de Propiedad Intelectual, se ha considerado pertinente la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal que permita asegurar la participación de los ministerios y entidades vinculadas con la propiedad intelectual en la formulación de la propuesta; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Integrantes 2.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) Un/a representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) Un/a representante del Ministerio de la Producción.
c) Un/a representante del Ministerio de Educación.
d) Un/a representante del Ministerio de Cultura.
e) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
f) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
g) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.
h) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
i) Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
j) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima.
k) Un/a representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
l) Un/a representante de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa.
2.2. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo pueden contar con un/a representante alterno/a.
2.3. Los/as integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar el Plan de Trabajo para la formulación de la propuesta de la Política Nacional de Propiedad Intelectual.
b) Formular la propuesta de la Política Nacional de Propiedad Intelectual.
Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento del Grupo de Trabajo, y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
Artículo 6.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de representantes de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional, para que ilustre a los/as integrantes del Grupo de Trabajo en un tema específico.
Artículo 7.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene un periodo de vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 152-2023-PCM Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular la propuesta de la Política Nacional de Propiedad Intelectual, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 152-2023-PCM
- Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-07-07
- Fecha de aplicacion : 2023-07-08
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)