7/28/2023
Ley 31852 Saneamiento Límite Entre Departamentos Cusco
Poder Legislativo, Ley 31852 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO Y JUNÍN EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL PUNTO DE COORDENADA UTM 634 819 M E Y 8 645 112 M N HASTA EL TRIFINIO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO, JUNÍN Y UCAYALI Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Cusco y Junín en el tramo que comprende desde el punto de coordenada UTM 634 819 m E y 8 645 112 m N hasta el trifinio …
Ley 31852
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE
ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO Y
JUNÍN EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL
PUNTO DE COORDENADA UTM 634 819 M E Y
8 645 112 M N HASTA EL TRIFINIO ENTRE LOS
DEPARTAMENTOS DE CUSCO, JUNÍN Y UCAYALI
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Cusco y Junín en el tramo que comprende desde el punto de coordenada UTM
634 819 m E y 8 645 112 m N hasta el trifinio entre los departamentos de Cusco, Junín y Ucayali.
Artículo 2. Memoria descriptiva del límite La memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Cusco y Junín al que se refiere el artículo 1 de la presente ley es la siguiente:
Inicia en la cota 3181 en el punto de coordenada UTM 634 819 m E y 8 645 112 m N; continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas de la quebrada Cedro Orco con el río Cutivireni (que tiene entre sus tributarios al río Mayoventi), pasando por las cotas 2957, 3155, 3302, 3287 y 3736, hasta la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 645 660 m E y 8 635 938
m N; continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas del río Pichari con el río Cutivireni, pasando por la cota 4185 hasta la cumbre de un cerro sin nombre en la coordenada UTM 651 928 m E y 8 630 417 m N; continúa en dirección noreste por la divisoria de aguas del río Picha con el río Cutivireni, pasando por las cotas 3988, 3429, 3129, 3571, 3468, 3356, 3215, 2611, 2564, 2636, 2639, 2640, 2589, 2891 hasta la cota 2759; continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas del río Picha y río Huipaya con el río Cutivireni, río Mamiri y quebrada Poyeni, pasando por las cotas 2810, 2533, 2724, 2597, 2810, 2627, 2861, 2980, 2911, 2909, punto de coordenada UTM 654 110 m E y 8 694 024 m N, cotas 3212, 3277 hasta el punto de coordenada UTM 651 091
m E y 8 716 053 m N; continúa en dirección noreste por la divisoria de aguas del río Huipaya y río Sensa con la quebrada Poyeni y quebrada Mayapo pasando por las cotas 1443, 1443, 737, 1125, 1056, 885 hasta finalizar en la intersección de la divisoria de aguas del río Sensa, quebrada Mayapo y río Sepa en el punto de coordenada UTM 672 392 m E y 8 741 452 m N (trifinio entre los departamentos de Cusco, Junín y Ucayali).
Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
Para la elaboración de la memoria descriptiva se utilizó la siguiente Cartografía Básica Oficial:
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Sepahua, Perú, 1:100 000. 1
a edición, serie J631, hoja 2248 (23-p). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Cutivireni, Perú, 1:100 000. 1
a
edición, serie J631, hoja 2147 (24-o). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Quirigueti, Perú, 1:100 000. 1
a edición, serie J631, hoja 2247 (24-p). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Llochegua, Perú, 1:100 000. 1
a
edición, serie J631, hoja 2146 (25-o). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Río Picha, Perú, 1:100 000. 1
a edición, serie J631, hoja 2246 (25-p). Lima, Perú.
Artículo 3. Representación cartográfica Forma parte de la presente ley la representación cartográfica de la memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Cusco y Junín contenida en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ANEXO
REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 31852 DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO Y JUNÍN EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL PUNTO DE COORDENADA UTM 634 819 M E Y 8 645 112 M N HASTA EL TRIFINIO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO, JUNÍN Y UCAYALI
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 31852
- Emitida por : - Poder Legislativo
- Fecha de emision : 2023-07-28
- Fecha de aplicacion : 2023-07-29
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