7/28/2023
Ley 31853 Saneamiento Límite Entre Departamentos
Poder Ejecutivo, Ley 31853 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA Y LIMA, EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL TRIFINIO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE LIMA, HUANCAVELICA E ICA HASTA LA CUMBRE DEL CERRO HUAJANAN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Huancavelica y Lima, en el tramo comprendido desde el trifinio entre los departamentos de Lima, Huancavelica e Ica hasta la cumbre del cer…
Ley 31853
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE
LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA Y
LIMA, EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL
TRIFINIO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE LIMA,
HUANCAVELICA E ICA HASTA LA CUMBRE DEL
CERRO HUAJANAN
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto sanear el límite entre los departamentos de Huancavelica y Lima, en el tramo comprendido desde el trifinio entre los departamentos de Lima, Huancavelica e Ica hasta la cumbre del cerro Huajanan.
Artículo 2. Memoria descriptiva del límite La memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Huancavelica y Lima al que se refiere el artículo 1 es la siguiente:
Inicia en la cumbre del cerro Masgerma en la coordenada UTM 433 458 m E y 8 566 633 m N de referencia (trifinio entre los departamentos de Lima, Huancavelica e Ica), continúa en dirección norte por la línea de cumbres de los cerros Elvertuyoc, Jospay, Puntaquenua, Corimachay, cerro sin nombre (cota 4763 de referencia), Huaracsayhuana, cerro sin nombre (señal geodésica 4830 de referencia), Poroncancha, Tarucamarcana, Acchi hasta el cerro Maquergua, continúa en la misma dirección pasando por los puntos de coordenada UTM 442 359 m E y 8 582 506 m N, 442
703 m E y 8 583 207 m N, y 443 052 m E y 8 583 609
m N hasta la cumbre del cerro Huajanan (cota 4803 de referencia).
Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 18 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
Para la descripción del presente tramo, se utilizó la siguiente Cartografía Básica Oficial del Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión): Tupe, Perú, 1:100 000. 1
a edición. Serie J631, hoja 1745 (26-l). Lima, Perú.
Artículo 3. Representación cartográfica Forma parte de la presente ley la representación cartográfica de la memoria descriptiva del tramo del límite entre los departamentos de Huancavelica y Lima contenida en el artículo 2, la cual consta en el anexo adjunto.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
{G}PODER EJECUTIVO
{N}DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 031-2023
DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES
EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
PARA ATENDER O MITIGAR LA REDUCCIÓN DE
RIESGOS, VULNERABILIDADES O IMPACTOS Y
PARA LA PREPARACIÓN POR PELIGRO INMINENTE
ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES
O PELIGROS ASOCIADOS E INMINENTE IMPACTO
DEL FENÓMENO EL NIÑO EN EL
PERÍODO 2023 - 2024
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 de la norma antes citada, se establecen los componentes de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre ellos, la Gestión Reactiva, a la que se la define como el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo, y mediante el numeral 6.2 del mencionado artículo se señalan los procesos para implementar la referida Política; entre ellos, los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación definidos en los artículos 29, 31 y 33 del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM;
Que, el artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 29664, establece que el proceso de respuesta es parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, y está constituido por el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo;
Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú a través del Informe Nº 34-2023/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 2 junio de 2023, denominado "Informe Técnico Escenarios de Lluvias Asociados al Fenómeno El Niño", señala que el desarrollo del actual evento El Niño, que incluso tendrá un alcance global, configura una situación de peligro inminente respecto a la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extremos como lluvias intensas en la costa norte y central, así como también un probable escenario de deficiencia de lluvias en la región andina, principalmente en la sierra sur. El Niño y su diversidad históricamente han condicionado patrones de afectación diferenciados, entre lluvias intensas en la costa a déficit severo en los Andes;
por lo que, recomienda la determinación de los posibles impactos en los sectores sensibles al clima como agricultura, agua, transporte, vivienda, salud, entre otros, toda vez que gran parte de los ámbitos críticos identificados estuvieron expuestos a El Niño Costero 2023, con el fin de desarrollar las acciones de urgencia correspondientes;
Que, el SENAMHI señala que las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en los meses de marzo y abril del presente año originaron un aumento de los caudales de los ríos, por encima de los volúmenes usuales, ocasionando desbordes e inundaciones y la activación de diversas quebradas, con consiguiente daño a la población, viviendas y unidades de producción, siendo necesario intervenir de manera inmediata en aquellos tramos de ribera de ríos, y quebradas con elementos expuestos y vulnerables a sufrir daños por peligro de inundación, fl ujo de detritos (huaico) y/o erosión fl uvial. El comportamiento hidrológico de ríos y quebradas y la magnitud de sus caudales máximos puede variar dependiendo de las condiciones hidrometeorológicas, cuya intensidad oscila entre moderados, fuertes y extraordinarios, como resultado del Fenómeno El Niño. En este último caso, los impactos negativos son significativos y afectan todos los sectores con destrucción de producción e infraestructura de transporte, educación, salud, riego y saneamiento, entre otros, además de impactar en el desarrollo económico del país con la consecuente pérdida de vidas;
Que, el SENAMHI, basado en información de la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA) de los Estados Unidos, ha hecho pública su estimación sobre la llegada de un fenómeno climático que afectaría al Perú y Ecuador, advirtiendo que existe una probabilidad de ocurrencia del Niño global con magnitud moderada en el orden del 90% durante los meses de julio a diciembre, sobre todo en la zona costera del Perú; razón por la cual es necesario adoptar medidas extraordinarias para reducir vulnerabilidades, riesgo o impacto de daños o desastre para mantener la conectividad entre las poblaciones que pueda verse afectada;
Que, el 8 de junio del 2023, se publicó el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente;
Que, mediante el Comunicado Oficial ENFEN Nº 09-2023 del 16 de junio de 2023, la Comisión Multisectorial del ENFEN mantiene el estado de "Alerta de El Niño Costero", y señala entre otros, que conforme al juicio experto del ENFEN basado en los datos observados hasta la fecha, así como de los pronósticos de los modelos climáticos internacionales, El Niño se habría iniciado en junio y es más probable que tenga una magnitud débil durante el invierno;
Que, así también, con el Comunicado Oficial ENFEN
Nº 11-2023 de fecha 21 de julio de 2023, la Comisión Multisectorial del ENFEN mantiene el estado de "Alerta de El Niño Costero", señalando, entre otros, que se espera que El Niño costero (región Niño 1+2) continúe hasta el verano de 2024, como consecuencia de la alta probabilidad del desarrollo de El Niño en el Pacífico central. El máximo calentamiento anómalo mensual se estaría alcanzando en julio. Para lo que resta del año las condiciones cálidas anómalas disminuirían de fuerte a moderada intensidad.
Para el verano de 2024, las magnitudes más probables de El Niño costero estarían entre débil (40 %) y moderada (35
%). En el Pacífico central (región Niño 3.4), conforme al juicio experto del ENFEN, basado en los datos observados, así como los pronósticos derivados de los modelos climáticos internacionales que se tienen hasta la fecha, es más probable que el calentamiento anómalo continúe aumentando dentro de la condición moderada hasta fines de año, asimismo, conforme al juicio experto del ENFEN, basado en los datos observados, así como los pronósticos derivados de los modelos climáticos internacionales que se tienen hasta la fecha, es más probable que el calentamiento anómalo continúe aumentando dentro de la condición moderada hasta fines de año. Para el verano 2024, la magnitud más probable para El Niño en el Pacífico central sería entre débil (43 %) y moderada (38 %).
Que, en base a lo mencionado, cabe resaltar que, a pesar que los modelos numéricos de largo plazo coinciden en indicar el desarrollo de un evento El Niño de magnitud fuerte (en promedio) para fines de año, lo observado a la fecha sólo muestra un leve acoplamiento entre el océano y la atmósfera. Refiere, además, que
para el trimestre agosto - octubre 2023, a lo largo de la costa del Perú, los valores de la temperatura del aire se mantendrían por encima de lo normal, mientras que en algunos sectores de la costa norte se desarrollarían lluvias ligeras y esporádicas. Así, para el verano de 2024, bajo el escenario de El Niño costero, es probable la ocurrencia de lluvias de moderada a fuerte intensidad, principalmente en la costa norte y sierra norte;
Que, ante el Comunicado Oficial ENFEN, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como ente rector en materia de transportes, encargado de planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional, ha identificado frente el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y la inminente ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024, la necesidad de intervenir en varios departamentos (que coinciden con los declarados en Estado de Emergencia por prevención del FEN a través del Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM) para mitigar los riesgos, reducir vulnerabilidades o impactos y estar preparados con infraestructura vial que mantenga comunicación y transitabilidad mediante vías (a través de puentes y accesos en los departamentos de Áncash, Arequipa, Huancavelica, Lima, Piura y Tumbes);
Que, la determinación de las Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversión (IRI) que se verán beneficiadas con el financiamiento del presente Decreto de Urgencia, fue efectuado en base a los criterios de contrato vigente, plazo de ejecución, expediente técnico de saldo aprobado y saldos de libre disposición;
Que, ante esta situación imprevisible de la naturaleza, se requiere ejecutar en las vías (a través de puentes y accesos de carreteras a cada lado de los puentes), medidas de preparación tales como acciones e intervenciones para la reducción de riesgos, vulnerabilidades y preparación por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales período 2023-2024 e inminente ocurrencia del Fenómeno El Niño (FEN), para lograr una ininterrumpida conectividad vial, con la finalidad de estar preparados para los embates de la naturaleza ante el inminente FEN
en el período 2023 y hasta marzo del 2024;
Que, se requiere financiamiento para iniciar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) en materia de transportes a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con intervenciones de reconstrucción en vías (puentes y accesos) con las habilitaciones legales para su realización ante intensas precipitaciones pluviales período 2023-2024 e inminente ocurrencia del Fenómeno El Niño (FEN), que puedan generar la probable incomunicación de las zonas que se afecten para los fines de uso como son tránsito, comunicación, cadena logística y transporte de personas y mercancías, entre otros, que incluyen acciones de ayuda humanitaria ante el alto riesgo e impacto del FEN; por lo que resulta necesario implementar medidas de habilitación de créditos presupuestarios con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES que tiene el mencionado Ministerio para la ejecución de las IRI que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia por peligro inminente ante la ocurrencia del FEN según el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM por corresponder a infraestructura orientada a la mitigación de riesgos o reducción de vulnerabilidades o impactos potenciales ante el peligro inminente del FEN e intensas precipitaciones pluviales;
Que, de lo contrario, y de no ejecutar las obras de los puentes y accesos previstas para el presente año, ante el impacto del FEN 2023-2024, se podría generar una muy alta probabilidad de incomunicación de la población y del comercio de mercancías, con el consecuente desabastecimiento en algunos de los distritos de algunas provincias de los departamentos declarados en Estado de Emergencia con el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM, deviniendo en irreparable e irreversible los daños a la vida, condiciones de vida de población, cadena logística y economía peruana; Adicionalmente, ante un escenario de no tener financiamiento y no llevar a cabo las contrataciones para los puentes y vías de acceso antes expuestos, se correría el riesgo de no llegar a los objetivos trazados para la intervención inmediata descrita ante la inminente llegada del FEN;
Que, en este sentido, ante la probable intensidad de los referidos eventos climatológicos de moderado a fuerte en los departamentos donde se requiere ejecutar intervenciones de transportes en el marco de la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes de carácter económico y financiero, que permitan realizar en el presente año 2023 y de forma inmediata acciones de reducción de vulnerabilidades, mitigación de riesgos y de preparación para dar respuesta al inminente impacto del FEN, a fin de proteger la vida y comunicación de la población e infraestructura del sector transporte (vías y sus accesos a través de puentes) que impacta en el comercio de mercancías y cadena de abastecimiento; toda vez que de no realizarse dichas medidas en el presente año, conllevaría posteriormente a efectuar un mayor gasto público destinado a la rehabilitación y reconstrucción, además de una afectación grave a la economía nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 2.- Financiamiento de intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a recursos del Fondo Para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES
2.1 Autorizar de manera excepcional, durante el año 2023, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, y únicamente entre intervenciones de reconstrucción mediante inversiones (IRI) del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) hasta por la suma de S/ 20, 619 910.00 (VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE
MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), con cargo a los saldos disponibles a consecuencia de la proyección al cierre del año fiscal 2023 de los créditos presupuestarios que tiene el MTC provenientes del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales - FONDES, a los que se refiere el numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, quedando exceptuado de lo dispuesto en los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la mencionada Ley, para garantizar las inversiones en ejecución incluidas en el PIRCC, que a la fecha de la publicación de la presente norma no cuentan con suficiente crédito presupuestario asignado en el año fiscal 2023; por lo que su financiamiento podrá efectuarse con cargo a los recursos transferidos por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - ARCC para la ejecución de las IRI ante el inminente impacto de la ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023-2024 como medida de preparación por corresponder a infraestructura orientada a la mitigación de riesgos o reducción de vulnerabilidades o impactos potenciales ante el peligro inminente de intensas precipitaciones pluviales y del FEN 2023-2024.
2.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático se realizan a través de una Resolución del Titular del Pliego MTC o a quien este delegue, donde se deben consignar las intervenciones IRI y montos materia de modificación. Asimismo, el
pliego debe contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga las veces en el Pliego, previo a realizar las modificaciones presupuestarias que incluyan los cronogramas mensuales de ejecución hasta la culminación de las referidas intervenciones. Copia de dicha Resolución debe ser remitida a la ARCC y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada.
2.3 El MTC, a través del Equipo Especial de Reconstrucción Con Cambios, deberá realizar las coordinaciones del caso con la ARCC, a fin de modificar y/u otorgar las priorizaciones de recursos de las intervenciones consideradas en el PIRCC, según corresponda.
2.4 El MTC, a través del Equipo Especial de Reconstrucción con Cambios, debe remitir hasta el 15 de diciembre del 2023 a la ARCC, un informe con las acciones realizadas en el marco del presente artículo.
Artículo 3.- Del control y supervisión Las acciones que se ejecuten con cargo a los recursos transferidos y/o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, se sujetan al Sistema Nacional de Control y a las acciones de supervisión a cargo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Responsabilidad y limitación del uso de los recursos 4.1 El Titular del pliego bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
4.2 Los recursos que se habilitan en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son habilitados.
Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: Ley 31853 DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE HUANCAVELICA Y LIMA, EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL TRIFINIO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE LIMA, HUANCAVELICA E ICA HASTA LA CUMBRE DEL CERRO HUAJANAN
- Tipo de norma : LEY
- Numero : 31853
- Emitida por : - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-07-28
- Fecha de aplicacion : 2023-07-29
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