7/28/2023

Comisión Multisectorial Con Objeto Elaborar RS 106-2023-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Crean Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar informes técnicos que contengan un diagnóstico sobre la implementación y avance de las intervenciones que promuevan el uso sostenible de los recursos naturales y la provisión de bienes y servicios ecosistémicos; así como, propuestas de acciones y medidas orientadas a potenciar el desarrollo sostenible y competitivo con enfoque ecosistémico, territorial, inclusivo y prospectivo de la Amazonía peruana RS 106-2023-PCM Lima, 27 de julio de 2023 CONSIDERANDO: Qu…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Crean Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar informes técnicos que contengan un diagnóstico sobre la implementación y avance de las intervenciones que promuevan el uso sostenible de los recursos naturales y la provisión de bienes y servicios ecosistémicos; así como, propuestas de acciones y medidas orientadas a potenciar el desarrollo sostenible y competitivo con enfoque ecosistémico, territorial, inclusivo y prospectivo de la Amazonía peruana
RS 106-2023-PCM
Lima, 27 de julio de 2023

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Perú, establecen que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; así como, promover el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Política Nacional del Ambiente tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, la Ley Nº 27037, Ley de la Promoción de la Inversión en la Amazonía, señala que la Amazonía comprende los departamentos, las provincias y los distritos señalados en su artículo 3;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, la cual considera como problema público la disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental;

Que, en la citada Política Nacional se señala que la acción humana está generando una acción sostenida, pero no ambientalmente sostenible sobre la naturaleza y los recursos; asimismo, se precisa que dicha acción humana está generando impacto sobre los servicios que proveen los ecosistemas (aire limpio, agua, recursos forestales, entre otros), y que la pérdida que genera la degradación de los ecosistemas está afectando el capital natural y perjudicando significativamente el bienestar humano;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 345-2018-EF
se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), la cual tiene como objetivo general la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial;

Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual tiene como objetivo servir de enlace entre la visión de país formulada y diseñada a partir de la PNCP y la implementación de las medidas de política necesarias para orientar la realidad del país hacia esa visión; y, establece como uno de sus objetivos prioritarios, la promoción de la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas. Dicho objetivo prioritario parte de la premisa que es posible e ideal lograr un grado de complementariedad entre el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental. Su cumplimiento apunta hacia el incremento de la competitividad del país a través de una mejor utilización de nuestros recursos naturales, de la adopción de métodos de producción y patrones de consumo que fomenten nuestro tránsito hacia una "economía circular", que reduzca los efectos perjudiciales de la actividad económica sobre el medio ambiente y contribuya activamente a la lucha frente al calentamiento global;

Que, asimismo, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), mediante el informe "Evaluaciones del desempeño ambiental: Perú 2017", señala que algunos de los principales problemas ambientales, como la deforestación y la degradación de la tierra, guardan relación con la falta de formalización de la propiedad de la tierra. La falta de esa certeza jurídica incrementa la probabilidad de comportamientos predatorios, en busca de rentabilidad inmediata, sin inversiones a largo plazo que mejoren la productividad mientras conservan el capital natural;

Que, por su parte, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP), a través del documento "Visión de desarrollo sostenible de la Amazonía Peruana al 2022", sostiene que el uso actual de la tierra en la Amazonía arroja un balance de eficiencia muy desfavorable, predominando las tierras abandonadas, subutilizadas y de baja productividad por área;

Que, la situación actual de la Amazonía Peruana, según el informe "Amazonía en cifras: Recursos Naturales, cambio climático y desigualdades" elaborado por OXFAM
Internacional, alerta sobre la situación de vulnerabilidad de la región y sobre las desigualdades entre poblaciones amazónicas urbanas, rurales, indígenas y no indígenas;
además, que la Amazónica Peruana sigue careciendo de servicios públicos adaptados y eficientes para garantizar una vida digna a sus poblaciones;

Que, por su parte, la Visión del Perú al 2050 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, considera los problemas estructurales del país, los desafíos futuros y plantea una oportunidad de cambio; para ello, se realizó un diagnóstico considerando el análisis del contexto global, latinoamericano y la situación actual del país al 2021, teniendo en cuenta: i) El desarrollo pleno de las personas y sus capacidades; ii) La gestión adecuada del territorio de manera sostenible, de modo tal que se garantice un acceso ordenado a los recursos para una gestión preventiva de los posibles eventos, daños, peligros o molestias que generen detrimento en los derechos, bienes o intereses de las personas, su entorno y sus medios de vida; iii) El impulso de la competitividad y productividad de la economía del país; y iv) La consolidación de una sociedad democrática, justa y pacífica;

Que, con Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, cuyo Eje 3: "Protección social para el desarrollo", tiene como uno de sus lineamientos "Fortalecer la gobernanza ambiental de las entidades públicas, privadas y sociedad civil con enfoque territorial, descentralizado e inclusivo";

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades.

Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, por lo expuesto y con la finalidad de atender la situación crítica existente y garantizar una mayor presencia del Estado, se hace necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar informes técnicos que contengan un diagnóstico sobre la implementación y avance de las intervenciones que promuevan el uso sostenible de los recursos naturales y sobre la provisión de bienes y servicios ecosistémicos; así como, las propuestas de acciones y medidas orientadas a potenciar el desarrollo sostenible y competitivo con enfoque ecosistémico, territorial, inclusivo y prospectivo de la Amazonía peruana, comprendida por los departamentos de Amazonas, Loreto, Pasco, Huánuco, Ucayali, Junín, San Martín, Cajamarca, Madre de Dios y Cusco.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar informes técnicos que contengan un diagnóstico sobre la implementación y avance de las intervenciones que promuevan el uso sostenible de los recursos naturales y sobre la provisión de bienes y servicios ecosistémicos; así como, las propuestas de acciones y medidas orientadas a potenciar el desarrollo sostenible y competitivo con enfoque ecosistémico, territorial, inclusivo y prospectivo de la Amazonía peruana, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27037.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los/as siguientes integrantes:
a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside.
b) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.
c) El/La Ministro/a del Ambiente.
d) El/La Ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.
e) El/La Ministro/a de Energía y Minas.
f) El/La Ministro/a de la Producción.
g) El/La Ministro/a de Cultura.
h) El/La Ministro/a del Interior.
i) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
j) El/La Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
k) El/La Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
l) El/La Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.
m) El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
n) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores.
o) El/La Ministro/a de Defensa.
p) El/La Ministro/a de Educación.
q) El/La Ministro/a de la Mujer y de Poblaciones Vulnerables.
r) El/La Ministro/a de Salud.
s) El/La Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
t) El/La representante de la Mancomunidad Regional Amazónica.

2.2 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

2.3 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar un informe técnico que contenga un diagnóstico sobre la implementación y avance de las intervenciones que promuevan el uso sostenible de los recursos naturales y la provisión de bienes y servicios ecosistémicos en la Amazonía peruana.
b) Elaborar un informe técnico que contenga las propuestas de acciones y medidas orientadas a potenciar el desarrollo sostenible y competitivo de la Amazonía peruana con los siguientes enfoques: ecosistémico, territorial, inclusivo, entre otros vinculados.

Artículo 4.- Designación de representantes 4.1 Los/as representantes titulares de las entidades públicas señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a sus representantes alternos/as mediante comunicación escrita o virtual dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Dicha designación debe recaer en cargos de los órganos de la Alta Dirección.

4.2 La entidad señalada en el literal t) del numeral 2.1 del artículo 2, acredita a su representante titular y alterno/a mediante comunicación escrita o virtual dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del mismo plazo señalado en el numeral precedente.

Artículo 5.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo 5.1 Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de entidades públicas, privadas y organismos internacionales, para que ilustren a los/as integrantes de la Comisión Multisectorial en temas específicos. La participación de los invitados es ad honórem.

5.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Despacho Viceministerial de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial; así como, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 8.- Período de vigencia La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de un (1)
año contado a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que la conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, la Ministra de Cultura, el Ministro del Interior, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
ANA CECILIA GERVASI DÍAZ
Ministra de Relaciones Exteriores
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
ANTONIO FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RS 106-2023-PCM Crean Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar informes técnicos que contengan un diagnóstico sobre la implementación y avance de las intervenciones que promuevan el uso sostenible de los recursos naturales y la provisión de bienes y servicios ecosistémicos; así como, propuestas de acciones y medidas orientadas a potenciar el desarrollo sostenible y competitivo con enfoque ecosistémico, territorial, inclusivo y prospectivo de la Amazonía peruana
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
  • Numero : 106-2023-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-07-28
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-29

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.