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Artículos 25 39 Reglamento Decreto Ley 21021 Crea DS 005-2023-DE Defensa
7/28/2023
Artículos 25 39 Reglamento Decreto Ley 21021 Crea DS 005-2023-DE Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que modifica los artículos 25 y 39 del Reglamento del Decreto Ley Nº 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-75-CCFA DS 005-2023-DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21021, se crea la Caja de Pensiones Militar-Policial (CPMP) como una Persona Jurídica de Derecho Público Interno, con la finalidad de administrar el régimen de pago de las pensiones y compensaciones de sus miembros; administrar los recursos a su cargo con la finalidad de in…
Decreto Supremo que modifica los artículos 25 y 39 del Reglamento del Decreto Ley Nº 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-75-CCFA
DS 005-2023-DE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
y, administrar otros fondos y prestar otros servicios que se aprueben por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-75-CCFA, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 21021, que crea la CPMP;
Que, el artículo 25 del Reglamento del Decreto Ley que crea la CPMP establece que el Consejo Directivo se reúne ordinariamente en la primera quincena de cada mes, a fin de considerar los informes mensuales de los diversos órganos que hace conocer la Gerencia General y, extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente; sin embargo, no contempla la posibilidad de realizar sesiones no presenciales;
Que, el artículo 36 del Reglamento acotado establece que el Gerente General de la Caja es la más alta autoridad ejecutiva y es responsable de la dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades de la CPMP; de acuerdo a la política adoptada por el Consejo Directivo;
Que, asimismo, el artículo 39 del citado Reglamento establece que para ser Gerente General de la Caja se requiere ser profesional colegiado en Ciencias Actuariales, Económicas, Administración de Empresas o Contabilidad Pública, encontrándose limitadas a estas carreras profesionales la posibilidad de acceder a dicho cargo;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento del Decreto Ley Nº 21021, que crea la CPMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-75-CCFA, para comprender la posibilidad que el Consejo Directivo realice sesiones no presenciales; así como para retirar, en el artículo 39 de dicha norma, la referencia expresa a determinadas carreras profesionales para acceder al cargo de Gerente General, y en su lugar se disponga una remisión a la normativa interna de la CPMP, la que sí debe contener la relación de carreras profesionales, adecuada a la actual oferta educativa que existe en el país;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Modifícanse los artículos 25 y 39 del Reglamento del Decreto Ley Nº 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-75-CCFA, los cuales quedan redactados conforme a lo siguiente:
"Artículo 25.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en la primera quincena de cada mes, a fin de considerar los informes mensuales de los diversos órganos que hará
conocer la Gerencia General y, extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente.
El Consejo Directivo podrá realizar sesiones no presenciales, las cuales tendrán la misma validez que las sesiones presenciales; se realizarán a través de medios electrónicos o de otra naturaleza similar, que permitan y garanticen la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que corresponda convocarla o presidirla.
Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de otros mecanismos aplicables. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por los asistentes a la sesión e insertadas en el libro de actas correspondiente.
Pueden ser almacenadas adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.
Artículo 39.- Para ser designado Gerente General de La Caja se requiere ser peruano de nacimiento, con título profesional afín a las funciones o materias a realizar, conforme a lo establecido en la normatividad interna de la CPMP.
Asimismo, debe cumplir con los requisitos de idoneidad técnica y moral según las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; además de no encontrarse incurso en los impedimentos para ser Gerente General, conforme a la normativa en mención."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ
Ministro del Interior
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 005-2023-DE que modifica los artículos 25 y 39 del Reglamento del Decreto Ley Nº 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar-Policial, aprobado por Nº 005-75-CCFA
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 005-2023-DE
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-07-28
- Fecha de aplicacion : 2023-07-29
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