7/28/2023

Artículos 8 9 Reglamento Sanitario Producción DS 009-2023-MIDAGRI Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que modifica los artículos 8 y 9 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2022-MIDAGRI DS 009-2023-MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de …
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que modifica los artículos 8 y 9 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2022-MIDAGRI
DS 009-2023-MIDAGRI
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dispone que con arreglo a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, son organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entre otros el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);

Que, el artículo 1 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-MIDAGRI, tiene por objeto establecer disposiciones para la aplicación de medidas sanitarias en la producción y comercialización de material genético de animales de producción, contribuyendo a la vigilancia epidemiológica, prevención, control y erradicación de enfermedades que afecten a los animales, con la finalidad de evitar la propagación y diseminación de enfermedades que afecten el estatus sanitario del país;

Que, resulta necesario modificar el primer párrafo y los literales a., b. y d. del artículo 8, y el literal a. del artículo 9 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2022-MIDAGRI, con la finalidad de incluir al ingeniero zootecnista como profesional responsable en las actividades de supervisión de la colecta y producción de material genético y precisar el nivel de experiencia profesional específica del profesional responsable, como requisito para la obtención de la autorización sanitaria de establecimientos y unidades móviles de producción de material genético de animales de producción;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25629, Decreto Ley que Restablecen la vigencia del Artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del Artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el Artículo 2 de la Ley Nº 25399, dispone que los trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios podrán aprobarse únicamente, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas y por el sector involucrado;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 010-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción y el Decreto Ley Nº 25629, Decreto Ley que Restablecen la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley
Nº 25399;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del primer párrafo, los literales a., b. y d. del artículo 8 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2022-MIDAGRI
Modificar el primer párrafo, los literales a., b. y d. del artículo 8 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2022-MIDAGRI, quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8.- Profesional Responsable Todo establecimiento y unidad móvil dedicada a la colecta, producción y comercialización de material genético de animales de producción, debe contar con un profesional responsable, según corresponda, quien cumple con las siguientes condiciones para su ejercicio:
a. Tener título profesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista o Ingeniero Zootecnista:
supervisión de la colecta y producción.
b. Tener título profesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Zootecnista o Biólogo: supervisión de la comercialización. (...)
d. Acreditar experiencia profesional de un (1) año en la producción o comercialización, según corresponda, en material genético de animales de producción. (...)" .

Artículo 2.- Modificación del literal a. del artículo 9 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el Decreto Supremo
Nº010-2022-MIDAGRI
Modificar el literal a. del artículo 9 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2022-MIDAGRI, de la siguiente manera:
"Artículo 9.- Autorización sanitaria de establecimientos y unidades móviles de producción de material genético de animales de producción El SENASA otorga la autorización sanitaria a los establecimientos de producción de material genético y unidades móviles de colecta de material genético, para lo cual el interesado debe presentar una solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos:
a. Formato de solicitud indicando que cuentan con un médico veterinario responsable señalando la colegiatura del mismo y experiencia profesional de un (1) año en supervisión sanitaria de la producción y comercialización de material genético de animales de producción, declarando además contar con infraestructura equipamiento y materiales que permitan la producción y almacenamiento de material genético de animales de producción e indicando el número de comprobante de pago por el derecho de tramitación. (...)".

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Financiamiento El presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 009-2023-MIDAGRI que modifica los artículos 8 y 9 del Reglamento Sanitario para la Producción y Comercialización de Material Genético de Animales de Producción, aprobado por el Nº 010-2022-MIDAGRI
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 009-2023-MIDAGRI
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-07-28
  • Fecha de aplicacion : 2023-07-29

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