8/30/2023

Autoriza Transferencia Partidas Presupuesto DS 188-2023-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales DS 188-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, establece que para gar…
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales
DS 188-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, establece que para garantizar, durante el Año Fiscal 2023, la ejecución de proyectos de inversión de rápida ejecución, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, para financiar los proyectos de inversión que contribuyan con la reactivación económica regional que forman parte del Anexo XIII "Proyectos de rápida ejecución para la reactivación económica regional";
asimismo, dispone que las solicitudes de financiamiento de los referidos proyecto de inversión en gobiernos regionales y gobiernos locales son presentados por el sector competente, debiendo garantizar que los proyectos de inversión propuestos cuenten con lo siguiente: i)
registrar en el Banco de Inversiones el documento que aprueba el Expediente Técnico; ii) no estar incluido en el Anexo 5 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; iii) contar con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector; iv) que los gobiernos regionales y gobiernos locales no hayan sido habilitados con los recursos aprobados en el inciso 3.6.1 del numeral 3.6 para la ejecución de proyectos de inversión; y, v)
que el monto a transferir incluya todo el costo pendiente por ejecutar, conforme al costo de inversión actualizado en el Banco de Inversiones; además, establece que las solicitudes de financiamiento deben ser presentadas en un plazo no mayor de cuarenta días calendario contados desde la vigencia de la Ley Nº 31728; y, las transferencias de recursos se aprueban en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados desde la vigencia de la Ley Nº 31728, debiendo publicarse el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo;

Que, en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31829, Ley que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos referidos en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se dispone los siguientes plazos para la aplicación de lo establecido en el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728:
a) las solicitudes de financiamiento solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de agosto de 2023; y, b) los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos, se publican en un plazo que no exceda el 30 de agosto de 2023;

Que, asimismo, en el artículo 3 de la Ley Nº 31829, se establece que lo dispuesto en el articulo 2 de la referida Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;

Que, mediante el Oficio Nº 1636-2023-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)
solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de trece (13)
proyectos de inversión, en el marco del inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728 y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31829; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 395-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y los Informes Nº 496, 497 y 498 -2023/ VIVIENDA -OGPP-OI de la Oficina de Inversiones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando Nº 0468-2023-EF/63.04, el cual adjunta el Informe Nº 0302-2023-EF/63.04, complementado mediante el Memorando Nº 0471-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que trece (13) proyectos de inversión no presentan comentarios en los registros efectuados por la entidades en el Banco de Inversiones, y, que no se ha identificado duplicación ni fraccionamiento respecto a dichas inversiones y se encuentran registrados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los gobiernos locales correspondientes. Además, la citada Dirección General indica que los citados proyectos de inversión cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), relacionado con los aspectos señalados en el inciso 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 71 602 986,00 (SETENTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31829, Ley que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos referidos en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos
del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; y, en el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 71 602 986,00 (SETENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de trece (13)
proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728 y del artículo 3 de la Ley Nº 31829, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

DE: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado PRODUCTO 3000832 : Familias urbanas acceden a infraestructura y equipamiento urbano ACTIVIDAD 5006089 : Monitoreo y seguimiento para la dotación de infraestructura y equipamiento urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 47 247 760,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento rural PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de recursos para agua y saneamiento rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Donaciones y Transferencias 24 355 226,00
===========
TOTAL EGRESOS 71 602 986,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 71 602 986,00
===========
TOTAL EGRESOS 71 602 986,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria"
que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 188-2023-EF que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 188-2023-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-08-30
  • Fecha de aplicacion : 2023-08-31

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.