8/30/2023
Autoriza Transferencia Partidas Presupuesto DS 188-2023-EF Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales DS 188-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, establece que para gar…
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales
DS 188-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
asimismo, dispone que las solicitudes de financiamiento de los referidos proyecto de inversión en gobiernos regionales y gobiernos locales son presentados por el sector competente, debiendo garantizar que los proyectos de inversión propuestos cuenten con lo siguiente: i)
registrar en el Banco de Inversiones el documento que aprueba el Expediente Técnico; ii) no estar incluido en el Anexo 5 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; iii) contar con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector; iv) que los gobiernos regionales y gobiernos locales no hayan sido habilitados con los recursos aprobados en el inciso 3.6.1 del numeral 3.6 para la ejecución de proyectos de inversión; y, v)
que el monto a transferir incluya todo el costo pendiente por ejecutar, conforme al costo de inversión actualizado en el Banco de Inversiones; además, establece que las solicitudes de financiamiento deben ser presentadas en un plazo no mayor de cuarenta días calendario contados desde la vigencia de la Ley Nº 31728; y, las transferencias de recursos se aprueban en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados desde la vigencia de la Ley Nº 31728, debiendo publicarse el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo;
Que, en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31829, Ley que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos referidos en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se dispone los siguientes plazos para la aplicación de lo establecido en el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728:
a) las solicitudes de financiamiento solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de agosto de 2023; y, b) los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos, se publican en un plazo que no exceda el 30 de agosto de 2023;
Que, asimismo, en el artículo 3 de la Ley Nº 31829, se establece que lo dispuesto en el articulo 2 de la referida Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;
Que, mediante el Oficio Nº 1636-2023-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)
solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de trece (13)
proyectos de inversión, en el marco del inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728 y los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31829; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 395-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y los Informes Nº 496, 497 y 498 -2023/ VIVIENDA -OGPP-OI de la Oficina de Inversiones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando Nº 0468-2023-EF/63.04, el cual adjunta el Informe Nº 0302-2023-EF/63.04, complementado mediante el Memorando Nº 0471-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que trece (13) proyectos de inversión no presentan comentarios en los registros efectuados por la entidades en el Banco de Inversiones, y, que no se ha identificado duplicación ni fraccionamiento respecto a dichas inversiones y se encuentran registrados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los gobiernos locales correspondientes. Además, la citada Dirección General indica que los citados proyectos de inversión cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), relacionado con los aspectos señalados en el inciso 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 71 602 986,00 (SETENTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31829, Ley que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos referidos en el artículo 14 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos
del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; y, en el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de trece (13)
proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley Nº 31728 y del artículo 3 de la Ley Nº 31829, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
DE: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado PRODUCTO 3000832 : Familias urbanas acceden a infraestructura y equipamiento urbano ACTIVIDAD 5006089 : Monitoreo y seguimiento para la dotación de infraestructura y equipamiento urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 47 247 760,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento rural PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de recursos para agua y saneamiento rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Donaciones y Transferencias 24 355 226,00
===========
TOTAL EGRESOS 71 602 986,00
===========
A LA: En Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 71 602 986,00
===========
TOTAL EGRESOS 71 602 986,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05)
días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria"
que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elabora las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 188-2023-EF que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 188-2023-EF
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-08-30
- Fecha de aplicacion : 2023-08-31
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (22)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)