8/30/2023

Patrimonio Cultural Nación Doscientos Quince RV 000197-2023-VMPCIC/MC Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos quince bienes culturales muebles pertenecientes a la Orden Franciscana Seglar San Francisco de Jesús de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del Perú RV 000197-2023-VMPCIC/MC San Borja, 18 de agosto del 2023 VISTOS: el Informe Nº 000281-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000554-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueo…
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos quince bienes culturales muebles pertenecientes a la Orden Franciscana Seglar San Francisco de Jesús de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del Perú
RV 000197-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 18 de agosto del 2023
VISTOS: el Informe Nº 000281-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000554-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación
material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, los instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas, hechos sobre cualquier soporte o en cualquier material: así como otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, el artículo 8 de la norma citada, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la iglesia católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene condición particular y obliga al propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto en la ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modificatoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF , la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante el Oficio Nº 016-2023-OFSSFJL de fecha 04 de julio de 2023 el Ministro OFS San Francisco de Jesús de Lima, manifiesta su conformidad para la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos quince bienes culturales muebles de propiedad de la Orden Franciscana Seglar San Francisco de Jesús de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del Perú;

Que, a través del Informe Nº 000281-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 000151-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el desarrollo contenido en el Informe Nº 000027-2023-DRBM-VRM/MC, emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos quince bienes culturales muebles pertenecientes a la Orden Franciscana Seglar San Francisco de Jesús de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del Perú;

Que, los doscientos quince bienes culturales muebles en mención poseen valor histórico porque guardan un estrecho vínculo tanto con la historia de la Orden Franciscana Seglar San Francisco de Jesús de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del Perú como con las labores institucionales desarrolladas en la Casa de Ejercicios. Los bienes mencionados corresponden al periodo barroco, republicano y contemporáneo y habrían sido donados por los propios miembros seglares que pertenecieron a la aristocracia limeña, tal como sucedió con otra institución seglar como la Casa de Ejercicios de San Francisco Solano que recibió bienes donados por sus bienhechores;

Que, este valioso conjunto de obras de distintas tipologías destaca también por su valor artístico que recae en sus iconografías, estilos y ornamentaciones propios del periodo histórico en que fueron creados, siendo también notoria la destreza de los autores en la ejecución de las técnicas de manufactura. Como parte del apreciable acervo cultural de la Orden se debe mencionar al valioso conjunto de ciento un pinturas, de las cuales treinta y ocho se encuentran ubicadas en el Museo Convento de San Francisco de Lima y están conformadas por once lienzos de la Serie "La Pasión" atribuida al Taller de Pedro Pablo Rubens; diez lienzos de la Serie "El Apostolado"
atribuido al círculo de José de Ribera; doce lienzos de la Serie "Tribu de Israel" atribuida al Taller de Francisco de Zurbarán y cinco lienzos de gran formato de diferentes talleres agrupados bajo la Serie "Simbología de la Casa de Ejercicios Espirituales";

Que, estas obras son relevantes tanto por su gran calidad compositiva y técnica, propias del estilo barroco del siglo XVII y XVIII como por la atribución de su manufactura que recae en destacados talleres relacionados a notables pintores;

Que, sobre la Serie "Tribu de Israel", también conocida como Serie de los Hijos de Jacob, Bernales (2002:84)
menciona que podría recaer su autoría en un seguidor de Zurbarán y que habrían sido pintadas en América.

El historiador también destaca la Serie "El Apostolado" de la Orden Franciscana Seglar y menciona que aun cuando no hay documentación que avale la atribución de la autoría de estas obras al pintor valenciano José de Ribera, es notable el naturalismo con el que están tratados algunos de los rostros (Bernales, 2002:86). Otra de las obras destacables para el historiador es la pintura "Cristo crucificado" de la Serie "Simbología de la Casa de Ejercicios Espirituales" atribuida al reconocido pintor español Alonso Cano, sobre la cual señala que es una obra de calidad y que, por su composición y tratamiento de la figura, podría estar relacionada a los grabados de Van Dyck (Bernales, 2002:88);

Que, respecto a las sesenta y tres pinturas restantes, se hallan en la Casa de Ejercicios siendo notorias las cualidades artísticas de los temas representados que se relacionan a la vida de Cristo, la Virgen María y los santos, realizados entre el siglo XVIII y XX. Otro conjunto importante de obras que alberga la Casa de Ejercicios son los treinta y cinco bienes de la tipología escultura y talla cuya manufactura data del siglo XVII al XIX. En ellos se reconoce las técnicas artísticas propias de dichos periodos históricos como es el caso del estilo barroco en el que predomina la representación teatralizada y dramática de las vírgenes, cristos y santos franciscanos;

Que, respecto al tipo de bien mobiliario son un total de cuarenta y nueve, destacando sillones y sillas barrocas del siglo XVIII con estructura de madera y tapiz de cuero.

Algunas de ellas tienen detalles decorativos policromados que las hacen singulares. Así también, sillones fraileros con motivos decorativos repujados, cómodas y mesas con diseños taraceados. Del mobiliario del siglo XIX se reconocen divanes con patas y crestas del respaldar armoniosamente talladas resaltando elementos vegetales y frutos;

Que, también se pueden observar camas de sencilla factura, bancos, sillas y mesas de buena calidad artística.

Del tipo de bien Retablo hay cuatro bienes, tres de ellos están ubicados en la capilla y uno en el claustro. En uno de los retablos se aprecia el estilo barroco con columnas talladas y ornamentadas con fl orones, pámpanos y mascarones de querubines; mientras los tres retablos restantes presentan elementos del neoclásico, de líneas simétricas y sencillas, con columnas lisas y frontón triangular. En la capilla también se puede ver un armonio del tipo de bien Instrumentos musicales, procedente de
Francia con manufactura en el siglo XX que destaca porque estuvo relacionado a las actividades de culto;

Que, colindante a la capilla se encuentra el claustro principal de la Casa de Ejercicios cuyos muros se hallan revestidos con veintidós paños de azulejos de notable factura, en los que se representan santos de la orden rodeados por motivos diversos como vegetales, frisos y querubines, jarrones con fl ores, ángeles y cornucopias, entre otros, que según estudios datarían de 1810. A estos bienes se suman dos columnas talladas, haciendo un total de veinticuatro bienes del tipo de bien elementos arquitectónicos. La Orden también cuenta, en su acervo, con una corona de plata repujada, valioso ejemplar del tipo de bien textilería e indumentaria cuya manufactura corresponde al siglo XIX de acuerdo a las características formales del bien;

Que, a los valores históricos y artísticos de la colección, antes señalados, se suma el valor social de los bienes por cuanto éstos son significativos para la comunidad seglar al refl ejarse en ellos su pasado histórico, virreinal, republicano y contemporáneo, aportando a la construcción de la identidad de este grupo religioso y de la comunidad en general;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de doscientos quince bienes culturales muebles, advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen parte integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Museos y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos quince bienes culturales muebles pertenecientes a la Orden Franciscana Seglar San Francisco de Jesús de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del Perú, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Orden Franciscana Seglar San Francisco de Jesús de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del Perú.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000197-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a doscientos quince bienes culturales muebles pertenecientes a la Orden Franciscana Seglar San Francisco de Jesús de Lima Provincia de los Doce Apóstoles del Perú
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000197-2023-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-08-30
  • Fecha de aplicacion : 2023-08-31

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