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Inicio Procedimiento Revisión Tarifaria Oficio RCD Transportes y Comunicaciones
8/27/2023
Inicio Procedimiento Revisión Tarifaria Oficio RCD Transportes y Comunicaciones
Organismos Reguladores, Transportes y Comunicaciones Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario Matarani (administrado por el concesionario Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur) RCD 0032-2023-CD-OSITRAN Lima, 23 de agosto de 2023 VISTOS: El Informe Conjunto Nº00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio en el Termi…
Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario Matarani (administrado por el concesionario Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur)
RCD 0032-2023-CD-OSITRAN
Lima, 23 de agosto de 2023
VISTOS:
El Informe Conjunto Nº00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio en el Terminal Portuario de Matarani (en adelante, TPM); y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;
Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;
Que, los numerales 5.5 y 5.6 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisan que le corresponde al Ositrán velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión y del sistema de tarifas, peajes o similares; mientras que el artículo 16 del mencionado dispositivo legal señala que en ejercicio de su función reguladora, el Ositrán regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura en virtud de un título legal o contractual;
Que, en concordancia con lo que dispone el artículo 2 del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 17 del REGO establece que la función reguladora corresponde de manera exclusiva al Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA)
y mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0015-2023-CD-OSITRAN se aprobó su modificación.
Dicho reglamento es de aplicación a las Entidades Prestadoras que brindan servicios derivados de la explotación de las infraestructuras de transporte de uso público, ya sea en virtud de título legal o contractual;
Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA
dispone que dicho Reglamento será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión, siendo que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en dicho Reglamento y a la
regulación tarifaria que establezca el Ositrán en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;
Que, con fecha del 17 de agosto de 1999, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) y la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. (en adelante, Tisur o el Concesionario); suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani (en adelante, Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años;
Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 6.1 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión, las revisiones tarifarias en el TPM se realizan utilizando el mecanismo regulatorio denominado RPI-X. Asimismo, el Contrato de Concesión establece que para los primeros cinco (5) años de la concesión las Tarifas Máximas no se modifican, y luego de ello, a partir del 17 de agosto de 2004, las Tarifas Máximas se revisarán cada cinco (5) años mediante el mecanismo regulatorio antes mencionado;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº030-2019-CD-OSITRAN complementada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº035-2019-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el factor de productividad ascendente a 0,05% (cero y 5/100
puntos porcentuales), vigente entre el 17 de agosto de 2019 y el 16 de agosto de 2024, para los siguientes servicios:
- SERVICIOS A LA NAVE
- Uso de amarradero - Amarre y desamarre - SERVICIOS A LA CARGA
- Uso de muelle a la carga sólida a granel - Uso de muelle a la carga sólida a granel - concentrados - Uso de muelle a la carga sólida a granel - cereales - Uso de muelle a la carga fraccionada - Uso de muelle a la carga líquida a granel - Uso de muelle a la carga rodante - Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al 20
- SERVICIOS AL PASAJERO
- Embarque o desembarque de pasajeros.
Que, considerando el vencimiento de las tarifas indicadas en el párrafo precedente, se ha considerado pertinente evaluar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de aquellas conforme a lo previsto en la cláusula 6.1 y el Anexo 6.1 del Contrato de Concesión;
Que, de acuerdo con los artículos 4 y 29 del RETA, el Consejo Directivo del Ositrán aprobará el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio en los mercados derivados de la explotación de la infraestructura de transporte público cuando no existan condiciones de competencia;
Que, el Informe Conjunto Nº 00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos correspondientes, concluye, entre otros, que no existen condiciones de competencia en la prestación de los servicios regulados; por tanto, en opinión de dichas Gerencias, corresponde mantener la regulación e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del TPM, bajo la metodología de RPI-X, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2024 y el 16 de agosto de 2029, respecto de los servicios regulados;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de vistos, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 806-2023-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto Nº00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ);
SE RESUELVE:
y el 16 de agosto de 2029, respecto de los siguientes servicios:
- SERVICIOS A LA NAVE
- Uso de amarradero - Amarre y desamarre - SERVICIOS A LA CARGA
- Uso de muelle a la carga sólida a granel - Uso de muelle a la carga sólida a granel - concentrados - Uso de muelle a la carga sólida a granel - cereales - Uso de muelle a la carga fraccionada - Uso de muelle a la carga líquida a granel - Uso de muelle a la carga rodante - Almacenamiento de cereales en silos del día 11 al 20
- SERVICIOS AL PASAJERO
- Embarque o desembarque de pasajeros.
Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de notificada la presente resolución, para que el concesionario Terminal Internacional del Sur S.A. -
Tisur presente su propuesta tarifaria. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del concesionario, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.
Artículo 3º.- Notificar la presente resolución, el Informe Conjunto Nº 00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y su Anexo Nº 1, a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur, a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/ositran).
Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto Nº 00122-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y su Anexo Nº 1, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo Presidencia del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 0032-2023-CD-OSITRAN Aprueban inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del Terminal Portuario Matarani (administrado por el concesionario Terminal Internacional del Sur S.A. - Tisur)
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 0032-2023-CD-OSITRAN
- Emitida por : Transportes y Comunicaciones - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-08-27
- Fecha de aplicacion : 2023-08-28
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