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Reconforman Comisión Organizadora Universidad RV 124-2023-MINEDU Defensa
8/29/2023
Reconforman Comisión Organizadora Universidad RV 124-2023-MINEDU Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua RV 124-2023-MINEDU Lima, 28 de agosto de 2023 VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2023-INT-0254968; el Informe Nº 00099-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Oficio Nº 01253-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe Nº 01119-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi…
Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua
RV 124-2023-MINEDU
Lima, 28 de agosto de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DICOPRO2023-INT-0254968; el Informe Nº 00099-2023-MINEDU/
VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Oficio Nº 01253-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe Nº 01119-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan;
Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;
Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que les resulte aplicable;
Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y Nº 053-2023-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;
Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas del Documento Normativo, establece que la selección y propuesta de los miembros para la conformación de la Comisión Organizadora está a cargo de la DICOPRO, que, en coordinación con la DIGESU, eleva una propuesta al VMGP, para lo cual se desarrollan los siguientes procesos: 1) Proceso de convocatoria, selección y propuesta, comprendido por cuatro etapas:
i) difusión y convocatoria de expresiones de interés, ii)
evaluación de requisitos, iii) entrevista personal, y iv)
propuesta de miembros de comisión organizadora; y, 2) Conformación, la misma que se efectúa mediante Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, luego que la DIGESU eleva la propuesta;
Que, mediante Ley Nº 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua (UNIFSLB), como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2022-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, quedando integrada por el señor GUILLERMO VARGAS QUISPE, como Presidente; el señor JORGE LUIS YANGALI VARGAS, como Vicepresidente Académico y, el señor MARCELINO
JORGE ARANIBAR ARANIBAR, como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua;
Que, mediante Oficio Nº 01253-2023-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe Nº 00099-2023-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone se emita la resolución viceministerial que disponga: i) Dar por concluidas las designaciones del señor GUILLERMO VARGAS QUISPE, en el cargo de Presidente; del señor JORGE LUIS YANGALI VARGAS, en el cargo de Vicepresidente Académico; y del señor MARCELINO JORGE ARANIBAR ARANIBAR, en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua; y, ii) Reconformar la referida Comisión Organizadora designando al señor MAURO JUAN RAMIREZ HERRERA, en el cargo de Presidente; al señor JOSE RICARDO PUJAICO ESPINO, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor JOSE EMMANUEL CRUZ DE LA CRUZ, en el cargo de Vicepresidente de Investigación;
Que, mediante Informe Nº 01119-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 29614, Ley que crea la Universidad Nacional de Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
y, el Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y
Nº 053-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Fabiola Salazar Leguía de Bagua, dándoseles las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, la misma que estará integrada por:
- MAURO JUAN RAMIREZ HERRERA, como Presidente;
- JOSE RICARDO PUJAICO ESPINO, como Vicepresidente Académico; y, - JOSE EMMANUEL CRUZ DE LA CRUZ, como Vicepresidente de Investigación.
Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, remita al Ministerio de Educación, copia del Informe de Transferencia de Gestión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de su presentación o entrega; así como el Informe de Entrega de Cargo, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente Resolución; conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Viceministeriales Nº 055-2022-MINEDU y
Nº 053-2023-MINEDU.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM PONCE VERTIZ
Viceministra de Gestión Pedagógica
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 124-2023-MINEDU Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 124-2023-MINEDU
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-08-29
- Fecha de aplicacion : 2023-08-30
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