8/26/2023

Resoluciones Administrativas Aprobaron Proyectos RDE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Revocan resoluciones administrativas que aprobaron los proyectos y las autorizaciones de funcionamiento del zoocriadero y zoológico "Parque Zoológico Huachipa", a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C. RDE D000189-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 25 de agosto de 2023 VISTOS: Los Informes Nº D000055-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA y Nº D000062-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima; el Informe Legal Nº D000375-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídic…
Poder Ejecutivo, Defensa
Revocan resoluciones administrativas que aprobaron los proyectos y las autorizaciones de funcionamiento del zoocriadero y zoológico "Parque Zoológico Huachipa", a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C.
RDE D000189-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 25 de agosto de 2023
VISTOS:

Los Informes Nº D000055-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA y Nº D000062-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA emitidos por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima; el Informe Legal Nº D000375-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SERFOR, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre - ATFFS se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local, cuyo responsable es el Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR;

Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, señala que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; precisando que la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1376-2003-INRENA-ATFFS LIMA de fecha 12 de diciembre de 2003, la ATFFS Lima aprueba el proyecto de zoocriadero "parque zoológico Huachipa" a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 151 1-2003-INRENA-A TFFS LIMA de fecha 19 de diciembre de 2003, la ATFFS Lima autoriza el funcionamiento del zoocriadero denominado "Parque Zoológico Huachipa", a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 443-2004-INRENA-ATFFS LIMA de fecha 04 de mayo de 2004, la ATFFS Lima aprueba el proyecto de zoológico "Parque Zoológico Huachipa", a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 466-2004-INRENA-ATFFS LIMA de fecha 12 de mayo de 2004, la ATFFS Lima autoriza el funcionamiento del zoológico denominado "Parque Zoológico Huachipa", a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C;

Que, mediante Informe Nº D000055-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA de fecha 11 de agosto de 2023, la ATFFS Lima señala que aprobó los títulos habilitantes en mención, en aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento, al ser el marco normativo que se encontraba vigente en dicha oportunidad; asimismo, precisa que los artículos 177 y 198 del Reglamento de la citada Ley, establecían que previo a la autorización de funcionamiento del zoocriadero o zoológico se requiere la aprobación del proyecto de zoocriadero o zoológico; a su vez, indica que los artículos 178 y 199 del referido Reglamento, indican que al solicitar la aprobación del proyecto de zoocriadero y/o zoologico, el solicitante debe presentar, entre otros, el documento que acredite la tenencia legal del área del proyecto de zoocriadero, de igual manera con el proyecto de zoológico;

Que, asimismo, la ATFFS Lima señala en el citado Informe que, mediante el Contrato de Concesión del Centro Ecológico Recreacional - CER Huachipa suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Consorcio Ecolatina S.A.C., este último acreditó la tenencia legal del área a desarrollar sus actividades de zoocriadero y zoológico, por lo que aprobó el proyecto de zoocriadero y zoológico, a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C; precisando que el SERFOR, en su condición de Supervisor de dicho Contrato, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000175-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE de fecha 10 de agosto de 2023, declaró la resolución del Contrato de Concesión del CER Huachipa, cuya Liquidación ha culminado conforme al Acta que ha remitido el Patronato del Parque de las Leyendas Felipe Benavides Barreda - PATPAL, en su condición de Concedente, mediante Oficio Nº 060-2023/GAJ; en ese sentido, la ATFFS
Lima señala que al concluir la tenencia legal por parte del Consorcio Ecolatina S.A.C. del CER Huachipa respecto al área donde se desarrollaría el zoocriadero y zoológico, corresponde que la Dirección Ejecutiva revoque las autorizaciones del proyecto de zoocriadero y zoológico aprobadas, en tanto ha desaparecido uno de los requisitos exigibles para ello; y en consecuencia, revoque las autorizaciones de funcionamiento del zoocriadero y zoológico;

Que, el numeral 214.1.2. del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que cabe la revocación de actos administrativos cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; preciando que la revocación solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de
cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor;

Que, mediante Carta Nº D000234-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE, notificada el 14 de agosto de 2023, se comunicó al Consorcio Ecolatina S.A.C., el inicio del procedimiento de revocatoria de las autorizaciones de proyecto de zoocriadero y zoológico, así como la consecuente revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento de zoocriadero y zoológico - títulos habilitantes, y se le concedió el plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificado, a fin de que presente sus alegatos;

Que, mediante Informe Nº D000062-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA de fecha 22 de agosto de 2023, la ATFFS Lima señala que la Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario a través del Memorando
Nº D000204-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OSUTD
informó que el Consorcio Ecolatina S.A.C., no presentó sus alegaciones en el plazo otorgado mediante Carta Nº
D000234-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, mediante Informe Legal Nº D000375-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en atención a lo informado y opinado por la ATFFS Lima, mediante los Informes Nº D000055-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA y Nº D000062-2023-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS LIMA, y en el marco de lo establecido en el numeral 214.1. del artículo 214 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional emita el acto resolutivo que revoque las Resoluciones Administrativas Nº 1376-2003-INRENA-ATFFS LIMA y Nº 443-2004-INRENA-ATFFS LIMA, que aprobaron el proyecto de zoocriadero y el proyecto de zoológico "Parque Zoológico Huachipa", a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C, respectivamente; y a su vez, revoque las Resoluciones Administrativas Nº 1511-2003-INRENA-ATFFS LIMA y Nº 466-2004-INRENA-ATFFS LIMA, que autorizaron el funcionamiento del zoocriadero y del zoológico denominados "Parque Zoológico Huachipa", a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C, respectivamente;.

Que, el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, establece que es función del Director Ejecutivo expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo;

Con el visado del Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Revocar la Resolución Administrativa Nº 1376-2003-INRENA-ATFFS LIMA, que aprobó el proyecto del zoocriadero "Parque Zoológico Huachipa", a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Revocar la Resolución Administrativa Nº 443-2004-INRENA-ATFFS LIMA, que aprobó el proyecto de zoológico "Parque Zoológico Huachipa", a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Revocar la Resolución Administrativa Nº 1511-2003-INRENA-ATFFS LIMA, que autorizó el funcionamiento del zoocriadero denominado "Parque Zoológico Huachipa", a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 4.- Revocar la Resolución Administrativa Nº 466-2004-INRENA-ATFFS LIMA, que autorizó el funcionamiento del zoológico denominado "Parque Zoológico Huachipa", a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C, a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lima y a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, para los fines correspondientes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000189-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Revocan resoluciones administrativas que aprobaron los proyectos y las autorizaciones de funcionamiento del zoocriadero y zoológico "Parque Zoológico Huachipa", a favor de la empresa Consorcio Ecolatina S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000189-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-08-26
  • Fecha de aplicacion : 2023-08-27

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