8/27/2023

Disposiciones Complementarias Otorgamiento RM 247-2023-MINCETUR Comercio Exterior y Turismo

Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo Aprueban disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas aprobada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 RM 247-2023-MINCETUR Lima, 25 de agosto de 2023 VISTO, el Memorándum Nº 1143-2023-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 se aprobaron medidas extraordinarias que permitan coadyuvar a reducir la afectación que l…
Poder Ejecutivo, Comercio Exterior y Turismo
Aprueban disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas aprobada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023
RM 247-2023-MINCETUR
Lima, 25 de agosto de 2023
VISTO, el Memorándum Nº 1143-2023-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023
se aprobaron medidas extraordinarias que permitan coadyuvar a reducir la afectación que la crisis social y los fenómenos climatológicos han ocasionado, entre otros, a la reactivación del sector turismo y en la actividad artesanal;

Que, el artículo 7 del referido Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las condiciones establecidas en el referido artículo;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES
NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100
SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a la Reserva de Contingencia, para financiar el otorgamiento de la subvención económica de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 7 del referido Decreto de Urgencia Nº 029-2023;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2023-MINCETUR se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS
MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y
00/100 SOLES);

Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR aprueba mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y
metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas mencionada;

Que, en ese sentido, en cumplimiento del numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023
corresponde emitir la resolución ministerial que apruebe las disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la citada transferencia de partidas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y turismo; el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto Aprobar las disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones, para el otorgamiento de una subvención económica a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 7 de dicho Decreto de Urgencia, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo aprobado en el artículo 1, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 247-2023-MINCETUR Aprueban disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas aprobada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 247-2023-MINCETUR
  • Emitida por : Comercio Exterior y Turismo - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-08-27
  • Fecha de aplicacion : 2023-08-28

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