8/29/2023

Texto Único Procedimientos Administrativos Tupa DS 099-2023-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL DS 099-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con el artículo 5 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Mi…
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
DS 099-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con el artículo 5 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, es un Organismo Público Especializado - Organismo Regulador, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-PCM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, se ratifican, entre otros, los procedimientos administrativos del OSIPTEL;

Que, de acuerdo con el numeral 40.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 43.1 del artículo 43 de la norma invocada, prescribe que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial;

Que, conforme lo establece el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, referido precedentemente, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano, además, el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, según lo disponen los numerales 44.2 y 44.3 del precitado artículo 44;

Que, en concordancia con lo dispuesto en el sub numeral 17.1.1 del numeral 17.1 del artículo 17 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)", aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus funciones, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta del TUPA del OSIPTEL, a través del Informe Nº D000280-2023-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio;

Que, en dicho contexto, corresponde aprobar el TUPA del OSIPTEL, que incluye veinte (20) de los procedimientos administrativos ratificados por el Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, y derogar el Decreto Supremo Nº 017-2009-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)", aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP;
y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en la sede digital del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.gob.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en la sede digital del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL (www.gob.pe/osiptel), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 017-2009-PCM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 099-2023-PCM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 099-2023-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-08-29
  • Fecha de aplicacion : 2023-08-30

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