Inicio
Últimas normas legales
Autoriza Crédito Suplementario Presupuesto Sector DS 196-2023-EF Defensa
9/10/2023
Autoriza Crédito Suplementario Presupuesto Sector DS 196-2023-EF Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU) DS 196-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se establece que los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacio…
Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU)
DS 196-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31672, Ley que modifica la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el lmpuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los recursos que provengan de la aplicación de la Ley Nº 27889, se incorporan en los presupuestos institucionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, para el caso de los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, a favor de los pliegos Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);
Que, asimismo, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31672, indica que el decreto supremo que aprueba la incorporación de los mayores ingresos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 27889, se publica durante el ejercicio presupuestal respectivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la solicitud del sector respectivo;
Que, mediante el Oficio Nº 1002-2023-MINCETUR/ SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 58 192 545,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES
CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), para financiar actividades de recuperación y fortalecimiento de las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú, en el marco del Plan Anual de Promoción Turístico Nacional para el año 2023; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0302-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, y el Informe Nº 000079-2023-PROMPERU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERU, a través del cual se señala que existe un saldo acumulado de recursos captados y no asignados correspondientes al "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional";
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 58 192 545,00 (CINCUENTA
Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), con cargo a los recursos provenientes de los mayores ingresos recaudados y no utilizados en años anteriores, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27889 y en la Ley Nº 31672, para los fines señalados en el considerando precedente;
De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31672, Ley que modifica la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el lmpuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;
DECRETA:
DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES), a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), para financiar actividades de recuperación y fortalecimiento de las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú, con cargo a los recursos provenientes de los mayores ingresos recaudados y no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31672, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.1.4.2.1.1 Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 58 192 545,00
-------------------- TOTAL INGRESOS 58 192 545,00
===========
EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística ACTIVIDAD 5005050 : Promoción interna de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 14 960 298,00
ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 43 232 247,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 58 192 545,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 196-2023-EF que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU)
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 196-2023-EF
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-09-10
- Fecha de aplicacion : 2023-09-11
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (22)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)