9/10/2023

Autoriza Crédito Suplementario Presupuesto Sector DS 196-2023-EF Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU) DS 196-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se establece que los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacio…
Poder Ejecutivo, Defensa
Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU)
DS 196-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se establece que los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), son transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), entre otros;

Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31672, Ley que modifica la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el lmpuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los recursos que provengan de la aplicación de la Ley Nº 27889, se incorporan en los presupuestos institucionales mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, para el caso de los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores, a favor de los pliegos Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);

Que, asimismo, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31672, indica que el decreto supremo que aprueba la incorporación de los mayores ingresos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 27889, se publica durante el ejercicio presupuestal respectivo, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la solicitud del sector respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 1002-2023-MINCETUR/ SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 58 192 545,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES
CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), para financiar actividades de recuperación y fortalecimiento de las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú, en el marco del Plan Anual de Promoción Turístico Nacional para el año 2023; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 0302-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del citado Ministerio, con los respectivos sustentos, y el Informe Nº 000079-2023-PROMPERU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROMPERU, a través del cual se señala que existe un saldo acumulado de recursos captados y no asignados correspondientes al "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional";

Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 58 192 545,00 (CINCUENTA
Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), con cargo a los recursos provenientes de los mayores ingresos recaudados y no utilizados en años anteriores, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27889 y en la Ley Nº 31672, para los fines señalados en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31672, Ley que modifica la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el lmpuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 58 192 545,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
SOLES), a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU), para financiar actividades de recuperación y fortalecimiento de las acciones de promoción y desarrollo del turismo en el Perú, con cargo a los recursos provenientes de los mayores ingresos recaudados y no utilizados en años anteriores, producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31672, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.1.4.2.1.1 Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 58 192 545,00
-------------------- TOTAL INGRESOS 58 192 545,00
===========
EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERU
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0127 : Mejora de la competitividad de los destinos turísticos PRODUCTO 3000665 : Destinos turísticos con servicios de promoción de la oferta turística ACTIVIDAD 5005050 : Promoción interna de los destinos turísticos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 14 960 298,00
ACTIVIDAD 5005051 : Promoción externa de los destinos turísticos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 43 232 247,00
-------------------- TOTAL EGRESOS 58 192 545,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 196-2023-EF que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERU)
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 196-2023-EF
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-10
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-11

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