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Inician Procedimiento Revisión Tarifaria RDRT 012-2023-SUNASS-DRT SUNASS
9/24/2023
Inician Procedimiento Revisión Tarifaria RDRT 012-2023-SUNASS-DRT SUNASS
Organismos Reguladores, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Inician el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS EMAPISCO S.A. RDRT 012-2023-SUNASS-DRT EXP.: 010-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 22 de setiembre de 2023 VISTOS: El Oficio Nº 442-2023-EPS EMAPISCO S.A./GG. 1 a través del cual EPS EMAPISCO S.A. 2 (en adelante, EMAPISCO) solicita la revisión tarifaria periódica a efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servici…
Inician el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS EMAPISCO S.A.
RDRT 012-2023-SUNASS-DRT
EXP.: 010-2023-SUNASS-DRT-FT
Lima, 22 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Oficio Nº 442-2023-EPS EMAPISCO S.A./GG.
1
a través del cual EPS EMAPISCO S.A.
2 (en adelante, EMAPISCO) solicita la revisión tarifaria periódica a efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite su plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta.
CONSIDERANDO:
, establece en el párrafo 74.1 del artículo 74 que las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tienen una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4 (TUO del Reglamento), la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO
que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 173.1 del artículo 173 del TUO del Reglamento, el esquema regulatorio que corresponde aplicar a las empresas prestadoras es el de empresa modelo adaptada.
Que, el párrafo 9.1. del artículo 9 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 5 (RGT) señala que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT) conforme con la metodología establecida en su anexo I.
Que, el párrafo 12.1. del artículo 12 del RGT, establece que la DRT como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores.
Que, conforme establece el párrafo 12.1. al que se refiere el considerando anterior mediante el Oficio N.º
300-2021-SUNASS-DRT
6
, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EMAPISCO es de 3 años.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1. del artículo 9 del RGT a través del Oficio
N.º 113-2022-SUNASS-DRT
7
, la DRT comunicó a EMAPISCO que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial.
Que, conforme con el párrafo 38.1. del artículo 38 del RGT, la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio.
Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que entre los documentos se deberá adjuntar el PMO, el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo establecido en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2. del artículo 40 del RGT.
Que, el artículo 45 del RGT precisa que, en la etapa de inicio, la DRT evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica en un plazo máximo de treinta días hábiles y que dentro de los diez primeros días hábiles de dicho plazo, en una sola oportunidad, la DRT puede formular observaciones por incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del RGT, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles la empresa prestadora subsane las observaciones comunicadas.
Que, conforme con el artículo 36 del RGT, el procedimiento para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de revisión periódica para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora.
Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2018-SUNASS-CD
8
se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMAPISCO para el quinquenio regulatorio 2018-2023, el cual se encuentra próximo a concluir.
Que, mediante el documento de vistos, EMAPISCO
presentó su solicitud de revisión periódica, adjuntando para ello su PMO; no obstante, remitió de manera incompleta información referida al contenido mínimo del PMO establecido en el RGT, así como sobre aspectos económicos-financieros y operacionales de la empresa.
Que, a través del Oficio Nº 275-2023-SUNASS-DRT
9
se comunicó a la referida empresa las observaciones advertidas y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para que las subsane, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud.
Que, con el Oficio Nº 470-2023-EPS EMAPISCO S.A/
GG
10
, EMAPISCO señala que ha cumplido con levantar las observaciones comunicadas por la DRT y remite los documentos que lo acreditarían.
Que, esta Dirección ha evaluado la información remitida y verifica que la solicitud de EMAPISCO reúne los requisitos de admisibilidad exigidos por el RGT y, asimismo, considera que es procedente la tramitación de la referida solicitud, por lo que corresponde admitirla a trámite e iniciar el procedimiento de revisión tarifaria periódica.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 45.4. del artículo 45 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras.
SE RESUELVE:
Artículo 2º.- NOTIFICAR a EPS EMAPISCO S.A. la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRO ALEJANDRO HUAMANÍ ANTONIO
Director de la Dirección de Regulación Tarifaria 1
Recibido en Sunass el 4 de setiembre de 2023.
2
Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de agua potable y alcantarillado de PISCO Sociedad Anónima.
3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.
4
Aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA.
5
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y sus modificatorias.
6
Recibido por EMAPISCO el 27 de agosto de 2021.
7
Notificada a EMAPISCO el 31 de mayo de 2022.
8
Publicada el 16 de diciembre de 2018 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
9
Recibido por EMAPISCO el 7 de setiembre de 2023.
10
Recibido por la Sunass el 21 de setiembre de 2023.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RDRT 012-2023-SUNASS-DRT Inician el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS EMAPISCO S.A.
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA
- Numero : 012-2023-SUNASS-DRT
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-09-24
- Fecha de aplicacion : 2023-09-25
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