9/14/2023

Ley 31872 28890 Crea Sierra Selva Exportadora Con

Poder Legislativo, Ley 31872 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28890, LEY QUE CREA SIERRA Y SELVA EXPORTADORA, CON LA FINALIDAD DE MODIFICAR SUS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA, ÁMBITO DE INTERVENCIÓN Y DENOMINACIÓN A AGROMERCADO Artículo 1. Derogación de los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, y de la disposición complementaria final octava de la Ley 28890, Ley que Crea Sierra y Selva Exportadora Se derogan los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, y la disposición complementaria final octava de la Ley 28890, Ley qu…
Poder Legislativo,

Ley 31872
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 28890, LEY QUE
CREA SIERRA Y SELVA EXPORTADORA, CON LA
FINALIDAD DE MODIFICAR SUS COMPETENCIAS,
ESTRUCTURA, ÁMBITO DE INTERVENCIÓN Y
DENOMINACIÓN A AGROMERCADO
Artículo 1. Derogación de los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, y de la disposición complementaria final octava de la Ley 28890, Ley que Crea Sierra y Selva Exportadora Se derogan los artículos 8, 9, 10, 11 y 12, y la disposición complementaria final octava de la Ley 28890, Ley que Crea Sierra y Selva Exportadora.

Artículo 2. Modificación del título y de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; de la numeración del artículo 13
por 8; y de las disposiciones complementarias finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima de la Ley 28890, Ley que Crea Sierra y Selva Exportadora Se modifican el título y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6
y 7; se modifica la numeración del artículo 13 por 8; y se modifican las disposiciones complementarias finales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima de la Ley 28890, Ley que Crea Sierra y Selva Exportadora, en los siguientes términos:
"LEY QUE CREA AGROMERCADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley Se declara de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional, dedicadas a la agricultura, ganadería, apicultura, reforestación y agroforestería, así como la transformación primaria de los productos que se obtengan de estas actividades, respondiendo a las oportunidades y demandas de los mercados nacionales y de exportación, a partir de una oferta consolidada y competitiva como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo.

Artículo 2. Creación, naturaleza y ámbito de intervención 2.1. Se crea el organismo público ejecutor denominado Agromercado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

2.2. Agromercado tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Constituye pliego presupuestal.

2.3. Agromercado desarrolla sus actividades a nivel nacional a través de órganos desconcentrados que implementa progresivamente de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

Artículo 3. Objetivos de Agromercado Agromercado tiene los siguientes objetivos:
a) Fortalecer la competitividad comercial y empresarial de los productores agrarios y sus organizaciones para promover su articulación a los mercados nacionales e internacionales.
b) Promover el desarrollo prioritario de la agricultura, la ganadería, la reforestación, la agroforestería y la apicultura, y la transformación primaria de los productos con el fin de generar productos con valor agregado que reúnan los estándares requeridos tanto para el mercado nacional como para el de exportación, en beneficio de los pequeños y medianos productores, fomentando y participando en actividades de articulación y promoción comercial, en coordinación con los organismos, programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri); y en lo que concierne al mercado de exportación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú).
c) Fomentar la transferencia tecnológica y adopción de nuevas tecnologías, con apoyo de entidades del sector público y privado, que permitan el aumento de la productividad y el desarrollo de la competitividad de las cadenas de valor productivas que desarrollen los pequeños y medianos productores agrarios, promoviendo y fortaleciendo las relaciones de las comunidades con el sector privado, en coordinación con el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).
d) Impulsar una cultura emprendedora compatible con el medio ambiente y el desarrollo sostenible.
e) Fomentar la ampliación de las áreas cultivables y el incremento del valor comercial de los productos que desarrollan o se dedican a la actividad agraria en el territorio nacional con énfasis en los mercados de exportación, en coordinación con las entidades, programas, unidades ejecutoras y proyectos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri).

Artículo 4. Funciones de Agromercado 4.1. Agromercado tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y articular las políticas públicas que permitan la incorporación de los pequeños y medianos productores agrarios a la actividad económica, preferentemente exportadora, y a los mercados nacionales.
b) Fomentar la integración de los pequeños y medianos productores agrarios a los mercados nacionales y de exportación a través de planes, proyectos y actividades que posibiliten incrementar el valor agregado de los productos agrarios, así como impulsar la participación de los pequeños y medianos productores agrarios en actividades de promoción comercial para posibilitar un mayor acceso al mercado de exportación a través del fortalecimiento de la asociatividad.
c) Desarrollar y promover programas de capacitación, asistencia técnica y asociatividad, adopción de nuevas tecnologías, liderazgo y aptitudes emprendedoras, que contribuyan a la articulación comercial y acceso a mercados de los pequeños y medianos productores agrarios.
d) Promover y ejecutar proyectos o programas de inversión en obras de infraestructura económica productiva que brinden apoyo a la comercialización
y poscosecha destinados a la mejora de la competitividad para facilitar la inserción en el mercado nacional y de exportación.
e) Proponer a las entidades y dependencias del sector agrario y riego, bajo un enfoque de mercado, la creación o priorización de instrumentos o mecanismos financieros para las diferentes cadenas productivas según sus características, en beneficio de los pequeños y medianos productores.
f) Recopilar, sistematizar y difundir información para el establecimiento de cadenas de producción o comercialización que ayuden a vincular al productor agrario a la actividad económica nacional y a la exportación.
g) Fortalecer competencias en los procesos de gestión de calidad, certificación y otros aspectos de valor agregado requeridos para facilitar la integración efectiva a los mercados en beneficio de los pequeños y medianos productores agrarios.
h) Otras que le sean asignadas por ley.

4.2. Para el cumplimiento de sus funciones, Agromercado se encuentra sujeto a los lineamientos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), coordina con este y con las entidades públicas del gobierno nacional, departamental y local y otras que fueran necesarias.

TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5. Estructura orgánica de Agromercado Agromercado cuenta para su funcionamiento con la siguiente estructura orgánica básica:
a) Jefatura b) Gerencia general c) Órgano de control institucional d) Órganos de administración interna e) Órganos de línea f) Órganos desconcentrados.

Las demás unidades orgánicas que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento, así como las funciones de los órganos que lo conforman, se desarrollan y especifican en los documentos de gestión de la entidad.

Artículo 6. Jefatura de Agromercado 6.1. La Jefatura de Agromercado es la máxima autoridad de la institución. Es designada por el presidente de la República mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Es la titular del pliego presupuestal y ejerce la representación institucional y legal.

6.2. La Jefatura informa una vez al año a la Comisión Agraria del Congreso de la República sobre el avance y los resultados de la gestión de Agromercado, en concordancia con sus objetivos, consignados en la presente ley.

Artículo 7. Funciones de la Jefatura de Agromercado La Jefatura de Agromercado tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación legal e institucional de Agromercado asumiendo la titularidad del pliego presupuestal.
b) Conducir las iniciativas, planes, programas y proyectos de la entidad.
c) Administrar los recursos de la institución en el marco de las normas vigentes. Aprobar el plan estratégico institucional, el plan operativo institucional y sus modificaciones, las políticas de administración y finanzas, de personal y de relaciones institucionales.
d) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia.
e) Aprobar los estados financieros, la memoria anual y el presupuesto institucional de apertura.
f) Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o personas jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, que permitan el cumplimiento de sus fines.
g) Proponer el reglamento de organización y funciones y demás instrumentos de gestión para su aprobación, de acuerdo con la normativa vigente.
h) Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de Agromercado.
i) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 8. Recursos Son recursos de Agromercado:
a) Los que se consignan en la ley anual del presupuesto y sus modificatorias.
b) Los que se obtengan de la cooperación nacional e internacional, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
c) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras.
d) Otros dispuestos por norma expresa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Promoción de las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, para que cualquier entidad de la administración pública que adquiera alimentos realice la adquisición porcentual mínima del 30 % de alimentos provenientes de la agricultura familiar, con la finalidad de expandir la oferta agraria que impacte en el desarrollo económico de los productores.

SEGUNDA. Compras públicas de productos elaborados sobre la base de fibra de alpaca, lana de ovinos y productos forestales maderables El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), de acuerdo a sus competencias, establece, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles luego de publicada la presente ley, las disposiciones normativas que permitan y promuevan la adquisición de productos elaborados sobre la base de fibra de alpaca y lana de ovinos, así como de productos forestales maderables (estos últimos previa determinación de su origen lícito), por parte de las entidades de la administración pública.

TERCERA. Inocuidad alimentaria El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri)
y el Ministerio de Salud (Minsa), de acuerdo con sus competencias, implementan el aseguramiento de la inocuidad de los productos agrarios frescos y elaborados, y aprueban las normas promocionales que permitan garantizar la calidad acorde a las características de los productores agrarios.

CUARTA. Provisión de productos agrarios, semillas, fertilizantes y otros vinculados Excepcionalmente, ante una eventual situación de emergencia o desabastecimiento inminente de
productos agrarios, semillas, fertilizantes y otros vinculados, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) para brindar el servicio de transporte o su financiamiento (flete) en favor de los productores de la agricultura familiar mediante los programas o proyectos especiales del sector, priorizando los departamentos donde haya mayor necesidad de los citados productos.

Para tal efecto, se exonera, de manera excepcional, la prohibición de fraccionamiento que establece el artículo 20 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y la contratación del servicio de transporte mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el ministro de Economía y Finanzas.

QUINTA. Régimen laboral El personal de Agromercado se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

La sede central de Agromercado destinará como máximo para sus operaciones el 40 % del presupuesto asignado por el tesoro público para el ejercicio correspondiente.

SEXTA. Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado El reglamento de organización y funciones del organismo público ejecutor denominado Agromercado se aprueba en el plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

SÉTIMA. Vigencia Las funciones de Agromercado entrarán en vigor luego de aprobado el reglamento de organización y funciones de la entidad".

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
HERNANDO GUERRA GARCÍA CAMPOS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

NORMA LEGAL:

  • Titulo: Ley 31872 QUE MODIFICA LA LEY 28890, LEY QUE CREA SIERRA Y SELVA EXPORTADORA, CON LA FINALIDAD DE MODIFICAR SUS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA, ÁMBITO DE INTERVENCIÓN Y DENOMINACIÓN A AGROMERCADO
  • Tipo de norma : LEY
  • Numero : 31872
  • Emitida por : - Poder Legislativo
  • Fecha de emision : 2023-09-14
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-15

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