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Mandato Compartición Infraestructura Entre RCD 00252-2023-CD/OSIPTEL Salud
9/04/2023
Mandato Compartición Infraestructura Entre RCD 00252-2023-CD/OSIPTEL Salud
Organismos Reguladores, Salud Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Comunicaciones Cabapice S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., respecto de los distritos de Arequipa, José Luis Bustamante y Rivero, Alto Selva Alegre y Cerro Colorado de la provincia y departamento de Arequipa RCD 00252-2023-CD/OSIPTEL Lima, 29 de agosto de 2023 EXPEDIENTE : Nº 00004-2023-CD-DPRC/MC MATERIA : Mandato de Compartición de Infrae-structura ADMINISTRA-DOS : Comunicaciones Cabapice S.A.C. / Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. VISTO: (i) La solicitud formulada por la empr…
Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Comunicaciones Cabapice S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., respecto de los distritos de Arequipa, José Luis Bustamante y Rivero, Alto Selva Alegre y Cerro Colorado de la provincia y departamento de Arequipa
RCD 00252-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 29 de agosto de 2023
EXPEDIENTE : Nº 00004-2023-CD-DPRC/MC
MATERIA :
Mandato de Compartición de Infrae-structura
ADMINISTRA-DOS
:
Comunicaciones Cabapice S.A.C.
/ Sociedad Eléctrica del Sur Oeste
S.A.
VISTO: (i) La solicitud formulada por la empresa Comunicaciones Cabapice S.A.C. (en adelante, Cabapice)
para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, Seal) en el marco de la Ley Nº 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley Nº 28295); y, (ii) El Informe Nº 00143-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Nº 28295 establecen que el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso;
Que, el artículo 5 de la citada Ley Nº 28295 establece que se podrá disponer el uso obligatorio de infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades, siendo éstas: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del Osiptel, una vez vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes;
Que, el articulo 7 y subsiguientes del Reglamento de la Ley Nº 28295, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 28295), establece que el solicitante de acceso y uso compartido de infraestructura de uso público debe acreditar la existencia de una restricción a la construcción y/o instalación de infraestructura de uso público, por las causales señaladas en el antes citado artículo 5 de la Ley
Nº 28295;
Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Nº 28295
señala que para efectos del acceso a la infraestructura de uso público a través de mandato expreso del Osiptel, el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contrato de compartición no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de acceso a la infraestructura de uso público, por parte del concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones, en los términos señalados en el artículo 19 del citado Reglamento;
Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 28295 señala que, vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de ellas puede solicitar al Osiptel la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el Osiptel;
Que, mediante carta S/N, recibida el 25 de mayo de 2023, Cabapice solicitó al Osiptel la emisión de un mandato de compartición de infraestructura eléctrica con Seal bajo el marco de la Ley Nº 28295 en los distritos de Arequipa, José Luis Bustamante y Rivero, Alto Selva Alegre, Cerro Colorado y Cayma de la provincia y departamento de Arequipa;
Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que Cabapice y Seal tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes, a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Mandato;
Que, según lo indicado en el Informe del numeral (ii) de la sección de VISTOS, respecto a los distritos de Arequipa, José Luis Bustamante y Rivero, Alto Selva Alegre y Cerro Colorado de la provincia y departamento de Arequipa, se advierte el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 28295 y su Reglamento;
Que, no obstante, en cuanto al distrito de Cayma de la provincia y departamento de Arequipa, Cabapice no ha acreditado la declaración expresa de la imposibilidad de instalar y/o construir infraestructura de uso público, tal como dispone el artículo 11 de la Ley Nº 28295;
Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, toda información que las empresas operadoras proporcionen al Osiptel, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG);
Que, el artículo 28 del Reglamento de la Ley Nº 28295, establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes, a fin de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0229-2023-CD/OSIPTEL, el Osiptel aprobó el Proyecto de Mandato, otorgando a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de comentarios.
Vencido el referido plazo, solo la empresa Seal presentó comentarios;
Que, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 00143-DPRC/2023 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación;
Que, de acuerdo con las funciones señaladas en el artículo 23 y el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 945/23;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; (ii) La notificación de la presente resolución y del Informe Nº 00143-DPRC/2023 a las empresas Comunicaciones Cabapice S.A.C. y la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; (iii) La publicación de dichos documentos en el portal institucional del Osiptel.
Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 00252-2023-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Comunicaciones Cabapice S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., respecto de los distritos de Arequipa, José Luis Bustamante y Rivero, Alto Selva Alegre y Cerro Colorado de la provincia y departamento de Arequipa
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 00252-2023-CD/OSIPTEL
- Emitida por : Salud - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2023-09-04
- Fecha de aplicacion : 2023-09-05
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