9/09/2023

Modificación Manual Clasificador Cargos mcc RSG 151-2023/DP-SG Defensoria del Pueblo

Poder Judicial, Defensoria del Pueblo Aprueban modificación al Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Defensoría del Pueblo RSG 151-2023/DP-SG Lima, 5 de setiembre de 2023 VISTO: El Memorando Nº 1287-2023-DP/OGDH, que adjunta el Informe Nº 452-2023-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y …
Poder Judicial, Defensoria del Pueblo
Aprueban modificación al Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Defensoría del Pueblo
RSG 151-2023/DP-SG
Lima, 5 de setiembre de 2023
VISTO:

El Memorando Nº 1287-2023-DP/OGDH, que adjunta el Informe Nº 452-2023-DP/OGDH emitido por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano y el Informe Nº 057-2023-DP/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 452-2023-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se constituye la Defensoría
del Pueblo como Organismo Constitucionalmente Autónomo y se asignan sus funciones mediante la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante la Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización del Estado, estableciendo en su artículo 4º, como finalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal para lograr mejor atención a la ciudadanía optimizando el uso de los recursos públicos y transparentando su gestión con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados;

Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone que el clasificador de cargos del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), aprobado por Resolución Suprema Nº 013-75-PM-INAP, actualizado, procesado e integrado a través de la Resolución Jefatural Nº 246-91-INAP/DNR, sigue vigente hasta que se implemente el Manual de Puestos Tipo (MPT);

Que, por su parte, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH
"Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional", en adelante la DIRECTIVA, con el objetivo de establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones;

Que, el literal c) del numeral 5.1 de la DIRECTIVA, define al Manual de Clasificador de Cargos (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; asimismo, el literal h) del numeral 5.1 de la DIRECTIVA, define como titular de la entidad a la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH);

Que, el inciso 5.2.2 del numeral 5.2 de la DIRECTIVA, señala como una responsabilidad del titular de la entidad, entre otras, el aprobar el MCC y sus modificaciones, según lo dispuesto en la DIRECTIVA;

Que, el inciso 5.2.3 del numeral 5.2 de la DIRECTIVA, señala como una responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos (ORH), entre otras, elaborar la propuesta de MCC y/o de sus modificaciones, de corresponder, así como el informe técnico sustentatorio;

Que, el inciso 5.2.4 del numeral 5.2 de la DIRECTIVA, señala como una responsabilidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), entre otras, el emitir opinión sobre las propuestas de MCC en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP) vigente, según corresponda;

Que, el inciso 5.3.2 del numeral 5.3 de la DIRECTIVA, señala que la entidad debe contar con un MCC vigente, elaborado en atención a la clasificación dispuesta en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y a los lineamientos contenidos en la DIRECTIVA;

Que, el inciso 6.1.1 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, señala que la propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, el inciso 6.1.4 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, señala que la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasificación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo Nº 5), debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la DIRECTIVA, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al Manual de Organización y Funciones (MOF) vigente de la Entidad, de corresponder;

Que, el inciso 6.1.7 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, establece que la ORH debe elevar la propuesta de MCC al titular de la entidad, previa opinión favorable de la OPP , en lo concerniente al ámbito de su competencia. De obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad;
dependiendo del nivel de gobierno de la entidad;

Que, el inciso 6.1.9 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, establece que la entidad debe publicar en su portal de transparencia el MCC aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el inciso 6.1.10 del numeral 6.1 de la DIRECTIVA, establece que las modificaciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de la DIRECTIVA, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la
DIRECTIVA;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, señala que: "Las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la presente ley (...)";

Que, el numeral 2.7 del Informe Técnico Nº 000235-2022-SERVIR-GPGSC, de fecha 21 de febrero de 2022, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre el cumplimiento de requisitos para el acceso al empleo público y sobre el clasificador de cargos, entre otras consideraciones, señala que: "(...) podemos afirmar que son las entidades públicas, en función a sus necesidades, las que establecen los requisitos mínimos para el acceso a los cargos y puestos (incluidos aquellos cargos calificados como de confianza). Siendo así, las personas que ingresan a la administración pública, ya sea por concurso público o por designación deben cumplir con los requisitos mínimos o perfil establecido en los documentos de gestión interna de la entidad.";

Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 124-2022/DP-SG, de fecha 16 de noviembre de 2022, se aprobó el documento denominado: "Manual de Clasificador de Cargos" (MCC) de la Defensoría del Pueblo, modificada por Resolución de Secretaría General Nº 131-2023/DP-SG, de fecha 26 de julio de 2023;

Que, el artículo 62º del Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano es un órgano de apoyo que depende de la Secretaría General y tiene como función principal conducir, coordinar y ejecutar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y conforme al literal p) del artículo 63º del Reglamento referido, establece que la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano tiene como función supervisar la elaboración del proyecto de Clasificador de Cargos, entre otros;

Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 452-2023-DP/OGDH, de fecha 31 de agosto de 2023, la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Defensoría del Pueblo, señalando lo siguiente: "3.4. (...) atendiendo a la necesidad de la Defensoría del Pueblo, se considera viable realizar la adecuación del Manual de Clasificador de Cargos, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 124 -2022/DP-SG y sus modificatorias, respecto de los requisitos establecidos para el cargo de Adjunto/a. 3.5.

Considerando lo expuesto y en atención a la necesidad de la alta dirección, se propone actualizar los requisitos
mínimos con los que debe contar el cargo estructural de Adjunto/a (FP)."; en ese sentido, concluye que: "(...) se ha visto por conveniente aprobar la modificación de cargo de Adjunto/a, contenido en el Manual de Clasificador de Cargos aprobado con Resolución de Secretaría General
Nº 124 -2022/DP-SG.";

Que, por su parte, a través del Informe Nº 057-2023-DP/OPP, de fecha 01 de setiembre de 2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que: "4. (...) la Ley Nº 31419 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 052-2023-PCM, no es aplicable al cargo de Adjunto/a. 6. (...) esta oficina a través de su Área de Modernización ha verificado que los cargos contenidos en el Manual de Clasificador de Cargos guarden coherencia y alineamiento con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP, modificado por Resolución Defensorial Nº 004-2022/DP y Resolución Defensorial Nº 009-2022/DP."; en ese sentido, concluye lo siguiente: "La propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos presentada por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, se delimita al cargo de Adjunto/a; precisando su clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. Asimismo, las Oficinas de Recursos Humanos, o la que hagan sus veces, bajo responsabilidad, tienen la obligación de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31419 su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, en lo que le resulte aplicable;
así como las demás disposiciones complementarias emitidas por SERVIR. El proyecto de modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Defensoría del Pueblo propuesto por la OGDH ha sido elaborado de acuerdo a la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo contenida en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP y modificado con Resolución Defensorial Nº 004-2022/DP y Resolución Defensorial Nº 009-2022/DP.";

Que, mediante Informe Nº 452-2023-DP/OAJ, de fecha 04 de setiembre de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que: "(...) habiéndose cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH "Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, resulta procedente aprobar la modificación del Manual Clasificador de Cargos de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 124-2022/DP-SG.";

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones, la Secretaría General se constituye en la autoridad de gestión administrativa y conforme al artículo 18º del Reglamento citado, se encarga de dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de los órganos de administración interna en asuntos de recursos humanos, entre otros; ello en concordancia con el literal i) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

Que, en ese sentido, el literal d) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones, señala que la Secretaría General representa a la Defensoría del Pueblo en los actos y contratos propios de la gestión administrativa de la entidad, comprendidos en los sistemas de recursos humanos, entre otros;

Que, por los considerandos expuestos, corresponde aprobar la modificación del Manual Clasificador de Cargos de la Defensoría del Pueblo, propuesto por la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano y con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Con los visados de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del numeral 5.1, el inciso 5.2.2 del numeral 5.2, al inciso 6.1.7 del numeral 6.1 y al inciso 6.1.10 del numeral 6.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE; y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 17º, 18º y los literales b), c), d), n) y v) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobada por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación al Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Defensoría del Pueblo, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo, en este último en la misma fecha en que se publica en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a los incisos 6.1.7 y 6.1.9 del numeral 6.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS GONZALES HIDALGO
Secretario General
ANEXO
Clasificación Sigla Cargo estructural Funcionario Público FP Adjunto/a Funciones del cargo estructural:

1 Organizar, planificar y coordinar las actividades del personal a su cargo.

2
Proponer, coordinar, supervisar y dirigir en el ámbito de su competencia la política institucional, en materia de la Adjuntía.

3
Elaborar y proponer al Titular, los proyectos de informes y resoluciones defensoriales en temas de competencia de la Adjuntía respectiva 4
Dirigir y supervisar las investigaciones e informes que se realizan en la Adjuntía.

5 Supervisar y evaluar los servidores a su cargo.

6
Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones.

7
Absolver en el ámbito de su competencia las consultas que se planteen en el curso de las investigaciones.

8
Aprobar los proyectos de supervisión a entidades del Estado y supervisar su ejecución a nivel nacional.

9 Emitir directivas y lineamientos de actuación en temas de su competencia 10
Proponer a la Alta Dirección la creación de Programas de acuerdo a las competencias de la Adjuntía, supervisando su actuación.

11
Brindar declaraciones sobre temas de su competencia a los diferentes medios de comunicación en coordinación con la Oficina de Comunica-ciones e Imagen Institucional y la Primera Adjuntía.

12
Planificar y programar las actividades de la Adjuntía en el Plan Operativo Institucional (POI) para dar cumplimiento a los objetivos del Plan Es-tratégico Institucional (PEI).

Requisitos del cargo estructural:

Formación académica a) Nivel educativo
Universitaria completa.
b) Grado/situación académica Título profesional.

Experiencia a) Experiencia general - Ocho (08) años.
b) Experiencia específica - Cinco (05) años de experiencia en cargos o funciones equivalentes al puesto en el Sector Público y/o Privado.

Requisitos adicionales - Haber cumplido 35 años de edad.
- Diplomado(s) o Programa(s) de especialización en temas relacionados a la especialidad desde la obtención del grado de bachiller; o dos ciclos de estudios culminados de Maestría o Doctorado.
- Dedicación exclusiva sólo compatible con el ejercicio de labores docentes.
- Demás requisitos que se establezcan en el reglamento.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RSG 151-2023/DP-SG Aprueban modificación al Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Defensoría del Pueblo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
  • Numero : 151-2023/DP-SG
  • Emitida por : Defensoria del Pueblo - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2023-09-09
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-10

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