9/05/2023

Nulo Acto Notificación Protocolar RE 0139-2023-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran nulo acto de notificación al acto protocolar de juramentación, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima RE 0139-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002175 MANÁS - CAJATAMBO - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés VISTO: el Oficio Nº 486-2023-MDM/ALC, presentado el 8 de agosto de 2023, mediante el cual don Johel Iván Graciano Arce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelan…
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran nulo acto de notificación al acto protocolar de juramentación, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima
RE 0139-2023-JNE
Expediente Nº JNE.2023002175
MANÁS - CAJATAMBO - LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés VISTO: el Oficio Nº 486-2023-MDM/ALC, presentado el 8 de agosto de 2023, mediante el cual don Johel Iván Graciano Arce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado en vista de que don Ángel Pricilo Pacheco Portilla, regidor del citado concejo (en adelante,
señor regidor), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

ANTECEDENTES


1.1. Mediante la Resolución Nº 0117-2023-JNE, del 17 de julio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, dirigida al señor regidor, para el periodo de gestión edil 2023-2026.

1.2. Asimismo, se requirió al señor alcalde que cumpla con notificar al señor regidor a fin de que asista al acto de juramentación para que asuma su cargo, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG).

1.3. Con el Oficio Nº 486-2023-MDM/ALC, presentado el 8 de agosto de 2023, el señor alcalde remitió documentación para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 0117-2023-JNE:
a. Carta Nº 086-2023-MDM/ALC, dirigida al señor regidor, para que asista al acto protocolar de juramentación para que asuma su cargo, programada para el 4 de agosto de 2023, a las 18:30 horas.
b. Acta de negativa de recepción de la notificación de la Carta Nº 086-2023-MDM/ALC, de fecha 1 de agosto de 2023.
c. Escrito presentado el 3 de agosto de 2023, mediante el cual el señor regidor le solicita al señor alcalde que convoque a una sesión ordinaria de concejo para que se realice su juramentación. Señala que, hasta dicha fecha, no había sido notificado para la juramentación.
d. Carta Nº 092-2023-MDM/ALC, dirigida al señor regidor, se le reitera para que asista al acto protocolar de juramentación para que asuma su cargo, programada para el 4 de agosto de 2023, a las 18:30 horas.
e. Acta de instalación y juramentación de regidor que conformará el Concejo Municipal de Manás, periodo 2023-2026, en la que se deja constancia de que el señor regidor no acudió a dicho evento.

CONSIDERANDOS


Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante,
SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

1.2. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.3. El artículo 6 dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe:

Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.5. El artículo 21 regula lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado.

En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. [resaltado agregado]
21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 0117-2023-JNE, del 17 de julio de 2023, el señor alcalde remitió los documentos referentes a la falta de juramentación del señor regidor (ver SN 1.1., 1.2. y 1.3.), pese a haber sido invitado para que asista a tal evento, según indica el burgomaestre.

2.2. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la
administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.

2.3. En vista de ello, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria al acto de juramentación del señor regidor, le fue debidamente notificada, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo.

2.4. Ahora, mediante la Carta Nº 086-2023-MDM/ALC, dirigida al señor regidor, se le invitó para que asista al acto protocolar de juramentación programada para el 4 de agosto de 2023, a las 18:30 horas, a fin de que asuma su cargo.

No obstante, en el acta de negativa de recepción de la notificación de la Carta Nº 086-2023-MDM/ALC, de fecha 1 de agosto de 2023, doña Margarita Regina Gómez Calderón, responsable de la subgerencia de Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Manás, dejó constancia de que, al acudir al domicilio del señor regidor, fue recibida por un familiar, quien le "indicó que se negaba rotundamente a recibir el citado documento". Para tal efecto, anexó fotografías del día en que acudió al domicilio del señor regidor, observándose una imagen que aparenta ser una "puerta", de la cual cuelga una bolsa en cuyo interior estaría la Carta Nº 086-2023-MDM/ALC.

2.5. Como se advierte, aun cuando se dejó constancia de que se negaron a recibir la Carta Nº 086-2023-MDM/ALC, la señora responsable de la subgerencia de Servicios Generales de la Municipalidad Distrital de Manás solo consignó que el domicilio es de material noble y de dos (2) pisos (sin acabados), más no se consignó información más detallada de las características del lugar donde se ha notificado el citado documento (número de suministro eléctrico, referencias de dónde se encuentra ubicado el inmueble, entre otros), tal como lo exige el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.).

2.6. Aunado a lo expuesto, se advierte que la Carta Nº 092-2023-MDM/ALC, dirigida al señor regidor, mediante el cual se le reitera para que asista al acto protocolar de juramentación, fue diligenciada el mismo día en que se realizaría el citado evento, esto es, el 4 de agosto de 2023.

2.7. En suma, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación dirigida al señor regidor para que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo para el que fue elegido.

2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde notifique nuevamente al señor regidor para que asista al acto de juramentación a fin de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


1. Declarar NULO el acto de notificación al acto protocolar de juramentación, dirigida a don Ángel Pricilo Pacheco Portilla, regidor del Concejo Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para que asuma su cargo para el periodo de gestión edil 2023-2026.

2. REQUERIR a don Johel Iván Graciano Arce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a don Ángel Pricilo Pacheco Portilla a fin de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

3. REQUERIR a don Johel Ivan Graciano Arce, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima, para que, dentro de los tres (3) días hábiles de realizada el acto de juramentación de don Ángel Pricilo Pacheco Portilla, informe documentadamente si este juramentó y asumió el cargo de regidor; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro Secretaria General (e)
1
Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0139-2023-JNE Declaran nulo acto de notificación al acto protocolar de juramentación, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Manás, provincia de Cajatambo, departamento de Lima
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0139-2023-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2023-09-05
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-06

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