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Tarifa Designación Sociedad Auditoría RC 315-2023-CG Cortes Superiores de Justicia
9/05/2023
Tarifa Designación Sociedad Auditoría RC 315-2023-CG Cortes Superiores de Justicia
Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia Modifican Tarifa para la designación de la sociedad de auditoría, correspondiente al periodo a auditar 2023 y 2024, referida a PETROPERU S.A. e incorpora Tarifa que establece monto de retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría por el periodo a auditar 2025 RC 315-2023-CG Lima, 4 de setiembre de 2023 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000016-2023-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; el Memorando Nº 000292-2023-CG/ GPOIN, de la Gerencia de Control Polí…
Modifican Tarifa para la designación de la sociedad de auditoría, correspondiente al periodo a auditar 2023 y 2024, referida a PETROPERU S.A. e incorpora Tarifa que establece monto de retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría por el periodo a auditar 2025
RC 315-2023-CG
Lima, 4 de setiembre de 2023
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000016-2023-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; el Memorando Nº 000292-2023-CG/ GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; el Memorando Nº 000606-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Nº 001035-2023-CG/GRECE, de la Gerencia de Recursos Estratégicos; la Hoja Informativa Nº 000723-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica;
y, el Memorando Nº 000796-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;
Que, asimismo, el precitado artículo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, entre otros aspectos, dispone que las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
autorizándose a dichas entidades, sea que se encuentren o no bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a efectuar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 019-2023-CG, de fecha 17 de enero de 2023, la Contraloría General de la República modificó la Tarifa, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 323-2022-CG, de fecha 04 de octubre de 2022, referida al monto de retribución económica, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, por el periodo a auditar 2022, 2023 y 2024, correspondiente a la empresa Petróleos del Perú S.A.- PETROPERU S.A., que debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo;
Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD "Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales", aprobada con Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, establece que el proceso de designación de las sociedades de auditoría es administrado por la Gerencia de Administración, y que el Concurso Público de Méritos para la designación se convoca después que las entidades efectúan la transferencia financiera a la Contraloría General de la República para la contratación de las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración según lo dispuesto en el Tarifario y por el periodo de designación establecido en el Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos, y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República;
Que, el artículo 4 de la Resolución de Contraloría Nº 095-2023-CG, derogó, entre otros, los literales d), g), m), p), q), r) y s) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, respecto a las funciones de la Gerencia
de Administración con relación a las sociedades de auditoría; asimismo, el artículo 3 de la citada Resolución incorporó el artículo 73-B, respecto a las funciones de la Gerencia de Recursos Estratégicos, estableciendo en su literal r), la función de conducir y supervisar que los procesos de registro, designación, contratación y seguimiento contractual de las sociedades de auditoría que realizan servicios de control gubernamental a las entidades se efectúen según lo dispuesto en la normativa específica que regula la gestión de sociedades de auditoría y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República; en ese sentido, las referencias hechas a la Gerencia de Administración en la Directiva Nº 05-2022-CG/ GAD "Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales", aprobada con Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG, deben ser asumidas por la Gerencia de Recursos Estratégicos, en lo que corresponda, hasta su adecuación normativa;
Que, a través de la Carta GGRL-1387-2023, registrada con Expediente Nº 0820230223960, de fecha 31 de julio de 2023, la empresa Petróleos del Perú S.A.
- PETROPERU S.A. solicita a la Contraloría General de la República, la designación de una sociedad de auditoría para que efectúe la Auditoría Financiera y Examen Especial a la Información Presupuestaria por los periodos correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025; atendiendo a ello, a través de la Hoja Informativa Nº 000016-2023-CG/ECOFI, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero sustenta técnicamente la necesidad de modificar la tarifa asignada a dicha empresa, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 323-2022-CG, modificada por la Resolución de Contraloría Nº 019-2023-CG, en cuanto al monto de la retribución económica, del Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, por el periodo a auditar 2023 y 2024; así como la necesidad de incorporar, por excepción, el periodo a auditar 2025. En ese sentido, mediante el Memorando Nº 000292-2023-CG/GPOIN, la Gerencia de Control Político Institucional y Económico remite la citada Hoja Informativa, con la conformidad de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, tal como se aprecia en el Memorando Nº 000606-2023-CG/VCST, y cuyos montos correspondientes a los conceptos antes mencionados, deben ser transferidos a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la sociedad de auditoría;
Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Memorando Nº 000796-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000723-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que modifique la Tarifa para la designación de la sociedad de auditoría, correspondiente al periodo a auditar 2023 y 2024, referida a la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU
S.A., e incorpore, por excepción, la Tarifa que establece el monto de retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, correspondiente al periodo a auditar 2025, de acuerdo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, con la conformidad de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico y de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; y de conformidad con la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD "Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales", aprobada con Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- Incorporar, por excepción, la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría por el periodo a auditar 2025, que la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A. debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo; según detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer que las Tarifas a que se refieren los artículos 1 y 2 entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Recursos Estratégicos solicitar las transferencias financieras según lo establecido en las Tarifas a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, así como el seguimiento de su cumplimiento.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, a su vez, esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria)
y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
NORMA LEGAL:
- Titulo: RC 315-2023-CG Modifican Tarifa para la designación de la sociedad de auditoría, correspondiente al periodo a auditar 2023 y 2024, referida a PETROPERU S.A. e incorpora Tarifa que establece monto de retribución económica, así como el IGV y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría por el periodo a auditar 2025
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
- Numero : 315-2023-CG
- Emitida por : Cortes Superiores de Justicia - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2023-09-05
- Fecha de aplicacion : 2023-09-06
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