9/30/2023

Otorgamiento Subvención Favor Care Perú Destinada RM 531- 2023-MINEDU Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban otorgamiento de subvención a favor de CARE Perú, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo en ochenta y siete (87) instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural RM 531- 2023-MINEDU Lima, 29 de setiembre de 2023 VISTOS, el Expediente Nº DISER2023-INT-0280447; el Oficio Nº 00232-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER e Informe Nº 00372-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Oficio Nº 00579-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIR…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban otorgamiento de subvención a favor de CARE Perú, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo en ochenta y siete (87) instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural
RM 531- 2023-MINEDU
Lima, 29 de setiembre de 2023
VISTOS, el Expediente Nº DISER2023-INT-0280447;
el Oficio Nº 00232-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER e Informe Nº 00372-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Oficio Nº 00579-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe Nº 01456-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00651-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01186-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el
Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 28044, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;

Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2023, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715
293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES)
a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano y en las que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial;

Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 de la Ley Nº 31638, establecen que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo, el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención;

Que, el numeral 44.4 del artículo 44 de la Ley Nº 31638, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones; precisando además que la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a lo antes expuesto;

Que, con Resolución Ministerial Nº 214-2023-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial" (en adelante, Norma Técnica);

Que, con fecha 22 de agosto de 2023, el Ministerio de Educación y CARE Perú suscribieron el Convenio Nº 016-2023-MINEDU, denominado "Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y CARE Perú", con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a CARE Perú, en observancia de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para la implementación de su propuesta de servicio educativo, aprobada por el Ministerio de Educación en ochenta y siete (87) instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural, ubicadas en las regiones de Arequipa, Cajamarca, Huánuco y Junín en beneficio de 1981 estudiantes y 160 docentes;

Que, la Clausula Sexta del Convenio Nº 016-2023-MINEDU, señala que, en el marco del Convenio sin fines de lucro, y de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nº 31638, el Ministerio de Educación transferirá por concepto de subvención hasta la suma de S/ 1 981 000,00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENT A Y UN MIL Y 00/100
SOLES), a favor de CARE Perú para la implementación de la propuesta de servicio educativo aprobada;

Que, con Informe Nº 00372-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, sustenta y solicita la emisión de la Resolución Ministerial de otorgamiento de una subvención a favor de CARE Perú, para la implementación de una propuesta de servicio educativo en ochenta y siete (87) instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural, ubicadas en las regiones de Arequipa, Cajamarca, Huánuco y Junín, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 31638, la Norma Técnica y el Convenio Nº 016-2023-MINEDU;

Que, mediante Informe Nº 01456-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, brinda opinión favorable respecto a la solicitud de emisión de la Resolución Ministerial de otorgamiento de una subvención a favor de CARE Perú, formulada por la DISER; por cuanto, en materia de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, en materia de presupuesto, se encuentra dentro de los alcances del artículo 44 de la Ley Nº 31638, y se cuenta con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público;

Que, con Informe Nº 01186-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de la Resolución Ministerial de otorgamiento de una subvención a favor de CARE
Perú, en observancia de las disposiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley Nº 31638, la Norma Técnica y el Convenio Nº 016-2023-MINEDU;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
y la Resolución Ministerial Nº 214-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial";

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de la subvención, hasta por la suma de S/ 1 981 000,00 (UN MILLÓN
NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de CARE Perú, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo en ochenta y siete (87)
instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural, ubicadas en las regiones de Arequipa, Cajamarca, Huánuco y Junín, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio Nº 016-2023-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ
Ministra de Educación

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 531- 2023-MINEDU Aprueban otorgamiento de subvención a favor de CARE Perú, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo en ochenta y siete (87) instituciones educativas públicas de nivel de educación primaria multigrado monolingüe castellano en el ámbito rural
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 531- 2023-MINEDU
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-30
  • Fecha de aplicacion : 2023-10-01

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