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Patrimonio Cultural Nación Sitio Arqueológico RV 000213-2023-VMPCIC/MC Cultura
9/08/2023
Patrimonio Cultural Nación Sitio Arqueológico RV 000213-2023-VMPCIC/MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Runayupana - Sectores 1 y 2 ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho RV 000213-2023-VMPCIC/MC San Borja, 5 de septiembre del 2023 VISTOS: los Memorandos Nº 0001364-2023-DGPA/ MC, Nº 0001098-2023-DGP A/MC y Nº 000832-2023-DGP A/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000566-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artíc…
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Runayupana - Sectores 1 y 2 ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho
RV 000213-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 5 de septiembre del 2023
VISTOS: los Memorandos Nº 0001364-2023-DGPA/ MC, Nº 0001098-2023-DGP A/MC y Nº 000832-2023-DGP A/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación Nº 000566-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma, dispone que todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada.
Dicho bien tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible siendo administrado únicamente por el Estado;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC señala que los bienes inmuebles prehispánicos son bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se intervienen mediante métodos arqueológicos y se clasifican en sitio arqueológico, complejo arqueológico monumental, paisaje arqueológico, reservas y parques arqueológicos;
Que, en el Informe Nº 9000036-2018-JOZ/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC se desarrollan las labores de identificación y delimitación del bien inmueble prehispánico Runayupana - Sector 1, compuesto por el trazo de una extensa plaza trapezoidal alargada, orientada de norte a sur, ligeramente inclinada al este. Hacia el lado suroeste se registra una kallanka de aproximadamente de 50 m de largo por 10 m de ancho, orientado de norte a sur.
Tiene una altura aproximada de 2.20 m. El Sector 2, se ubica hacia el sureste de la plaza del Sector 1 constituido por una estructura aislada de planta circular de unos 10
m y unos 2 m de alto con hornacinas en su paramento interno. Está elaborado por un muro de doble hilera, con piedras de campo, medianas y pequeñas, muy similar a la kallanka descrita. Cabe mencionar que es la única estructura identificada de su tipo;
Que, el inmueble prehispánico denominado Runayupana - Sectores 1 y 2, se clasifica como como sitio arqueológico de acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC;
Que, atendiendo a la importancia, valor y significado que representa el Sitio Arqueológico Runayupana -
Sectores 1 y 2 se tiene que constituye un espacio con evidencia de actividad humana realizada en el pasado, con presencia de elementos arquitectónicos o bienes muebles asociados de carácter arqueológico, tanto en la superficie como subsuelo, con filiación cultural inca. Este sitio arqueológico es un componente cultural vinculado con el Paisaje Arqueológico Intiwatana - Qullqaraqay;
Que, mediante Informe Nº D00001-2019-DCP-HBC/ MC, se concluye que el bien inmueble prehispánico Runayupana - Sectores 1 y 2 se superpone a la Comunidad Campesina Villa de los Incas-Intihuatana, identificada
como pueblo indígena u originario quechua, pudiendo estar afectado por la aprobación de medidas administrativas, en el marco de la Resolución Viceministerial Nº 365-2017-MC que regula los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, lo cual es ratificado por la Dirección de Consulta Previa a través del Informe Nº 000001-2020-DCP-CBS/MC;
Que, en cumplimiento de la Resolución Ministerial 365-2017-MC el 12 de setiembre de 2021 se suscribe el Plan de Consulta, en el marco del proceso de Consulta Previa sobre la propuesta de declaratoria como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles prehispánicos Intihuatana-Colcaraccay, Quillaycancha y Runayupana Sectores 1 y 2 con la participación de las Comunidades Campesinas Villa de los Incas-Intihuatana y Pomacocha y anexos; mientras que los días 6 y 7 de noviembre se ejecuta la etapa informativa; luego que la Comunidad Campesina de Pomacocha desarrollara su evaluación interna el día 6 de diciembre y la Comunidad Campesina Villa de los Incas-Intihuatana los días los 9 y 10 de diciembre; finalmente, la etapa de diálogo se desarrolla el 11 de diciembre de 2021, en la cual se concertaron acuerdos y compromisos entre el Ministerio de Cultura y las comunidades, quedando redactados en el Acta de Consulta Previa suscrita el 11 de diciembre de 2021;
Que, en virtud de los derechos colectivos reconocidos a los pueblos indígenas u originarios por el Convenio 169 de la OIT, se incorpora en esta medida la valorización de las expresiones y manifestaciones culturales relacionadas con la ocupación del espacio, acceso tradicional, su relación con sus tierras tradicionales, su actividad agrícola y pecuaria en el territorio donde se ubica el sitio arqueológico, adecuado a las dinámicas sociales existentes que han mantenido la vigencia de lo que se propone como patrimonio cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Nº 000202-2022-DDC AYA-ABG/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho informa que no existe superposición con ningún CIRAS emitido según la evaluación en el Geo Portal del Ministerio de Cultura con el Sitio Arqueológico Runayupana - Sectores 1 y 2;
Que, mediante Informe Nº 000039-2022-DSFL-MYM/MC se realiza el diagnóstico físico legal del Sitio Arqueológico Runayupana - Sectores 1 y 2, verificando que se ubica totalmente sobre una zona donde no se encuentra antecedentes registrales;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 000041-2023-VMPCIC/MC se encarga a la Dirección de Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, al Proyecto Qhapaq Ñan y la Dirección de Gestión de Monumentos que, en un plazo no mayor de dos años, presenten el Plan de Gestión del Paisaje Arqueológico Intiwatana -
Qullqaraqay; se dispuso, además, el cumplimiento de los otros acuerdos y compromisos detallados en el Acta de Consulta Previa suscrita el 11 de diciembre de 2021 entre el Ministerio de Cultura y las Comunidades Campesinas Villa de los Incas - Intihuatana y Pomacocha y anexos;
Que, a través del Memorando Nº 000832-2023-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, con sustento en los Informes Nº 000504-2023-DSFL-DSFL/MC y Nº 000054-2023-DSFL-MVE/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación y aprobar el expediente técnico del Sitio Arqueológico Runayupana - Sectores 1 y 2 ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho y que se disponga su primera inscripción de dominio;
Que, según el artículo 13 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, el Ministerio de Cultura tiene prerrogativa para solicitar la inscripción de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral competente, así como la inmatriculación del bien inmueble en favor del Estado, por lo que corresponde realizar acciones de saneamiento físico legal sobre el Sitio Arqueológico Runayupana - Sectores 1 y 2;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Departamento Ayacucho Provincia Vilcashuamán Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 L
sector UTM Este UTM Norte Runayupana - Sectores 1 y 2
Vischongo Sector 1 607485.4556 8495776.7857
Sector 2 607596.1186 8495772.4721
Artículo 2.- Aprobar el expediente de declaratoria (Ficha oficial de inventario de bienes inmuebles con valor arqueológico prehispánico, Ficha técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y Ficha de registro fotográfico) y el expediente técnico (Memoria descriptiva, Ficha técnica y Plano) del Sitio Arqueológico Runayupana - Sectores 1 y 2, de acuerdo con el plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre del Sitio Arque-ológico Nº de Plano en Datum
WGS84
Sector Área(m 2
) Área(ha)
Perímetro (m)
Runayupana - Sectores 1 y 2
PP-092-MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84
Sector 1 30 416.02 3.0416 909.99
Sector 2 1 077.90 0.1077 131.32
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble realizar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Ayacucho y en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), así como la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Runayupana - Sectores 1 y 2, respecto al expediente técnico aprobado en el artículo 2 de esta resolución; y, poner en conocimiento de las Comunidades Campesinas Villa de los Incas - Intihuatana la rogatoria.
Artículo 4.- Establecer que el Plan de Gestión dispuesto por la Resolución Viceministerial Nº 000041-2023-VMPCIC/MC, debe contener el ordenamiento de los usos culturales ancestrales que se realizan dentro del Sitio Arqueológico Runayupana -
Sectores 1 y 2.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente resolución y el expediente de declaratoria y expediente técnico correspondiente del Sitio Arqueológico Runayupana - Sectores 1 y 2 a los representantes de la Comunidad Campesina Villa de los Incas Intihuatana; a la Municipalidad Distrital de Vischongo, a la Municipalidad Provincial de Vilcashuamán, a la Dirección Regional de Agricultura- Ayacucho, a COFOPRI, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Ayacucho, para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 000213-2023-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Runayupana - Sectores 1 y 2 ubicado en el distrito Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 000213-2023-VMPCIC/MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-09-08
- Fecha de aplicacion : 2023-09-09
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