9/17/2023

Protocolo Control Forestal Maderable Transporte RDE Defensa

Poder Ejecutivo, Defensa Aprueban el "Protocolo de control forestal maderable en el transporte fluvial" RDE D000210-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 15 de septiembre del 2023 VISTOS: El Informe Técnico Nº D0000242-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000686-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000404-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, medi…
Poder Ejecutivo, Defensa
Aprueban el "Protocolo de control forestal maderable en el transporte fluvial"
RDE D000210-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 15 de septiembre del 2023
VISTOS:

El Informe Técnico Nº D0000242-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000686-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000404-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura - MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI);

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como una de las funciones del SERFOR emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 19 de la acotada Ley, establece que el gobierno regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, dentro de su jurisdicción;
asimismo, señala como una de sus funciones planificar, promover, administrar, controlar y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la fl ora y la fauna silvestre; la cual ejercen en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la referida Ley, sus reglamentos y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR;

Que, el artículo 147 de la citada Ley, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de las regulaciones específicas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR);

Que, concordante con lo señalado, el numeral 196.1 del artículo 196 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que la función de control involucra acciones de vigilancia, monitoreo e intervención de carácter permanente respecto del Patrimonio Forestal de la Nación;

Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000151-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2023, se dispuso la publicación del proyecto de "Protocolo de control forestal maderable en el transporte fl uvial", a fin de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas, por un plazo de (10)
días hábiles;

Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Informe Técnico Nº D0000242-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, sustenta la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el "Protocolo de control forestal maderable en el transporte fl uvial", el cual recoge los comentarios y/o aportes recibidos en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000151-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE;

Que, asimismo, la propuesta de "Protocolo de control forestal maderable en el transporte fl uvial" elaborada por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer las reglas que permitan uniformizar el ejercicio de las acciones de control de productos y/o subproductos forestales maderables en el transporte fl uvial a nivel nacional, para el control oportuno de su origen legal, a través de los puestos de control y puestos de control estratégicos; por tanto, es de aplicación en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio para las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, así como para toda persona que interviene en el transporte de productos y/o subproductos forestales maderables;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal del Vistos y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº
D0000242-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de "Protocolo de control forestal maderable en el transporte fl uvial", cumplió con el procedimiento y disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, y resulta concordante con las disposiciones previstas en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, referidas al ejercicio de las acciones de control de productos y/o subproductos forestales maderables; por lo que considerando lo evaluado y expuesto en los documentos de Vistos, opina que resulta legalmente viable que el SERFOR proceda con su aprobación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva
institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo de control forestal maderable en el transporte fl uvial", que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la notificación de la presente Resolución, a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y del Protocolo en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN
Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000210-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE Aprueban el "Protocolo de control forestal maderable en el transporte fluvial"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE
  • Numero : D000210-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2023-09-17
  • Fecha de aplicacion : 2023-09-18

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