Inicio
Últimas normas legales
Transferencia Financiera Favor Ministerio Público RM 344-2023-MINEM/DM Defensa
9/02/2023
Transferencia Financiera Favor Ministerio Público RM 344-2023-MINEM/DM Defensa
Poder Ejecutivo, Defensa Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público, a fin de financiar servicios de control concurrente RM 344-2023-MINEM/DM Lima, 31 de agosto de 2023 VISTOS: El Informe Nº 295-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 191-2023-MINEM/ OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 211-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 902-2023-MINE…
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público, a fin de financiar servicios de control concurrente
RM 344-2023-MINEM/DM
Lima, 31 de agosto de 2023
VISTOS: El Informe Nº 295-2023-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural; el Informe Nº 191-2023-MINEM/ OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 211-2023/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 902-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en adelante la Ley Nº 31638, autoriza al Pliego 022
Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público;
cabe precisar que, se exonera al Pliego 022 conforme a lo establecido en el artículo 88 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público;
Que, el numeral 2 de la precitada normal, señala que, durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones Y 00/100 Soles)
y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obra por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresaria, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República;
Que, el numeral 3 de la referida norma, establece que, para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, a cargo de las intervenciones a que se refiere el numeral 2 de la presente disposición, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4
Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales del presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; asimismo, el numeral 4 de dicha norma, establece que, las transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso de gobierno nacional, la misma que se publica en el diario oficial "El Peruano";
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en adelante la Ley Nº 31358, modificada por la Décima Disposición Complementaria de la Ley Nº 31640, señala que, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000
000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, autorizó a los pliegos del gobierno nacional, regionales y locales, a cargo de las intervenciones, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4
Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 022: Ministerio Público, a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE. ANC-MP), a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el diario oficial "El Peruano";
Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, referente a las reformas presupuestales destinadas a las acciones de control gubernamental, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022- EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022- EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias financieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, considerando la naturaleza especial que reviste el control concurrente, con Oficios Nº 1564-2023-ANC-MP-J, y Nº 3425-2023-ANC-MP-J, la Jefatura Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, solicitó a la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas, se sirva gestionar las acciones administrativas necesarias para hacer efectivo, con carácter de muy urgente, la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público hasta por el monto de S/ 523 500,50 (Quinientos Veintitrés Mil Quinientos y 50/100 Soles), en cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señalando en calidad de anexo un total de once (11) proyectos que sumados ascienden al importe antes mencionado;
Que, la Oficina de Presupuesto y Finanzas de la Dirección General de Electrificación Rural, mediante el Informe Nº 008-2023-MINEM/DGER/JAF-PYF, en el marco de sus funciones emite opinión favorable en materia presupuestal, para el trámite de la transferencia financiera a avor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a fin de financiar los servicios de control concurrente hasta por el monto de S/ 437 558,50 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con 50/100 Soles), con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural;
Que, la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electrificación Rural emitió el Informe Nº 295-2023-MINEM/DGER-JAL, señalando que, es viable que se realice la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público hasta por la suma de S/ 437 558,50 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 50/100 Soles), conforme a lo establecido en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;
Que, mediante Informe Nº 191-2023-MINEM/OGPP-OPPIC, la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que, la suma solicitada por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público no excede los montos registrados por el Banco de Inversiones;
Que, a través del Informe Nº 211-2023/MINEM-OGPP-OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal, toda vez que la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural cuenta con saldos presupuestales para financiar la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 437
558,50 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 50/100 Soles), a favor del Pliego 022:
Ministerio Público;
Que, mediante Informe Nº 902-2023-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor Pliego 022: Ministerio Público;
Que, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad al marco normativo señalado en los párrafos precedentes, resulta pertinente autorizar la transferencia financiera por el monto de S/ 437 558,50 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Ocho con 50/100
Soles) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 022:
Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2023; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM
y sus modificatorias; la Directiva Nº 0005-2022- EF/50.01
"Directiva para la Ejecución Presupuestaria"
SE RESUELVE:
SECCIÓN PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO: 016 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
UNIDAD EJECUTORA: 005 DIRECCIÓN GENERAL DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL
CATEGORIA PRESUPUESTARIA: PROGRAMA PRESUPUESTAL
0046 ACCESO Y USO DE LA
ELECTRIFICACIÓN RURAL
PROYECTOS
2300390
AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO DEL
SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE
LAS LOCALIDADES DE HUACAYBAMBA,
HUAUYASH, CHICHIPÓN, JAMASCA,
RONDOBAMBA, QUICHIRAGRA, COLCA Y
HUAGSHA, DEL DISTRITO DE HUACAYBAMBA,
PROVINCIA DE HUACAYBAMBA - HUANUCO
15 434,00
2198720
INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE
ELECTRIFICACION RURAL DE LA
RED PRIMARIA Y SECUNDARIA DE 12
LOCALIDADES DEL DISTRITO DE PANAO,
PROVINCIA DE PACHITEA, REGIÓN
HUÁNUCO
34 990,50
2337549
AMPLIACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN
EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO
37 605,50
2180909
INSTALACIÓN ELECTRIFICACIÓN DE LAS
LOCALIDADES DE SALAS IV ETAPA, DISTRITO
DE SALA S - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE
44 114,00
2188621
MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN DEL
SISTEMA DE ELECTRIFICACION RURAL
REDES PRIMARIAS DE 13.2 KV Y REDES
SECUNDARIAS 440/220 V EN LOS SECTORES
CARATA, CAUPAR, CHOTA, SAN AGUSTIN,
SAN FRANCISCO, SAN VICENTE, SANTA
CRUZ, DISTRITO DE AGALLPAMPA - OTUZCO
- LA LIBERTAD
49 930,50
2514666
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA
ELÉCTRICO RURAL DE (CONGA BLANCA,
CAÑAFISTO, SAN PEDRO Y CUYUMALCA)
4 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE CHOTA -
PROVINCIA DE CHOTA - DEPARTAMENTO DE
CAJAMARCA
50 166,50
2349548
CREACIÓN MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN
DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
MEDIANTE SISTEMA CONVENCIONAL EN
LAS LOCALIDADES DE PALENQUE GRANDE,
HUANABAMBA, TULPAC, LLUMBUY, LA
COLPA, PAMPA LA ARENA, PINDUC, VISTA
ALEGRE, BELLAVISTA, COCHABAMBA,
CHALLUACANCHA, CHUQUIBAMBA, DATA,
ATUEN Y LA JOYA, 11 LOCALIDADES DEL
DISTRITO DE CHUQUIBAMBA - PROVINCIA
DE CHACHAPOYAS - DEPARTAMENTO DE
AMAZONAS
52 812,00
2497734
CREACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN 15 LOCALIDADES DEL
DISTRITO DE ORONCCOY - PROVINCIA DE LA
MAR - DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
69 480,50
2530132
CREACIÓN ELECTRIFICACIÓN RURAL
INTEGRAL EN EL DISTRITO DE LOS
MOROCHUCOS DE LA PROVINCIA CANGALLO
DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO
83 025,00
ACCIÓN DE INVERSIÓN: 6000053 CONTROL CONCURRENTE
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 2.RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
GASTOS DE CAPIT AL: 2.4 Donaciones y Transferencias S/ 437 558.50
TOTAL: S/ 437 558.50
Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural asignados mediante Ley Nº 31365, acción de inversión 6000053 Control Concurrente, Fuente de Financiamiento 02: Recursos Directamente Recaudados, Gastos de capital 2.4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Remisión Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural, para que realicen las acciones administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución ministerial se publique en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH
Ministro de Energía y Minas
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 344-2023-MINEM/DM Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio Público, a fin de financiar servicios de control concurrente
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 344-2023-MINEM/DM
- Emitida por : Defensa - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2023-09-02
- Fecha de aplicacion : 2023-09-03
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)